La vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, Adriana Beatriz Acevedo, resolvió en un fallo del 5 de noviembre de 2025, prohibir las fumigaciones con drones (VANT) en parcelas linderas a una vivienda de Aldea Salto, donde reside una familia que denunció pulverizaciones con agroquímicos sobre su entorno inmediato.
La medida fue dictada en el marco de un amparo ambiental presentado por Gerardo Gareis, quien acompañó estudios que acreditan daño genético crónico en su hija de 12 años, asociado a la exposición constante a las fumigaciones.
El análisis, realizado por el Laboratorio de Genética de la Universidad Nacional de Río Cuarto bajo la dirección de la doctora Delia Aiassa, determinó la existencia de “daño genético sostenido, indicadores de genotoxicidad crónica y señales de respuesta adaptativa a exposición prolongada”.
La jueza consideró que las pruebas “dan cuenta de los problemas de salud que viene sufriendo la niña y vestigios de daño genético que podrían acarrearle consecuencias futuras”. Con ese fundamento, y aplicando el principio precautorio, Acevedo ordenó el cese inmediato de las fumigaciones aéreas con drones hasta que se dicte sentencia definitiva.
Drones sin regulación y práctica ilegal en Entre Ríos
El fallo publicado por Era Verde, también subraya que Entre Ríos no cuenta aún con regulación vigente que autorice la aplicación de agroquímicos mediante drones, pese a que la Ley 11.178 y su Decreto 1.719/2025 mencionan esta modalidad. Según informó el Ministerio de Producción, la provincia está elaborando un registro y sistema de habilitaciones específicas, pero todavía no entraron en vigencia, por lo que las fumigaciones con drones “constituyen actualmente una infracción” a la norma.
La sentencia remarca además que las recetas agronómicas actuales no contemplan el uso de vehículos aéreos no tripulados, reforzando la ilegalidad de esta práctica.
Fundamentos
La magistrada sostuvo que negar la medida podría generar “lesiones irreparables” en la salud de la menor y en el ambiente. Citó los artículos 41 de la Constitución Nacional y de la Constitución de Entre Ríos, la Ley General del Ambiente 25.675, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Acuerdo de Escazú sobre acceso a la justicia ambiental, además de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de protección ambiental.
La cautelar regirá hasta que se resuelva el fondo de la demanda, que busca fijar zonas de resguardo según estándares científicos y constitucionales, prohibir las aspersiones con drones a menos de 3.000 metros y declarar inconstitucionales los artículos de la Ley 11.178 que establecen distancias menores a las necesarias para garantizar la salud y el ambiente.






