La resolución fue dictada en tres expedientes iniciados por trabajadores y jubilados provinciales contra el Estado entrerriano. Los jueces cuestionaron los decretos N° 537/26 GOB, correspondiente al Poder Ejecutivo, y N° 017/26 HCS, del Senado provincial.
El planteo central de los demandantes fue que los aumentos otorgados como “no remunerativos” no generaban aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos. De acuerdo con el fallo, esa modalidad contradice directamente el artículo 82 inciso d) de la Constitución provincial, que establece que todo incremento salarial debe estar sujeto a aportes y contribuciones.
La Cámara remarcó que un organismo estatal no puede determinar por decreto si una suma es o no remunerativa simplemente a partir del nombre que le asigna. Para el tribunal, lo determinante es la naturaleza del pago.
En ese sentido, sostuvo que si el dinero se entrega como contraprestación por el trabajo realizado, constituye remuneración, independientemente de que la administración lo denomine de otra manera. El fallo parte de que el trabajo no se presume gratuito y que el salario es la retribución correspondiente a la prestación de servicios.
El problema tiene una consecuencia directa sobre los jubilados provinciales. Al no realizarse aportes sobre esas sumas, el incremento recibido por los trabajadores activos tampoco se trasladaba en su totalidad a los haberes previsionales. Para la Cámara, esa situación afectó los principios de proporcionalidad y movilidad que rigen el sistema jubilatorio entrerriano.
El tribunal consideró además que esa reducción de los haberes previsionales implicó una afectación del derecho de propiedad de los jubilados, en contradicción con criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Estado deberá hacer los aportes
Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad, la Cámara ordenó a la administración provincial que, en un plazo de 30 días hábiles, proyecte y transfiera a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos los aportes y contribuciones que correspondían sobre los incrementos establecidos mediante los decretos cuestionados.
A partir de esos fondos, la Caja deberá trasladar a los demandantes las diferencias necesarias para que sus haberes alcancen el porcentaje correspondiente del incremento otorgado al personal activo.
El fallo establece que ese porcentaje será del 82% para los jubilados y del 75% para los pensionados, según corresponda.
La resolución fue dictada en los expedientes “Suárez Rodolfo Rafael y otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad” (N° 3201); “Uzin María Verónica, Leone Silvia Teresita, Gaillard Eva Beatriz, Benítez Nélida Ester y otros c/ Estado Provincial por actos emanados de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia s/ acción de inconstitucionalidad” (N° 3142), y “Mierez Horacio Marcos y otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad (con medida cautelar)” (N° 3150).



1 comentario
Don Veridico
Precisamente los que acaban de dictar una ley, según dicen, para aliviar el déficit de la Caja de Jubilaciones, son los primeros de defraudan a la Caja otorgando y pagando aumentos selectivos y sin aportes ( de paso, violan la Constitución que juran defender )¡chantas y canallas!!