Los límites establecidos toman en cuenta el volumen de cada actividad. En los frigoríficos vacunos, por ejemplo, el corte se fijó en 200 animales faenados por día. Los establecimientos que superen esa cantidad quedan en una categoría de mayor incidencia ambiental. Para los frigoríficos avícolas, el límite es de 50.000 pollos diarios.
También se estableció un límite de 10.000 toneladas anuales para los acopios de cereales y para las plantas de alimentos balanceados. Superado ese volumen, la actividad pasa a una categoría superior.
La categoría en la que quede cada establecimiento determinará qué trámites y controles deberá cumplir. La nueva normativa contempla evaluaciones ambientales, planes de manejo, fiscalizaciones y sanciones en caso de incumplimientos.
Además, la Secretaría de Ambiente quedó facultada para establecer parámetros y límites relacionados con las emisiones y los vuelcos de las distintas actividades.
El nuevo esquema fue establecido mediante el Decreto 3065/2026. En el mismo Boletín Oficial se publicó el Decreto 3205/2026, que corrigió algunos de los parámetros incluidos en la reglamentación, entre ellos los correspondientes a acopios de cereales, elaboración de alimentos balanceados y fabricación de aberturas metálicas.


