El Concejo Deliberante de Concordia condonó una deuda de $385.995,98 que la Parroquia Nuestra Señora del Valle mantenía con la Municipalidad en concepto de Contribución por Mejoras por una obra de cordón cuneta realizada frente al inmueble de calle Tala 1330. La medida fue aprobada mediante la Resolución N° 38.923 y luego incorporada como resolución municipal por el Departamento Ejecutivo.
El expediente se inició a partir de un pedido presentado por el párroco Néstor José Toler, quien había recibido el 27 de abril de este año una intimación de la Dirección de Rentas municipal bajo la denominación de “Cédula-Último Aviso Contribución por Mejoras”. El reclamo correspondía al inmueble identificado como Lote N° 4150, ubicado en Tala 1330, entre República del Paraguay y avenida San Lorenzo.
Según consta en la resolución publicada en el Boletín Oficial, la deuda se originó en la liquidación de la obra de cordón cuneta realizada sobre calle Tala, ejecutada en el marco de la Ordenanza N° 33.075, sancionada en noviembre de 2005, y cuyos valores fueron establecidos posteriormente mediante el Decreto N° 953/2022.
El argumento utilizado para condonar el tributo
En los fundamentos de la resolución, el Concejo Deliberante señala que el inmueble pertenece al Obispado de Concordia y que allí funciona la Parroquia Nuestra Señora del Valle, erigida en 1998. También recuerda que la institución forma parte de la Diócesis de Concordia de la Iglesia Católica y que se encuentra reconocida como persona pública y entidad de bien público.
Uno de los argumentos centrales utilizados para justificar la condonación está relacionado con la propia naturaleza de la contribución por mejoras.
La resolución explica que este tributo se sustenta en el beneficio que una obra pública genera para el propietario de un inmueble, al producir una mejora que incrementa su valor o genera una plusvalía. En este caso, el Concejo sostiene que esa situación no se produciría porque el inmueble está destinado al funcionamiento de una iglesia.
“La mejora es de CERO o NEUTRO”, sostiene textualmente el expediente al referirse al impacto económico de la obra sobre el inmueble. El argumento utilizado es que el edificio está destinado al culto y al bien común y que, por sus características, no constituye un bien susceptible de ser comercializado en las condiciones habituales.
A partir de esa interpretación, los concejales consideraron que la obra de cordón cuneta no habría generado el beneficio económico que constituye la base del tributo.
El expediente también señala que la parroquia desarrolla actividades de promoción social y trabajo comunitario en el barrio y que esa tarea fue valorada por el Concejo como fundamento adicional para considerar la condonación como una medida de fomento a una entidad de bien público.
Una deuda que la parroquia calificó como impagable
Otro de los argumentos incorporados en la resolución es la situación económica de la institución. El expediente sostiene que la deuda resultaba “impagable” para la parroquia debido a que cuenta con personería jurídica propia y no dispone, según se expresa en los fundamentos, de los recursos económicos necesarios para afrontar el tributo.
La resolución también menciona como antecedente la condonación otorgada a la Parroquia San Pedro Apóstol mediante la Ordenanza N° 37.803, utilizada como referencia para justificar el tratamiento dado en este caso.

