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Concordia

28 octubre, 2026

Guardia Urbana: una imagen, un dispositivo que lanza proyectiles y una ordenanza que prohíbe portar armas «de ningún tipo»

Martín Amiano, director de Prevención y Seguridad Municipal de Concordia, lleva en su cintura un dispositivo Byrna, según confirmó el subsecretario de Seguridad Ciudadana, Claudio Purgart. El funcionario sostuvo que es de venta libre y que se utiliza para defensa personal. Sin embargo, la Ordenanza Nº 36.569 prohíbe a los preventores portar armas de cualquier tipo. La normativa nacional regula el empleo de armamento no letal por parte de las fuerzas federales, pero no constituye por sí misma una autorización para su uso en la Guardia Urbana.

Por Federico Odorisio

7:47 pm h
guardia urbana amiano byrna

Una imagen de Martín Amiano, director de Prevención y Seguridad Municipal de Concordia, plantea preguntas sobre el equipamiento de la Guardia Urbana, los procedimientos que puede realizar y los límites que establece la normativa municipal. En la captura de un estado de WhatsApp se observa al funcionario, vestido con indumentaria del área, escribiendo sobre el capot de una camioneta identificada con la Guardia Urbana, aparentemente mientras confecciona un acta. En su cintura lleva un dispositivo de empuñadura tipo pistola, negro con partes naranjas, colocado en una funda rígida y conectado a un cable en espiral.

amiano pistola b

Por sus características visibles, el elemento podía corresponder a un dispositivo de control o inmovilización. Personas con conocimiento en materia de armamento consultadas para esta nota señalaron que era compatible con una pistola Byrna, un lanzador accionado por CO₂ que puede disparar proyectiles cinéticos o municiones con sustancias irritantes, como las denominadas pepper balls.

La identificación fue confirmada posteriormente por el subsecretario de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Concordia, el comisario Claudio Alexis Purgart, quien precisó que se trata de un dispositivo Byrna y aclaró que no es una Taser, que funciona mediante descargas eléctricas.

Una ordenanza que prohíbe portar armas

La Guardia Urbana de Concordia fue creada mediante la Ordenanza Nº 36.569, sancionada el 23 de agosto de 2018 y promulgada el 3 de septiembre de ese año. La norma creó la Unidad de Prevención Municipal dentro de la entonces Secretaría de Gobierno y estableció que sus agentes, denominados preventores, tendrían como misión promover mejores condiciones de seguridad y convivencia mediante la prevención, la educación y el control de las normas cuya aplicación corresponde al municipio.

guardia urbana ordenanza a guardia urbana ordenanza b

El artículo 11 contiene una disposición expresa sobre el equipamiento: establece que los preventores no pueden portar armas letales ni de ningún otro tipo. También dispone que deben valerse de técnicas de mediación y métodos participativos para resolver conflictos.

La misma ordenanza asigna a los preventores funciones de prevención, asistencia a la ciudadanía, cuidado de espacios públicos y colaboración con otras autoridades. Ante la detección de hechos delictivos, contempla dar aviso a las autoridades competentes y requerir el auxilio de la fuerza pública.

La norma constituye un punto de partida ineludible para analizar qué elementos puede llevar el personal durante el servicio. La discusión que se plantea no es solamente si el dispositivo Byrna está sujeto a la legislación nacional sobre armas, sino también si su utilización por parte de un funcionario de la Guardia Urbana resulta compatible con las disposiciones municipales que regulan sus funciones.

La respuesta de Purgart: defensa personal y capacitación

DIARIOJUNIO consultó a Purgart, superior jerárquico de Amiano, para conocer qué dispositivo lleva el funcionario, si forma parte del equipamiento oficial de la Guardia Urbana y bajo qué normativa se autoriza su utilización. También se le preguntó si existe un protocolo específico para su uso, qué capacitación reciben los agentes y quién asume la responsabilidad ante eventuales daños derivados de una intervención. Las consultas apuntaron, además, a establecer si el elemento fue adquirido por el municipio o es de propiedad particular y, en cualquiera de los casos, quién autorizó su incorporación o utilización durante el servicio.

En su respuesta, Purgart sostuvo que se trata de un dispositivo de «venta totalmente libre», comercializado a través de Mercado Libre en todo el país. Afirmó que no es un arma y que su adquisición y portación no requieren autorización bajo la legislación nacional de armas ni del Registro Nacional de Armas (RENAR).

El subsecretario explicó que Amiano utiliza la Byrna para su defensa personal y la del personal a su cargo ante «determinadas situaciones de riesgo actual o potencial», en resguardo de su integridad física y la de sus subordinados.

También aseguró que el director realizó «todos los cursos de capacitación existentes» para utilizar el dispositivo. Agregó que Amiano es legítimo usuario de armas de fuego, tiene sus credenciales vigentes y completó los cursos previstos por la normativa argentina para su utilización y portación.

La respuesta permite conocer el criterio con el que la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana justifica la presencia del dispositivo. Sin embargo, no identifica una norma municipal que autorice su utilización durante el servicio ni aclara si pertenece al funcionario o fue adquirido por la Municipalidad de Concordia. Tampoco precisa en qué circunstancias concretas puede utilizarse, qué autoridad habilitó su incorporación a las tareas de la Guardia Urbana, si existe un protocolo escrito o cómo se registran y evalúan las intervenciones en las que pudiera emplearse.

Que un dispositivo pueda venderse libremente a particulares y la condición de legítimo usuario de armas de fuego que Purgart atribuye a Amiano tampoco resuelve o acredita que el funcionario esté autorizado a utilizar este tipo de dispositivo en el ejercicio de sus funciones municipales.

