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Caja de Jubilaciones vs. «funcionarios jubilados»: el antecedente judicial del caso Rovira que marca la incompatibilidad de los cargos “ad honorem”

La maniobra para la doble percepción realizada por la Municipalidad de Concordia, para que jubilados cobren como funcionarios, sin que ello implique suspender su jubilación tiene antecedentes en la jurisprudencia entrerriana que podría complicarlos no solo administrativamente, sino también penalmente a gran parte del gabinete del Intendente Azcue. Se trata del fallo "Rovira, Oscar Mario c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de E.R.", dictado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná en el año 2015, el cual falló sobre la ilegalidad de ejercer un cargo público - sea ad honorem o comuflado como tal-mientras se percibe un haber jubilatorio provincial.

Por: Federico Odorisio

13 abril, 2026

6:45 pm

El antecedente alude al fallecido Dr. Oscar Mario Rovira, jubilado desde 1997, quien asumió en el año 2000 como Fiscal General de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Al momento de su designación, Rovira planteó la opción de renunciar a los haberes correspondientes al cargo activo para continuar percibiendo su jubilación.

A pesar de que inicialmente la Caja de Jubilaciones no puso objeciones, en 2003 el organismo cambió su postura, suspendió el beneficio y reclamó la devolución de los importes percibidos por considerar que el reingreso a la actividad pública es incompatible con el cobro de la jubilación. El caso llegó a la Justicia, que falló a favor del Estado y en contra del exfuncionario.

Los fundamentos del fallo

La sentencia de la Cámara (integrada por los vocales Marcelo Baridón, Hugo Gonzalez Elias y Gisela Schumacher) estableció criterios técnicos que hoy resultan centrales para la discusión en Concordia:

En primer término, el tribunal señaló que la ley no distingue remuneración. El tribunal determinó que el artículo 73 de la Ley 8732 ordena la suspensión del haber jubilatorio ante el «reingreso a la actividad en relación de dependencia», sin especificar si ese trabajo es remunerado o gratuito. Según el fallo, la naturaleza «ad honorem» no elimina la incompatibilidad.

En segundo lugar, Los magistrados señalaron que el espíritu de la norma es evitar que personas que ya han obtenido su retiro ocupen cargos que podrían ser desempeñados por ciudadanos en actividad, garantizando la rotación en el empleo público.

Y por último, el fallo aclaró que la legislación entrerriana no faculta al beneficiario a elegir qué ingreso percibir (si la jubilación o el sueldo), sino que el reingreso al servicio activo obliga automáticamente a la suspensión del pago previsional.

Aún más severo fue el pronunciamiento de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia en 2007. En esa instancia, se confirmó la condena a Rovira por Abuso de Autoridad (Art. 248 del Código Penal).

Los magistrados del fuero penal entendieron que ejercer un cargo público a sabiendas de que existe una incompatibilidad constitucional y legal constituye un delito.

Dicho fallo penal subrayó que por su jerarquía, se presume que el funcionario conocía las leyes de ética y el régimen de incompatibilidades. El tribunal también valoró que organismos de control ya habían advertido sobre la irregularidad antes de la condena y que el ejercicio del cargo bajo incompatibilidad viciaba los actos administrativos realizados por el funcionario.

Los funcionarios «ad honorem» de Azcué y el «Código 600»

El caso actual de la municipalidad de Concordia tiene un agravante y es la sospecha de un mecanismo deliberado para eludir la normativa.

Como informó DIARIOJUNIO, la Mesa Coordinadora de Jubilados y Pensionados de la Plaza 25 de Mayo presentó la semana pasada una denuncia ante fiscalía en la que se solicita investigar un presunto esquema de fraude. Los abogados que se encuentran asesorando señalaron a este que «la justicia va a investigar», pero que pidieron reserva en el asunto, «esta semana vamos a acercar más prueba a la fiscalía», adelantaron.

Según el escrito de la denuncia, el ardid consistiría en designaciones formales “ad honorem” o “sin liquidación de haberes”, acompañadas luego por pagos a través del Código 600 que, en los hechos, funcionarían como una remuneración encubierta.

De acuerdo a la presentación, esta operatoria permitiría evitar tanto la suspensión de la jubilación como el pago de aportes previsionales, configurando —según sostienen— un “despliegue de medios engañosos” con tres componentes: simulación administrativa, perjuicio económico al Estado y lucro indebido de los funcionarios involucrados.

En tanto, la actual gestión municipal ha planteado una defensa basada en que los funcionarios designados no poseen relación de dependencia por ser cargos políticos y no percibir un «sueldo», sino conceptos bajo el denominado Código 600 (gastos de representación y viáticos).

Sin embargo, los datos de la propia página de Transparencia del municipio revelan que varios funcionarios perciben a través de estos adicionales sumas que oscilan entre los 2.7 y 3.5 millones de pesos, montos equivalentes a los salarios de secretarios y subsecretarios en actividad.

El escenario que queda planteado por los antecedentes judiciales mencionados sugiere que la discusión en el caso de los jubilados funcioanarios de Concordia trasciende lo meramente económico. Si la Caja de Jubilaciones ratifica la incompatibilidad basándose en la Ley 8732, no solo podrían reclamarse los fondos percibidos, sino que la validez de cada resolución, convenio o partida presupuestaria firmada por estos funcionarios podría ser cuestionada en sede penal, siguiendo la doctrina del Abuso de Autoridad aplicada por el máximo tribunal provincial.

1 comentario

  • azcue y sus funcionarios son unos chorros y la justicia tiene que dejar de protejerlos. esta gestion es una burla a la gente, un municipio parado que lo unico que hace es pagar suculentos sueldos a sus funcionarios cagando de hambre a los propios empleados municipales. Donde se vio jubilados cobrando sueldos, este tipo es un demente.

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