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El STJ publicó los fundamentos del fallo sobre los alimentos de los comedores escolares

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos publicó los fundamentos de la sentencia que confirmó la obligación de la Provincia de abstenerse de ofrecer, servir o distribuir en las escuelas públicas productos destinados a desayunos y meriendas que contengan sellos de advertencia o leyendas precautorias. El fallo, que había sido conocido el jueves, analiza la aplicación de la Ley de Alimentación Saludable, el alcance del control judicial sobre la política alimentaria y las obligaciones del Estado respecto de la alimentación de niños, niñas y adolescentes, según una copia a la que accedió DIARIOJUNIO.

26 septiembre, 2026

10:47 am

En su resolución, el Superior Tribunal de Justicia analizó los cuestionamientos planteados por las partes y confirmó el alcance de la sentencia dictada en primera instancia. El eje de la discusión estuvo puesto en la aplicación del artículo 12 de la Ley Nacional N.º 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, que establece restricciones para la oferta de productos con sellos de advertencia en establecimientos educativos.

Uno de los puntos centrales del fallo fue determinar si esa norma resulta aplicable en Entre Ríos, pese a que la Provincia no adhirió a la legislación nacional. Al respecto, el Tribunal sostuvo que la falta de adhesión no impide la aplicación de la prohibición prevista en el artículo 12, al considerar que se trata de una norma operativa que establece un límite concreto sobre los productos que pueden ofrecerse en las escuelas.

El fallo también distinguió entre las facultades del Poder Ejecutivo para diseñar e implementar una política alimentaria y el control que corresponde ejercer al Poder Judicial. En ese sentido, sostuvo que la Justicia no debe definir qué política pública debe implementar la Administración, pero sí puede verificar que las decisiones adoptadas respeten las normas vigentes y los derechos fundamentales involucrados.

El alcance de la alimentación saludable

Los fundamentos remarcan que la Ley Provincial N.º 10.594 y la Ley Nacional N.º 27.642 no deben ser entendidas como normas excluyentes. Según el criterio expuesto en la sentencia, ambas pueden aplicarse de manera complementaria: la legislación provincial establece obligaciones vinculadas con la alimentación saludable, mientras que la norma nacional incorpora restricciones específicas respecto de los productos que pueden ofrecerse dentro de los establecimientos educativos.

En ese marco, el Tribunal señaló que no se trata solamente de determinar si un producto lleva o no un sello, sino de garantizar el cumplimiento del marco legal que regula la alimentación escolar.

El expediente se inició a partir de una acción de amparo presentada por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE, quienes cuestionaron el nuevo sistema de desayunos y meriendas escolares implementado por la Provincia.

La Provincia, en tanto, sostuvo durante el proceso que la Ley N.º 27.642 no resultaba aplicable en Entre Ríos por la falta de adhesión y defendió el nuevo esquema de provisión de alimentos. También argumentó que los productos destinados al programa no estaban alcanzados por el sistema de etiquetado frontal en las condiciones planteadas.

Una advertencia sobre las etiquetas

Uno de los argumentos que aparece en el expediente corresponde al Procurador General, quien sostuvo que el cumplimiento de la sentencia no puede reducirse a una cuestión meramente formal vinculada con las etiquetas.

En su dictamen, advirtió que si los productos simplemente cambiaran, quitaran o sustituyeran sus etiquetas sin modificar su composición nutricional, ello podría constituir un “embuste de etiquetas” y no cumpliría con el objetivo de garantizar una alimentación saludable.

De esta manera, los fundamentos incorporan una discusión más amplia sobre el contenido del derecho a la alimentación saludable de niños, niñas y adolescentes y sobre las obligaciones que corresponden al Estado en los establecimientos educativos.

Qué había resuelto la Justicia

La sentencia de primera instancia, dictada el 21 de agosto, había hecho lugar al amparo colectivo y ordenado a la Provincia abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir en las escuelas públicas productos no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias.

Además, estableció que la Provincia debía garantizar de manera simultánea e ininterrumpida la provisión de productos que no estuvieran alcanzados por esa prohibición.

El fallo del Superior Tribunal llega luego de la apelación presentada por los amparistas, quienes cuestionaron que la sentencia de primera instancia hubiera limitado la tutela principalmente a la cuestión de los sellos y reclamaron un control más amplio sobre la adecuación nutricional del nuevo sistema alimentario.

La Provincia, por su parte, pidió que se mantuviera la sentencia y defendió las características del nuevo esquema de desayunos y meriendas escolares.

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