El Tribunal consideró que no correspondía establecer judicialmente un régimen diferente al previsto por la ley vigente sin una declaración de inconstitucionalidad. En ese sentido se hace saber que quien interprete que esa ley debe ser declarada inconstitucional, debe hacer la presentación correspondiente en sede judicial para poder ser tratada. Por último corresponde recordar que el control respecto a las buenas prácticas en el uso de fitosanitarios es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo.
En mayo pasado, la Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná resolvió hacer lugar a dos amparos ambientales vinculados a fumigaciones con agroquímicos cerca de viviendas y barrios rurales, y dispuso restricciones mucho más amplias para las aplicaciones terrestres y aéreas de fitosanitarios.
La decisión fue tomada por la jueza María Fernanda Miotti y alcanza a zonas de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera, ambas ubicadas en el departamento Diamante. El fallo fue apelado por abogados de la Federación Agraria Argentina y cuestionado por el Gobierno provincial ante el Superior Tribunal de Justicia.
Pero el miércoles pasado, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó los amparos ambientales y dejó sin efecto la protección judicial que había llevado las distancias de fumigación hasta 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas.


