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Director: Claudio Gastaldi
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jueves 29 de agosto de 2024
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Frigerio envió a Diputados el proyecto de reforma electoral

Uno de los aspectos centrales del proyecto -al que tuvo acceso APFDigital- es que incorpora la Boleta Única Papel (BUP) en reemplazo de la tradicional boleta partidaria. También fija la fecha de las primarias y de las elecciones generales para elegir cargos provinciales y municipales: primer domingo de mayo y cuarto domingo de junio, aunque sigue abierta la posibilidad de realizarlas de manera simultánea con las nacionales.

Tras dar cuenta de los sucesivos cambios que se introdujeron al Código Electoral (PASO, Ley de Equidad de Género en la Representación Política, etc) se advierte que en líneas generales el sistema electoral ha sostenido los lineamientos definidos en 1934, cuando se sentaron los principios generales relativos a los procesos electorales para elegir autoridades provinciales y locales.

En los fundamentos de la iniciativa también se menciona que en la historia reciente hubo diferentes propuestas, tanto de Ejecutivos como de integrantes del Poder Legislativo, que plantearon reformas totales o parciales en el sistema electoral. Si bien no avanzaron,

“Todos esos antecedentes han sido tenidos en cuenta” a la hora de elaborar este proyecto.

El proyecto

Uno de los aspectos centrales del proyecto refiere a la modificación del instrumento de votación, a través de la incorporación de la Boleta Única Papel (BUP), en reemplazo de la tradicional boleta partidaria.

“El actual sistema delega en cada agrupación política que quiera competir el diseño, impresión y distribución de las boletas para garantizar su presencia en el cuarto oscuro. Con la incorporación de la BUP, la provisión de la boleta en cada centro de votación la asume el Estado y, en consecuencia, su disponibilidad es permanente durante toda la jornada electoral”. “De esta manera, se equiparan las condiciones de competencia entre las diversas agrupaciones políticas, se facilita la fiscalización y se asegura a los electores la oferta electoral de manera completa, dando la posibilidad de optar entre todas las alternativas de una manera más simple”, se destaca en el texto.

“La BUP contribuye a evitar la falta de boletas, reduce el gasto en impresión de boletas y promueve un sistema más sustentable que la boleta partidaria”, se agrega.

Luego se resalta que esta nueva forma de emisión del sufragio “representa para la provincia la oportunidad de generar una experiencia innovadora, como la que han desarrollado Santa Fe y Córdoba y que en 2023 implementó también Mendoza. En esta misma línea, Salta,

Neuquén y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han promovido el uso de Boleta Única Electrónica”.

– Creación de la Dirección Provincial Electoral

El proyecto también propone crear la Dirección Provincial Electoral dentro del Ministerio de Gobierno y Trabajo.

“El objetivo es dotar al Poder Ejecutivo de un órgano específico capaz de asistir al Tribunal Electoral en las cuestiones relativas a la organización de las elecciones, cabiéndole entre sus responsabilidades las de intervenir en la programación, organización y ejecución de tareas en materia electoral y de partidos políticos; impulsar procesos de modernización e innovación de los procedimientos y normativas vigentes en las materias de su competencia; entender en las instancias de difusión y capacitación sobre la normativa electoral, sus procedimientos y de partidos políticos, entre otras”.

– Fecha de las elecciones

Este proyecto de Código Electoral también buscar dar certezas respecto de las fechas de realización de las elecciones. La provincia de Entre Ríos reconoce la facultad al Poder Ejecutivo, o en su defecto, a la Asamblea Legislativa, de convocar a elecciones, pudiendo ser estas concurrentes o desdobladas de los comicios nacionales.

En este sentido, para los casos en que las elecciones se realicen de manera separada y, a los fines organizativos de las agrupaciones políticas y de la logística electoral por parte de las autoridades judiciales electorales, se propone una fecha cierta para la celebración de los mismos. Así también se evitan discrecionalidades y se le da certidumbre al proceso electoral.

Las elecciones generales de cargos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno deben celebrarse el cuarto domingo de junio del año en que correspondan las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las elecciones nacionales.

En tanto que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la selección de candidaturas provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno, deben celebrarse el primer domingo de mayo del año en que se realicen las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las elecciones P.A.S.O. nacionales.

“La convocatoria de ambas elecciones será realizada por decreto del Poder Ejecutivo provincial, o en su defecto, por la Legislatura, con una antelación no menor a 110 días corridos anteriores a la realización de las elecciones generales”.

– “Fondo para el financiamiento de Campañas Electorales”

En la iniciativa se establece que las agrupaciones políticas dispongan de espacios publicitarios en medios televisivos y radiales de la provincia a partir de la creación del “Fondo para el Financiamiento de Campañas Electorales”.

Del mismo modo, se busca regular el financiamiento privado de las campañas y establecer las condiciones para la rendición de cuentas de los fondos.

Por otro lado, se limita la publicidad oficial, prohibiendo la inclusión de cualquier tipo de elemento que promueva la captación del sufragio a favor de cualquier persona, agrupación política o sus listas internas.

También restringe la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de nuevas líneas de acción en materia de políticas públicas, la realización de actos de gobierno o publicidad oficial que tenga como objetivo la captación del sufragio.

Estas prohibiciones, al igual que en la ley nacional, alcanzan a los medios de comunicación, obligándolos a no difundir resultados de encuestas de opinión y de sondeos de boca de urna antes, durante y con posterioridad al cierre de la elección.

Este conjunto de iniciativas exige realizar reformas parciales sobre la Ley N° 5.170 de Partidos Políticos. “Las modificaciones más importantes requeridas implican la revisión de los requisitos para la obtención de personalidad política, adhesiones, reconocimiento provisorio y definitivo de los partidos políticos, registro de afiliados con la finalidad de evitar la doble afiliación, causales de caducidad de la personalidad política, plazos para la adecuación a la nueva normativa”.

– Apuesta por la construcción de consensos

“Este proyecto de ley sintetiza, por un lado, la necesidad de iniciar la reforma de una norma que tiene noventa años y varias revisiones, pero, por otro lado, también responde a un contexto de oportunidad”, se resalta sobre el final de los fundamentos del proyecto, que tiene 79 páginas.

“Desde el Poder Ejecutivo se ha convocado al diálogo a las diversas fuerzas políticas, actores institucionales y académicos a los fines de elevar una propuesta que contemple diversas visiones respecto de los aspectos relevantes a reformar. Este diálogo previo ha sido fructífero y nutre sustancialmente al mismo, contemplando las visiones de distintos sectores para elevar un proyecto con el mayor consenso posible”.

“Se trata de la oportunidad para impulsar un proyecto de este tipo, en un contexto alejado de los procesos electorales, que brinde a todos los actores el marco para construir consensos y elaborar una norma que contemple las necesidades del sistema político-electoral entrerriano y contar con los tiempos necesarios para la difusión y capacitación interna de todos los actores involucrados, como así también para llegar con información precisa y a tiempo a la ciudadanía, que permita promover el voto informado”, finaliza. (APF)

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