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Tras más de un año de crisis, la obra social de los visitadores médicos de Entre Ríos inició el proceso de liquidación

La Superintendencia de Servicios de Salud dio su conformidad al pedido realizado por la propia entidad, que había sido declarada en situación de crisis en junio de 2025. En abril de este año, el organismo nacional había considerado cumplido el plan de contingencia y dado por superada esa situación.

19 agosto, 2026

5:58 pm

La Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de Entre Ríos (OSAPMER) inició el proceso de disolución y liquidación, según una resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud publicada este miércoles 19 de agosto en el Boletín Oficial de la República Argentina.

La decisión tiene como antecedente la situación de crisis que atravesó la entidad desde 2025. En junio de ese año, la Superintendencia había declarado a OSAPMER en crisis y le había exigido presentar un plan de contingencia para revertir las irregularidades y dificultades detectadas.

Sin embargo, en abril de 2026, la situación había sido formalmente revertida. La Superintendencia informó entonces que la obra social había cumplido con el plan presentado y, mediante la Resolución 713/2026, dejó sin efecto la declaración de crisis.

Pero pocos meses después, la propia entidad resolvió avanzar con su disolución. Según consta en la resolución publicada este miércoles, el Consejo Directivo aprobó esa decisión el 28 de mayo de 2026, mientras que la Asociación de Propaganda Médica de Entre Ríos prestó su conformidad el 19 de junio.

Entre los motivos expuestos aparecen la merma en la cantidad de beneficiarios, la reducción de los aportes y contribuciones, el incremento de los costos de los insumos médicos y el deterioro de la situación patrimonial.

La Superintendencia dio ahora su conformidad al inicio del proceso. El Consejo Directivo de la entidad deberá constituirse en Comisión Liquidadora y llevar adelante las actuaciones correspondientes.

Qué pasará con los afiliados

La resolución establece que los beneficiarios deberán ser informados sobre el proceso y sobre su derecho a optar por otro agente del Seguro de Salud.

También dispone que deberá garantizarse la continuidad de la cobertura durante el proceso y el pleno ejercicio del derecho de opción de los afiliados.

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