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Justicia injusta: Cerimedo, la trama del poder y el silencio argentino

El caso Cerimedo expone una trama de poder que atraviesa fronteras y gobiernos, pero también pone en evidencia las enormes diferencias entre la Justicia de los países vecinos y la argentina. Mientras Bolivia investiga y Chile busca deslindar responsabilidades, en nuestro país el silencio de la Justicia y del Poder Legislativo resulta, como mínimo, llamativo. La historia de la Corte Suprema muestra que quizás no se trate de una excepción, sino de una forma de ejercer el poder.

Por: Veronica Lopez

6 septiembre, 2026

8:38 am

El caso Cerimedo dejó al descubierto las relaciones del personaje con los poderes de distintos países de América, a instancias de su jefe mayor, EE. UU., y la influencia que ha tenido en la construcción de relatos públicos que fueron determinantes para la llegada al poder de gobernantes pro-norteamericanos en Brasil, Chile, Bolivia y Argentina.

Lo que es de interés en este caso en particular es el trabajo de la Justicia en Bolivia, que rápidamente desentrañó no solo los pormenores del intento de femicidio que dio origen a su detención, sino que avanza para descifrar toda la red de corrupción y poder que involucra al presidente de ese país y cómo sus tentáculos se extienden a los países vecinos.

El proceder de la Justicia boliviana ha generado sorpresa (en nuestro país), debido a la celeridad con que actúa, acostumbrados a la lentitud e inacción de la Justicia argentina, sobre todo cuando se trata de tocar intereses del poder gubernamental. Solo bastan dos ejemplos: los casos ANDIS y Libra.

También en Chile se ha iniciado una investigación desde el cuerpo legislativo para deslindar responsabilidades en relación con los vínculos de Cerimedo con el presidente electo de aquel país.

Ante esto, en Argentina, país del cual Cerimedo es oriundo, donde, además, vive su exesposa, que mantiene negocios entre empresas relacionadas al Estado nacional con el Estado boliviano, es llamativo el silencio de la Justicia nacional y también del Poder Legislativo.

Este caso pone en evidencia cómo actúa la Justicia en nuestro país y lo distante que está de otras formas de ejercer justicia en países vecinos.

Si hay un poder que en nuestro país es conservador (entendido desde hacer lo necesario para conservar el statu quo, cuasi monárquico), esa es la Justicia. Conocer cómo ha trabajado en los últimos 50/60 años (solo para hacer un recorte histórico) la Corte Suprema (para tomar el máximo cargo del Poder Judicial) puede referirnos que nada es casualidad, y lo que hoy vemos no es más que una intervención esperable de un poder que siempre se acomodó para beneficiar al poder real y protegerlo, en nombre de lo que expresa la Constitución Nacional: “es el máximo y último intérprete de la Constitución”.

En el período que va de 1973 a 1976, la Corte estuvo integrada por jueces que no pertenecían a la “familia judicial” ni tenían una carrera reconocida en el ámbito judicial. El historiador Alfonso Santiago la define con “una clara impronta ideológica justicialista, que procura la reivindicación de los sectores más postergados a través de una clara y decidida intervención estatal de los derechos económicos y sociales…”

Esta Corte interpreta que es su tarea ordenar las relaciones vinculares de los miembros de la comunidad, otorgando máxima categoría al principio de hermenéutica jurídica: in dubio pro justicia socialis, es decir, equilibrar entre los más desposeídos y vulnerables frente a los más fortalecidos y poderosos. Un ejemplo es el dictamen en el caso “Swift-Deltec”, donde expresa en uno de sus párrafos: “…cobran mayor énfasis en cuanto aparece en juego el concepto de orden económico nacional, gravemente comprometido por los intereses (…) conforme a su derecho objetivo no pueden legitimar políticas económicas y financieras contrarias a las necesidades de nuestra sociedad…”

Entre 1976 y 1983, con el Golpe Cívico-Militar, no es necesario aclarar que la Carta Magna dejó de tener validez, empezando desde que se puso en vigencia el “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, que disolvió el Congreso, impuso a la Junta Militar como gobierno ejecutivo y se arrogó el derecho de sacar jueces, entre ellos a los miembros de la Corte Suprema. Desapariciones forzadas, ejecuciones, torturas, vuelos de la muerte, apropiación de bebés… pasan a ser legales con el Proceso de Reorganización Nacional. Lo más grave, en términos de justicia, fue que la Corte Suprema del proceso convalidó que tribunales militares juzgaran a civiles.

