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Ratifican procesamiento, preventiva y embargos a acusados de transportar droga de Misiones a Concepción del Uruguay
Los 11 kilos de marihuana que transportaban provenĆa de Misiones, en una encomienda cuya destinataria era una mujer de Concepción del Uruguay que fue detenida en la terminal en una entrega vigilada. El hecho se detectó el 24 de abril en un operativo de control vehicular en Ruta Nacional N° 14. El 19 de mayo se dictó el procesamiento y prisión preventiva a los acusados. A uno se le rechazó la excarcelación pero se le mantuvo la domiciliaria.

La CĆ”mara Federal de ParanĆ” resolvió ārechazar el recurso de apelación interpuesto por las defensas de JL, y la adhesión de la defensa de LEM, y en consecuencia, confirmar la resolución del 19 de mayo de 2025 que decreta el procesamiento y prisión preventiva ābajo la modalidad domiciliaria en el caso de JL- de los nombrados por el delito de transporte de estupefacientes, y dispuso el embargo de sus bienes por la suma de 5.000.000 pesosā¦ā.
TambiĆ©n resolvió ārechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JL en el āIncidente de excarcelaciónā⦠por infracción ley 23.737ā y, en consecuencia, confirmó la resolución del 13 de mayo de 2025 que resolvió āno hacer lugar a la excarcelación de la nombrada; de conformidad a los considerandos precedentes, debiendo agregarse copia de la presente en el respectivo incidenteā.
La CĆ”mara, integrada por Cintia Gómez y Beatriz Aranguren, precisó que tomó intervención en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de JL, oriunda de Concepción del Uruguay, al que adhirió la defensa de LEM, tarafero de 22 aƱos, oriundo de Montecarlo, Misiones, contra la resolución que decretó el procesamiento y la prisión preventiva de los nombrados ābajo la modalidad domiciliaria en el caso de JL- por el delito de transporte de estupefacientes -, Ley 23.737-, y dispuso el embargo de sus bienes por la suma de 5.000.000 pesos. TambiĆ©n intervino en el incidente de excarcelación de JL, contra la resolución del 13 de mayo que no hizo lugar a la excarcelación. Los recursos fueron concedidos el 16 y 26 de mayo.
El caso
Loa magistrados evaluaron que ālas actuaciones principales se iniciaron el 24 de abril de 2025 con el operativo de control vehicular llevado a cabo por personal del Escuadrón IV āConcordiaā de la GendarmerĆa Nacional Argentina (GNA), sobre la Ruta Nacional NĀŗ 14, a la altura del kilómetro 240, donde se procedió a la detención de un vehĆculo de transporte de carga de la empresa āVĆa Cargoā, que se encontraba transportando encomiendas provenientes de Montecarlo (Misiones), con destino hacia la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre RĆos)ā.
El can antinarcóticos, detalló AFP, detectó el bulto correspondiente a la GuĆa N° 9990266794 que tenĆa como remitente a LEM y como destinataria a JL, por lo que se procedió a la apertura, hallĆ”ndose cuatro paquetes con marihuana, en un peso total de 11 kilogramos. El Juzgado interviniente ordenó la entrega vigilada de la encomienda, y el 26 de abril, en el momento en que JL se apersonó a retirar la mercaderĆa, fue detenida.
La CĆ”mara entendió que ādado su carĆ”cter provisional y las caracterĆsticas del caso, aparece como razonableā y aƱadió que ātodo lo expuesto permite abonar las presunciones sobre el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación y del proceso a las que refiere la Magistradaā¦, dando cumplimiento a cuanto prescribe el CPPN, por lo que corresponde confirmar el dictado de las prisiones preventivas de ambos imputados y el rechazo de la excarcelación de JLā. AsĆ, concluyó que āla privación de la libertad de LEM y JL āĆ©sta Ćŗltima en la modalidad de arresto domiciliario- luce adecuada para despejar las posibilidades de entorpecimiento u obstaculización de la investigaciónā.
Las magistradas seƱalaron que ā⦠no puede soslayarse la cantidad de sustancia incautada (11,025 kilogramos de marihuana), la modalidad utilizada para su traslado -oculto en una encomienda en la que LEM figuraba como remitente, y JL como destinataria-, y la probable organización narcocriminal involucradaā.
Destacó āel estado incipiente en que la causa se encuentra, las medidas de prueba que restan disponerse, producirse e incorporarse āentre ellas: peritajes sobre los telĆ©fonos celulares y sus respectivos anĆ”lisis, y pericia quĆmica sobre el material secuestrado-, y la posible intervención de otras personas en el hecho investigado; como elementos que tambiĆ©n permiten presumir la existencia de riesgo procesal respecto de los nombrados; el cual se presenta āpor el momento como significativamente alto para el normal desarrollo de la causaā.

