La resolución, dictada el 24 de agosto, establece la cobertura integral de una maestra de apoyo a la integración escolar durante el turno mañana y de un acompañante terapéutico durante el turno tarde, con una carga de seis horas diarias, de lunes a viernes, según las indicaciones de los profesionales tratantes.
Uno de los puntos centrales del fallo fue el cuestionamiento a la decisión de la obra social de reducir unilateralmente las horas de acompañamiento prescriptas. El tribunal consideró que esa conducta resultó arbitraria e ilegal y sostuvo que la prestadora no puede sustituir el criterio de los profesionales responsables del tratamiento ni recortar prestaciones indicadas para el paciente.
El fallo también diferenció las funciones de la maestra de apoyo escolar y del acompañante terapéutico. Mientras la primera tiene como objetivo favorecer la inclusión y el desempeño del niño en el ámbito educativo, el segundo cumple funciones de contención, acompañamiento y desarrollo de la autonomía en el ámbito familiar y social. Por ese motivo, la Justicia consideró que ambas prestaciones pueden ser requeridas de manera simultánea.
Además, la resolución remarcó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) constituye un piso de prestaciones y no un límite para la cobertura cuando están comprometidos el derecho a la salud, el interés superior del niño y los derechos de las personas con discapacidad.
Otro aspecto destacado fue que el juzgado dispuso notificar de oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. La medida se adoptó a partir de la advertencia del tribunal sobre la reiterada judicialización de reclamos vinculados con prestaciones de salud que deberían ser garantizadas por las entidades correspondientes.
La acción judicial fue patrocinada por el equipo jurídico encabezado por el Dr. Horacio Marcelo Velazque Pens y asociados. Según informó a DIARIOJUNIO, la estrategia incluyó documentación y evaluaciones de especialistas en neurología infantil, psicología, terapia ocupacional y fonoaudiología para acreditar la necesidad del abordaje integral.
Finalmente, el tribunal impuso el 100% de las costas a Jerárquicos Salud, en su carácter de parte demandada vencida, y reguló los honorarios profesionales considerando la extensión, calidad y eficacia de la labor realizada, la complejidad de la cuestión y el resultado obtenido.