Qué dice la normativa nacional sobre las Byrna

En 2024, el Ministerio de Seguridad de la Nación incorporó lanzadores Byrna a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y difundió públicamente sus características y condiciones de empleo.

El 3 de mayo de ese año, el Ministerio informó que la PSA había incorporado 1.000 dispositivos Byrna para utilizarlos en tareas de seguridad aeroportuaria. La presentación oficial los describió como dispositivos no letales capaces de disparar proyectiles y, según la munición utilizada, desplegar un compuesto químico para neutralizar una amenaza.

Posteriormente, el 26 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 704/2024 del Ministerio de Seguridad, que aprobó el Reglamento General para el Empleo de Armamento No Letal de Inmovilización e Incapacitación de Agresores por parte de los integrantes de las fuerzas federales de seguridad.

El artículo 2º incluye expresamente entre los ejemplos de ese armamento a las pistolas que disparan municiones con sustancias irritantes u otros productos químicos no letales. El artículo 3º establece que los integrantes de las fuerzas federales deben recibir capacitación especializada como requisito esencial para obtener autorización para utilizarlo. La resolución también establece condiciones para su empleo y remite a los reglamentos de cada fuerza.

La norma tiene un alcance específico: regula el empleo de esos dispositivos por parte de las fuerzas policiales y de seguridad federales. No constituye, por sí misma, una autorización para que una Guardia Urbana municipal los incorpore a sus procedimientos.

Por otra parte, la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 establece en su artículo 1º que quedan sujetos a sus disposiciones la adquisición, el uso, la tenencia y la portación de determinados materiales, entre ellos armas de lanzamiento por distintos dispositivos y agresivos químicos. Su artículo 3º remite a la reglamentación la clasificación de los materiales comprendidos en esas categorías.

Por eso, no es posible concluir únicamente a partir de la marca Byrna que el dispositivo esté necesariamente alcanzado por todas las exigencias aplicables a las armas de fuego, ni tampoco afirmar que está completamente exento de regulación nacional.

La cuestión pendiente es qué disposición municipal habilita, en caso de existir, la utilización de este dispositivo durante el servicio y cómo se compatibiliza esa autorización con la prohibición expresa del artículo 11.

byrna arma

El antecedente del caso Casarino y un pedido de informes que interpela al bloque oficialista

En septiembre de 2020, el ex Inspector General de Fiscalización de la Provincia, Horacio Casarino, entonces integrante de la Guardia Urbana de Concordia, fue allanado después de que vecinos denunciaran que custodiaba con una escopeta una esquina de la ciudad para evitar que arrojaran residuos. Casarino había reconocido públicamente que llevaba el arma durante sus tareas municipales y que lo había decidido por su cuenta. Según informó el por entonces exfiscal -actual intendente- Francisco Azcué, un informe del Registro Provincial de Armas (REPAR) estableció que su condición de legítimo usuario había vencido, por lo que estaba inhabilitado para tener armas. Durante el allanamiento se secuestraron armas de fuego y cartuchos, y la Fiscalía anunció que sería imputado por tenencia de arma de guerra y sometido a proceso.

Dos días después de conocido el caso, concejales de Juntos por el Cambio presentaron un pedido de informes al Ejecutivo municipal para conocer por qué Casarino cumplía funciones armado, si reunía los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 36.569 y por qué no se había intervenido ante el incumplimiento de su artículo 11, que prohíbe a los preventores portar armas letales o de cualquier otro tipo.

concejales de jxc (2019 2023)

Los concejales de JxER durante el período 2019/2023

Aquel antecedente interpela hoy al oficialismo municipal: quienes desde la oposición reclamaban explicaciones sobre el armamento y los controles de la Guardia Urbana tienen ahora responsabilidades de gobierno. Frente a la imagen de Amiano cabe preguntar si impulsarán un pedido de informes para esclarecer la autorización para utilizarlo y las reglas que rigen su empleo.

6 comentarios

  • Dejenlo al pobre Amiano, que se siente en una pelicula de Hollywood

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    • Silvia, cuando este Rambito te deje un hijo ciego y en la Muni nadie se haga cargo, te vas a acordar de Hollywood! Es conocido por todos en Concordia que la Guardia Urbana de Azcue disfruta de golpear gente en situación de calle, linyeras y cuanto pobre se le cruza. Muchos fueron rechazados para ingresar a la policía porque no pasaban el examen psicologico

  • No corresponde ni que lleven cachiporras como algunos llevan en sus cinturas, no están autorizados a usar la fuerza. Es una buena idea la de la guardia urbana, sobre todo para el cuidado de los edificios y espacios públicos. El tema se desvirtuó cuando designaron ex policias de dudosa trayectoria para dirigir el área. La transformaron en una pseudo policia sin poder ni presupuesto, no entiendo por que hacen tanto esfuerzo en parecerse a algo que normativamente no pueden ser. Ponganle otra impronta, las policias municipales de bs as ya son el ejemplo perfecto de que no sirven para nada

  • Rambitos ¿Quien los creo?

    La evolución de inventos del Enrique

  • Peronista memorioso

    El famoso loquillo armado. Es un tipo inservible siempre ñoqui.

  • Juan Pueblo

    Con el dinero de los contribuyentes se adquirieron armas blancas para este escuadrón llamado guardia urbana. Parece ser que querían cumplirse un sueño: desfilar el 25 de mayo por la avenida Eva Perón con sus espadas nuevas. No solo lo lograron, hasta hicieron una coreo; ya que el gasto fue autorizado y fueron felices.
    (esto se puede apreciar en las imágenes del mencionado desfile)

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