La Justicia entrerriana avaló el sistema de fotomultas, pero anuló sanciones por las demoras en las notificaciones. En tres casos, los magistrados consideraron que la Policía de Entre Ríos vulneró el principio de plazo razonable al tardar más de dos años en comunicar las presuntas infracciones.
Las resoluciones fueron difundidas este martes 13 de octubre por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER). Se trata de seis decisiones individuales de integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná, que analizaron tanto la constitucionalidad del sistema como las garantías de quienes reciben las multas.
En tres expedientes, la Cámara dejó sin efecto las sanciones porque la Policía provincial demoró más de dos años en notificar a los presuntos infractores. Los magistrados entendieron que esos tiempos vulneraron el principio de plazo razonable que rige los procedimientos administrativos sancionatorios.
El criterio establece que, aunque el sistema de fotomultas sea constitucional, las sanciones deben respetar las garantías del procedimiento. Las demoras excesivas pueden ser motivo de anulación.
En los otros tres casos, la Cámara consideró que la detección de infracciones mediante fotografías digitales y videofilmaciones, a cargo de la Policía de Entre Ríos, es compatible con la Constitución.
Los magistrados señalaron que el crecimiento del parque automotor y el aumento de la siniestralidad mortal en accidentes de tránsito justifican el uso de mecanismos automáticos para detectar posibles infracciones.
Sin embargo, aclararon que el titular registral de un vehículo puede defenderse y demostrar que no era el titular al momento de la detección, que no cometió la infracción o que existieron circunstancias de fuerza mayor que lo exculpan.
De esta manera, el aval judicial al sistema no significa que todas las multas sean válidas: cada sanción debe respetar el derecho de defensa y las reglas del procedimiento.

