Compartir
Eliminaron la obligación de registrar los contratos de alquileres ante la AFIP
La medida alcanza a los contratos de alquileres de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda y tiene como objetivo reducir la carga administrativa y burocrĆ”tica de los contribuyentes. En ese sentido, DIARIOJUNIO se comunicó con el martillero pĆŗblico y presidente de la Red de Inmobiliarias Concordia, Federico Gorsky, quien calificó positivamemte la resolución, y afirmó: "Todas las medidas que sean para flexibilizar una operatoria, actividad, rubro, etc, son tomadas como algo muy bueno, como lo fue en el sector inmobiliarioā

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó este lunes la Resolución General N°5545/2024 que deroga la normativa que obligaba a registrar los contratos de alquileres de inmuebles ante ese organismo.
La resolución firmada por la titular de la AFIP, Florencia Lucila Misrahi, se basa en la derogación de la Ley de Alquileres N°27.551 āy su modificatoria 27.737- impuesta por el artĆculo 249 del mega DNU N°70/2023.
Vale recordar que aquella legislación aprobada en el aƱo 2020, establecĆa la obligatoriedad del registro ante la AFIP de todos los contratos de locación de inmuebles, registración que podĆa ser hecha tanto por el locatario como por el locador.
Actualmente, el Poder Ejecutivo decidió dar de baja las Resoluciones Generales Nros. 4.933 y 4.967 que establecĆan los lineamientos del RELI – RĆ©gimen de registración de contratos de locación de inmuebles- con carĆ”cter obligatorio para todos los contratos.
No obstante ello, en la misma resolución firmada por la titular de la AFIP, tambiĆ©n se dispone que sĆ deberĆ”n registrarse aquellos locadores que quieran usufructuar los incentivos fiscales en el RĆ©gimen Simplificado para PequeƱos Contribuyentes (RS) y en los Impuestos sobre los bienes personales, sobre los crĆ©ditos y dĆ©bitos en cuentas bancarias y otras operatorias y a las ganancias, previstos respectivamente en los artĆculos 8°, 9°, 10 y 11 de la Ley 27.737.
Es decir, el RELI continuarĆ” vigente solo para aquellos locadores que deseen acceder a beneficios fiscales.
Sobre este aspecto, puntualizó Gorsky Ā«Es importante aclarar, que los contribuyentes que quieran seguir teniendo los beneficios fiscales en el rĆ©gimen simplificado para pequeƱos contribuyentes, tambiĆ©n en los impuestos sobre los dĆ©bitos y los crĆ©ditos en las cuentas bancarias, en bienes personales y en impuestos a las ganancias, deberĆ”n declarar sus contratos de alquiler en el RELI, que es el registro de locaciones de inmuebles, entrando en la web de la pĆ”gina de AFIP con la respectiva clave fiscal, antes del 30 de septiembre del 2024, o dentro de los 15 dĆas despuĆ©s que se firme el respectivo contrato de locaciónĀ», concluyó.
La resolución completa:Ā
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312090/20240812
