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La Corte Suprema que suspende elecciones en las provincias se declara incompetente para resolver las impugnaciones a Jorge Macri en CABA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, la misma que suspendió las elecciones en San Juan y Tucumán, dictó una resolución en la que sostiene que no le corresponde intervenir ante las impugnaciones presentadas a la candidatura de Jorge Macri en CABA y dejó la definición en manos de la Justicia porteña que responde al macrismo. Los planteos contra el candidato del PRO están vinculados a su domicilio. Jorge Macri fue intendente de Vicente López, partido de la provincia de Buenos Aires y, desde hace un año y medio, es funcionario del Gobierno porteño.

La Corte Suprema de Justicia se declaró incompetente este martes para resolver las impugnaciones a la candidatura de Jorge Macri como candidato a jefe de Gobierno porteño antes las presentaciones que habían llegado al tribunal. Lo acusaban de no cumplir con los requisitos de domicilio necesarios previstos en la Constitución porteña para presentarse como el sucesor de Horacio Rodríguez Larreta.

En un escrito de 8 páginas los jueces del máximo tribunal resolvieron «declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación», un criterio completamente opuesto al aplicado cuando no dudó en suspender pocos días antes los comicios en Formosa y San Juan como si las constituciones de esas provincias no hubieran tenido también requisitos propios a considerar.

Según los magistrados deberá resolver la cuestión del domicilio del candidato del PRO la Justicia porteña. La resolución va en la misma línea que lo que había planteado el Procurador General interino Eduardo Casal quien la semana pasada dictaminó que la Corte Suprema no debía tomar el caso Macri.

El fallo salió con la firma de tres de los cuatro jueces de la Corte. El presidente Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. Ricardo Lorenzetti no votó por un pedido de licencia que arrancó este martes. Casualmente son los mismos tres jueces supremos que fallaron contra las constituciones de San Juan y Tucumán. 

Los magistrados sostienen en la resolución que la Corte «reiteradamente» ya sentó postura sobre situaciones similares y que ya estableció que puede intervenir «cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa».

Con ese argumento, que en el caso de Jorge Macri «no se configura una cuestión federal predominante que determine la competencia originaria de esta Corte» y en la misma línea con el dictamen de Casal sostienen que «el pleito exige en forma ineludible interpretar cláusulas constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculadas con las condiciones requeridas para ser electo como titular del Poder Ejecutivo local, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local».

La presentación en la Corte

El caso había llegado a la Corte Suprema por impulso de Vanina Biasi, quien también se postura como precandidata a jefa de gobierno, pero por la lista del Partido Obrero-MST en el Frente de Izquierda.

Antes el radical y precandidato porteño Nito Artaza había presentado una demanda similar pero en la Ciudad.

Cuando hizo la presentación, la candidata de la Izquierda sostuvo que Macri no cumplía «con los requisitos para presentarse en la Ciudad». «Su salto de ser intendente de Vicente López a candidato a Jefe de gobierno es completamente ilegal y una trampa inadmisible», expresó la dirigente del PO.

En ese momento, la precandidata definió la postulación del actual ministro de Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta como un «mamarracho» y responsabilizó al expresidente Mauricio Macri por poner a su primo con el objetivo de «recuperar la caja para la familia».

El artículo 97 de la Constitución de la Ciudad establece que los candidatos tienen que haber nacido en el distrito, o tener 5 años de residencia previa a la presentación electoral en cuestión.

A fines de mayo, Nito Artaza, quien iba a ser candidato porteño por el espacio de Daniel Scioli y que también dio de baja su candidatura, realizó una presentación ante el Tribunal Electoral de la Ciudad, apelando al incumplimiento del mismo artículo argumentado por el espacio de izquierda.

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