La discusión por la incorporación de armas no letales a la Guardia Urbana de Concordia tiene un antecedente que se remonta a los primeros meses de la gestión de Francisco Azcué. El 27 de agosto de 2024, el intendente firmó un convenio de cooperación con el Tiro Federal Argentino de Concordia que contemplaba la utilización de las instalaciones de esa institución para capacitar al personal dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.
El acuerdo fue formalizado mediante el Decreto 1.092/2024, del 28 de agosto de ese año, y lleva las firmas de Azcué y del entonces secretario de Gobierno, Luciano Dell’Olio. Por el Tiro Federal suscribieron el presidente Eduardo Diana y el vicepresidente Jorge Odorisio.
La segunda cláusula del convenio establece que el Tiro Federal pondría a disposición de la Municipalidad sus salones, pedanas y sectores abiertos, verdes y parquizados que estuvieran en condiciones de ser utilizados para las capacitaciones. Las pedanas son los puestos o espacios acondicionados para practicar tiro en un polígono.

El acuerdo también establecía una contraprestación municipal. La Municipalidad se comprometía a colaborar, dentro de sus posibilidades y cuando fuera requerido, con recursos humanos y materiales para el mantenimiento de las instalaciones del club. Entre las tareas mencionadas figuraban desmalezado, movimientos de tierra con maquinaria, pintura y luminarias.
Otro aspecto significativo es que la quinta cláusula designaba expresamente a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana como organismo responsable de ejecutar el convenio y la autorizaba a relacionarse con otras dependencias públicas provinciales y nacionales para cumplir sus objetivos.
El plazo de vigencia establecido era de dos años desde la firma. Por lo tanto, el acuerdo alcanzó su vencimiento en agosto de 2026. Hasta el momento, no se conocen actuaciones que permitan establecer si se realizaron las capacitaciones previstas, qué personal participó, qué contenidos se dictaron o si hubo actividades en las pedanas del Tiro Federal.
Una Guardia Urbana que originalmente tenía otros objetivos
Algunos medios locales que informaron sobre el acuerdo no hablaron solamente de una capacitación física e intelectual, como establece formalmente el decreto, sino de capacitaciones teórico-prácticas para el personal de Seguridad Ciudadana. En esas publicaciones, el presidente del Tiro Federal Argentino de Concordia, Eduardo Diana, explicó que los empleados municipales realizarían su entrenamiento en las instalaciones de la institución y señaló que también se abriría el polígono de tiro a la comunidad.
Esto permite inferir que el componente vinculado a la práctica de tiro estaba presente en la presentación pública del acuerdo.
La ordenanza que creó la Unidad de Prevención Municipal, identificada como Ordenanza 36.569, sancionada el 23 de agosto de 2018, estableció una estructura orientada a la prevención, la educación y la convivencia urbana. Los agentes, denominados preventores, debían intervenir en corredores turísticos, espacios públicos y seguridad vial, además de colaborar ante emergencias y situaciones de riesgo.
La ordenanza también delimitó expresamente sus atribuciones frente a hechos delictivos: ante la comisión de un ilícito, los preventores debían dar inmediato aviso a las autoridades competentes o requerir el auxilio de la fuerza pública.
Pero el artículo 11 fue todavía más específico: «El Preventor perteneciente de la Unidad de Prevención Municipal no podrá portar armas letales, ni de ningún otro tipo. Es un agente de prevención, que se valdrá de técnicas de mediación y métodos participativos de resolución de conflictos».

Es decir, la prohibición no alcanzaba solamente a las armas de fuego. Comprendía cualquier tipo de arma.
La capacitación prevista en el artículo 8 tampoco contemplaba formación en armamento. Incluía interpretación jurídica, derechos humanos, mediación de conflictos, gerencia de crisis, primeros auxilios, RCP, entrenamiento físico, defensa personal, comunicación, protocolos de actuación y estrategias de prevención.
La estructura administrativa posterior amplió las herramientas de intervención de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana. El artículo 27 de la normativa que regula sus funciones le asigna tareas de coordinación con las fuerzas de seguridad y la Justicia, elaboración de programas de prevención y utilización de cámaras, botones antipánico y otras herramientas. Incluso menciona la posible implementación de una policía local, aunque aclara que debe ser compatible con el objetivo principal del área.
Es decir, una cosa es coordinar políticas de prevención y colaborar con la Policía de Entre Ríos y otra es avanzar hacia una estructura municipal que pretenda ejercer funciones propias de una fuerza de seguridad.
De las pedanas del Tiro Federal al proyecto para habilitar armas
En agosto de 2024, Azcué suscribió el convenio con el Tiro Federal. Dos años después, DIARIOJUNIO publicó una investigación sobre la utilización de un dispositivo Byrna por parte del director de Prevención y Seguridad Municipal, Martín Amiano, cuya portación no estaba contemplada en la ordenanza vigente.
Este jueves, 29 de octubre, el concejal oficialista Felipe Sastre presentó un proyecto para modificar el artículo 11 de la Ordenanza 36.569. La iniciativa propone eliminar la prohibición de portar armas «de ningún otro tipo» y mantener únicamente la restricción sobre las letales.
El proyecto pasó a comisión y sus fundamentos sostienen que los preventores necesitan herramientas defensivas para afrontar situaciones de riesgo. Sin embargo, el texto ingresado por el concejal del PRO no enumera cuáles serían los dispositivos autorizados ni establece protocolos específicos para su utilización, circunstancias de empleo o mecanismos de control.
La secuencia deja planteada la duda sobre si aquel convenio con el Tiro Federal formó parte de una primera acción premeditada para modificar progresivamente el perfil de la Guardia Urbana.
Es dificil soslayar que el Ejecutivo buscó en 2024 un espacio de formación en una institución dedicada a la práctica de tiro.
Los límites de las atribuciones municipales
La Constitución de Entre Ríos y la Ley Orgánica de Municipios 10.027 reconocen atribuciones municipales en materia de seguridad, especialmente en lo relacionado con el ordenamiento, la higiene y el control de los espacios públicos. Pero esas competencias no deben confundirse con las facultades de una fuerza policial.
La Policía de Entre Ríos es un organismo provincial cuya función comprende la seguridad pública y la prevención del delito en todo el territorio provincial. La Ley 5.654 establece su dependencia del Poder Ejecutivo provincial y delimita sus funciones.
Por eso, el debate no se agota en determinar si un dispositivo Byrna es o no un arma letal, corresponde discutir qué atribuciones puede ejercer un agente municipal, bajo qué autoridad, con qué capacitación y hasta dónde puede intervenir en situaciones que involucren a ciudadanos.