Esta Corte, que debía tener como acto primario y fundamental la defensa de la Constitución Nacional, avaló (no solo por omisión, sino que lo dejó escrito) las normativas represivas y contrarias a derechos básicos como la vida y la propiedad. Se pudo leer en el caso “Lokman”, en el que afirmó: (las actas y estatutos) “son normas que ‘se integran’ a la Constitución Nacional en la medida que subsistan las causas que han dado legitimidad a aquellas, fundadas en… un verdadero estado de necesidad”. Casos que ratificaron el apoyo al régimen dictatorial fueron: “Ercoli”, donde se convalidó la prohibición de salir del país, sin mayor argumento que el estado de sitio; el caso “Pérez Smith”, ante la desaparición forzada, se limitó a expresar que las autoridades ofrecían “escueta” información, más o menos igual que en el caso “Zamorano”, cuando se niega el hábeas corpus ante su detención injustificada, tomando como cierta la única respuesta del Ejecutivo: que “tenía contactos comunistas”, sin mayor indagación. Son interminables los casos donde la Corte del proceso, lejos de apegarse a la Constitución Nacional y las leyes argentinas, solo hizo un “como si” que permitió a la dictadura someter al país a ocho años de tragedia y horror.

La llegada de Alfonsín al gobierno, en 1983, hace soñar con brisas de justicia real para el país, posicionado en la total vigencia de la Constitución, las libertades democráticas y el fortalecimiento de los derechos sociales; duró hasta 1985, cuando Semana Santa, el Pacto de Olivos y el Pacto de Enero logran doblarle el brazo a Alfonsín. Se disipan las brisas de justicia, empujadas por los vientos del profundo poder oculto. Fuerte fue el lobby para que continuaran la Corte y los jueces nombrados durante la dictadura, sin considerar que todos habían sido nombrados sin la vigencia de la Constitución. Pero nuevamente (y parcialmente) se adaptan a la época, hacen gala de la defensa de los derechos fundamentales, donde las personas y las libertades garantizan la convivencia social. Un caso emblemático fue el de “Bazterrica”, detención con posesión de estupefacientes: se reconoce la tenencia para consumo personal, dejando de lado la punibilidad histórica. Otro caso importante fue “Sejean”, fallo a partir del cual se impulsó la Ley de Divorcio.

En 1989 llegan al poder, en el marco democrático, Carlos Menem, como presidente, y Eduardo Duhalde, como vice. La sociedad festeja la primera sucesión presidencial democrática posdictadura. El poder verticalista desde el Ejecutivo menemista y la mayoría absoluta en el Congreso ponían a la Corte y a los jueces que no respondían al menemismo en la mira. Argumentando exceso de expedientes y demora en la resolución de los casos, se logra el apoyo del Congreso para ampliar la Corte de cinco a nueve miembros, a partir de lo cual se logra lo que se conoce como “mayoría automática”, tomando decisiones favorables a los intereses del gobierno menemista, en contra (incluso) de la misma Constitución. Un caso conocido y arquetípico es “Dromi”, por la privatización de Aerolíneas Argentinas, donde se aplicó por primera vez la figura del per saltum para revocar una medida cautelar que frenaba la privatización. A partir de 1990, los fallos de la Corte van encaminándose cada vez más hacia un posicionamiento retrógrado, restringiendo derechos fundamentales. Solo basta citar dos casos: “Montalvo”, donde (contrariando lo resuelto en el caso “Bazterrica”) se vuelve a la punición por la simple tenencia de estupefacientes para consumo personal; otro caso fue “CHA”, cuando se justificó la negación de la personería jurídica a la Comunidad Homosexual Argentina, aduciendo que la homosexualidad contradice el bien común. Desde 1994, la función de la Corte fue validar la reforma constitucional, que surge a partir del Pacto de Olivos, aunque la mayoría de los fallos fueron desdibujando el interés social que se le intentó imprimir a la nueva Constitución, convalidando el despojo de gran parte del patrimonio nacional, con fallos acordes; esto es el inicio de la degradación de la imagen social de la Justicia argentina.

Entre 2003 y 2015, la Corte pasa por dos etapas bien marcadas: una de reconstrucción del prestigio y autonomía, con el Decreto 222/03, donde el Poder Ejecutivo se autolimita en la elección de los miembros; además, se retorna a cinco miembros en 2006. El período de reconstrucción e independencia dura hasta 2008, cuando se rompe la relación Poder Ejecutivo-Corte Suprema y comienza una confrontación a la que el gobierno va a denominar lawfare. La persecución judicial a líderes políticos se hace de cara a la sociedad y sin ocultar el total sometimiento al poder económico real, en lo que se da en llamar “democracia blanda”, donde la Constitución queda tan lejos de las manos de la Corte, casi en paridad con la época oscura de la dictadura. Actualmente, desde abril de 2025, la Corte Suprema de Justicia opera con tres miembros, incumpliendo la Ley 26.183/06, que dispone cinco ministros.

Este recorrido por la historia reciente del mayor instrumento de ejecución de la justicia, la Corte Suprema, muestra cómo la Justicia en Argentina estuvo tan atada a los poderes políticos y fundamentalmente económicos que, lejos de ser independiente, se transformó en una justicia muy, muy injusta, de la que la sociedad no puede esperar que cumpla con el rol que debería tener en un sistema político republicano, de división de poderes.

Verónica López
Lic. en Ciencias de la Educación.

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