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Teknofood: el STJER ratificó el freno a los alimentos con sellos en escuelas y que dijo que el Estado debe garantizar la alimentación saludable en comedores escolares

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó este jueves la sentencia que había hecho lugar al amparo colectivo presentado por padres, AGMER y la Fundación CAUCE contra el Gobierno provincial por el nuevo sistema de provisión de desayunos y meriendas escolares adjudicado a la empresa Teknofood. Además, precisó que la obligación estatal no se limita a excluir productos con sellos de advertencia, sino que también debe garantizar una alimentación saludable conforme a la normativa provincial.

24 septiembre, 2026

5:22 pm

La resolución fue adoptada por las vocales Claudia Mónica Mizawak y Susana Medina, con la adhesión del vocal Leonardo Portela, en el marco de la causa “Varios Padres, AGMER y Fundación CAUCE c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Amparo”.

El fallo de primera instancia, dictado en agosto por el juez Juan Francisco Malvasio, había ordenado a la Provincia abstenerse de distribuir en escuelas públicas alimentos destinados a desayunos y meriendas que contengan sellos de advertencia o leyendas precautorias previstos en la Ley Nacional de Promoción de la Alimentación Saludable.

Sin embargo, los amparistas apelaron al considerar que la tutela judicial resultaba insuficiente, ya que se concentraba únicamente en la presencia o ausencia de sellos y no avanzaba sobre la calidad nutricional integral de los productos que integran el nuevo esquema alimentario provincial.

El debate de fondo

La disputa surgió tras la decisión del Gobierno entrerriano de reemplazar el sistema descentralizado de compra y elaboración de desayunos y meriendas por un esquema centralizado de provisión de productos industrializados no perecederos, adjudicado mediante licitación a Teknofood para los ciclos lectivos 2026 y 2027. Los demandantes sostuvieron que el nuevo modelo podía vulnerar el derecho de niños, niñas y adolescentes a una alimentación saludable.

En su defensa, la Provincia argumentó que Entre Ríos no adhirió a la Ley Nacional 27.642 y que el programa alimentario provincial se encuentra regulado por la Ley Entrerriana N° 10.594. También sostuvo que el Poder Judicial no debía sustituir criterios técnicos ni decisiones de política pública adoptadas por el Ejecutivo.

Para el STJ, una lectura restringida que reduzca la obligación estatal a la simple ausencia de octógonos negros sería insuficiente y permitiría eludir el espíritu de la sentencia mediante cambios formales en el etiquetado sin modificar efectivamente la composición nutricional de los alimentos.

Por eso, el tribunal resolvió incorporar expresamente que la obligación del Estado “no se agota en la exclusión de productos alcanzados por el artículo 12 de la Ley 27.642”, sino que también comprende “el deber de ajustar la prestación alimentaria escolar a los estándares de alimentación saludable establecidos por la Ley Provincial 10.594”.

No obstante, los jueces aclararon que esa exigencia no implica que el Poder Judicial sustituya al Ejecutivo en las decisiones técnicas sobre cómo alcanzar esos estándares.

El STJ desestimó otros planteos de los amparistas. Entre ellos, el pedido para que se ordene al Gobierno presentar los menús completos discriminados por edades y niveles educativos, al considerar que esa información debe tramitarse mediante los mecanismos de acceso a la información pública previstos en la legislación provincial.

También rechazó dictar una condena genérica sobre eventuales incumplimientos futuros del Gobierno, señalando que cualquier controversia sobre la ejecución de la sentencia deberá plantearse oportunamente con pruebas concretas.

Aunque la sentencia no cuestiona la licitación ni la contratación de Teknofood, deja fijado un criterio que podría tener consecuencias directas sobre los productos que integren los desayunos y meriendas escolares.

El mensaje del STJ es que no alcanza con que los alimentos carezcan formalmente de sellos de advertencia. La Provincia deberá garantizar que la prestación alimentaria se ajuste efectivamente a los estándares de alimentación saludable exigidos por la legislación entrerriana.

De este modo, el máximo tribunal provincial confirmó el núcleo del fallo favorable a los amparistas y reforzó la interpretación de que el derecho a la alimentación saludable en las escuelas no puede quedar reducido a una cuestión de etiquetado, sino que comprende la calidad nutricional real de los alimentos que reciben los estudiantes.

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