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30 septiembre, 2026

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La Corte Suprema avala a Milei y habilita la venta sin límites de nuestras tierras a extranjeros

El Máximo Tribunal de justicia del país (CSJN), desestimó el planteo del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), que había tenido un fallo a favor de un tribunal, por "carecer de la legitimidad necesaria". La agrupación denunció que la Corte "acaba de poner a Argentina en venta". Milei no logró su cometido en el congreso, no alcanzó los votos necesarios, por tal razón acudió a la Justicia que, como ya se sabe en este país, es la encargada de apoyar a los poderosos, la casta.

8:48 am h
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En efecto, la Corte repuso el artículo 154 del DNU 70/2023 con el que el gobierno de Javier Milei había derogado la llamada Ley de Tierras, lo que habilita ahora la liberación del mercado de tierras y su extranjerización.

El Máximo Tribunal desestimó una demanda interpuesta por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata que buscaba anular la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia al inicio de la presidencia de La Libertad Avanza.

En un primer momento, la Cámara Federal de La Plata había avalado el recurso de amparo de los ex combatientes quienes denunciaban que al eliminar la protección normativa se facilitaba la extranjerización del territorio y la creación de latifundios, lo que afectaba de manera directa la soberanía nacional y la integridad territorial de Argentina.

Ley de Tierras: la Corte actuó a favor del Gobierno y volteó el fallo que declaraba inconstitucional su derogación
Foto: Damián Dopacio / NA

Pero en un fallo firmado este martes, la Corte consideró que la entidad que inició la acción legal carece de la legitimidad necesaria para cuestionar la norma en los tribunales, al no configurarse un caso o controversia judicial concreto.

«Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia», apunta la sentencia firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

La Corte advirtió además sobre la actuación de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones alejadas de los requisitos constitucionales para habilitar una causa judicial: «A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella«.

Por otro lado, aseguraron que la decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora, y que el pronunciamiento «no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” ni implica interferencia sobre la intervención del Poder Legislativo.

Al haberse frenado el DNU de 2023, el Poder Ejecutivo había intentado avanzar de manera alternativa en el Congreso con el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que no prosperó en el ámbito legislativo ante una fuerte presión social.

Debe recordarse que la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales data del año 2011. Uno de sus grandes efectos y propósitos fue limitar la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras. Estableció que solo podía haber un 15 por ciento de tierras en manos de extranjeros; un mismo titular extranjero no podía superar el 30 por ciento de esa porción ni tampoco las 1000 hectáreas en la zona agrícola núcleo (las tierras más productivas). Prohibía, además, la venta a extranjeros de tierras “que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes”: mares, ríos, arroyos, lagos, humedales, lagunas, esteros glaciares, acuíferos. Se creó un registro de tierras y las compraventas debían ser autorizadas por el Estado.

Milei derogó esa norma a través del mega DNU 70 para abrir la puerta sin restricciones a las empresas extranjeras y a las corporaciones económicas y financieras interesadas en quedarse con nuestros recursos naturales. El CECIM promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo y pidió la inconstitucionalidad del artículo 154. “Redunda en un daño irreparable al pueblo argentino en general”, “libera el mercado de tierras habilitando la extranjerización de la tierra, dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional”, advirtieron los excombatientes.

2 comentarios

  • Extrangeros en nuestra propia tierra

    Estamos inmersos en plena guerra mundial y no nos damos cuenta!
    Somos parte de ese botín sin que se dispare una sola bala! Milei no solo atrae pesados inversores sino que invita EXTRANGEROS compradores que traerán sus propias leyes y nada podremos hacer una vez vendidas cómo es el caso del inglés Joe Lewis en nuestra patagonia. Con Milei los argentinos estamos excluidos de toda toma de desición. Seremos EXTRANGEROS en nuestra propia tierra donde nacimos!

  • PARA CUANDO LA REFORMA DE LA JUSTICIA EN ARGENTINA COMO LO HIZO MEXICO! AHI ESTAN LOS VERDADEROS LACAYOS Y SERVILES AL PODER ECONOMICO, CONTRARIOS AL PUEBLO ARGENTINO, Q LES PAGA EL SUELDO! CON LA NUESTRA VIVEN COMO REYES Y LLENAN DE PARIENTES EL ESTADO! LA VERDADERA CASRA ESTÁ AHÍ!

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