La medida, firmada por el Licenciado Francisco Eugenio Malarin —a cargo de la División Aduana Concordia—, dispone “correr vista” de las actuaciones, lo que implica que los imputados podrán presentar descargos, ofrecer pruebas y aportar documentación con el objetivo de ejercer su derecho de defensa dentro del procedimiento administrativo y desvirtuar las imputaciones en su contra.
En caso de no hacerlo, podrán ser declarados en rebeldía, tal como lo establece la normativa vigente.
Además, el edicto fija la obligación de constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana, ubicada en 1º de Mayo 202, donde se considerarán válidas todas las notificaciones futuras.

Si bien el edicto no describe puntualmente los hechos cuestionados, sí identifica los artículos del Código Aduanero que encuadran en las presuntas faltas:
– El artículo 962 está vinculado a infracciones formales o declaraciones inexactas, como errores u omisiones en documentación aduanera.
– Artículo 977: relacionado con irregularidades en el tránsito de mercaderías, es decir, incumplimientos en las condiciones de traslado bajo control aduanero.
– Artículo 987: asociado a infracciones de mayor gravedad, como el ingreso o egreso irregular de mercadería, maniobras que afectan el control aduanero y que pueden estar próximas a figuras de contrabando en su versión administrativa.
La publicación en el Boletín Oficial constituye una notificación formal, por lo que a partir de hoy, los imputados cuentan con diez días hábiles para presentarse, revisar el expediente y ejercer su defensa.
Por último, el texto detalla que el procedimiento se enmarca en los artículos 1001, 1013, 1101 y 1105 del Código Aduanero, que regulan las notificaciones, el derecho a defensa y las consecuencias ante la falta de respuesta por parte de los involucrados.

