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Tras una denuncia del Iafas, dictaron la primera condena por juego clandestino en Entre Ríos

Un hombre de 37 años, oriundo de Santa Elena, fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por explotar y organizar un sistema de captación de apuestas de casinos online sin autorización. Es el primer fallo de este tipo en la provincia desde la incorporación del delito al Código Penal.

8 septiembre, 2026

5:15 pm

El Juzgado de Garantías y Transición de La Paz declaró al hombre autor material y penalmente responsable del delito previsto en el artículo 301 bis del Código Penal, que sanciona la explotación, administración y organización de juegos de azar sin autorización legal.

La sentencia fue dictada el 18 de agosto por el juez Ramón Lell y estableció una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

La investigación comenzó a partir de una denuncia presentada por el equipo legal del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas), organismo encargado de la regulación y fiscalización del juego en Entre Ríos.

Uno de los elementos que dio origen a la causa fue una entrevista publicada por el portal La Departamental Noticias, en la que el propio acusado explicó cómo funcionaba la actividad que desarrollaba. A partir de esa información se avanzó con distintas medidas de prueba, entre ellas peritajes y un allanamiento en el domicilio del hombre.

Según quedó acreditado en la causa, el condenado había montado un sistema destinado a captar apuestas para casinos online que no contaban con autorización oficial en la provincia. Para hacerlo contaba con la participación de otras personas que cumplían la función de «cajeros» y «cajeras», encargados de gestionar los cobros y operar como intermediarios entre los apostadores y las plataformas digitales.

El fallo consideró especialmente relevante que el propio imputado hubiera explicado públicamente la estructura de funcionamiento. Para la Justicia, sus dichos permitieron establecer tanto su participación en la actividad como las funciones que desempeñaban las demás personas involucradas.

La investigación determinó así la existencia de una estructura organizada para la captación sistemática de apuestas ilegales.

El artículo 301 bis del Código Penal establece penas de entre tres y seis años de prisión para quienes exploten, administren u organicen juegos de azar sin la autorización correspondiente.

En este caso, la pena impuesta es de cumplimiento condicional, por lo que el condenado no irá a prisión efectiva mientras cumpla las condiciones establecidas judicialmente.

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