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Concordia, Opinión

2 noviembre, 2026

Cedro cuestionó la intención de armar a la Guardia Urbana: “Eliminar una prohibición no crea una competencia que el Municipio no tiene”

El abogado, referente del Frente Entrerriano Federal y tres veces concejal de Concordia, Daniel Cedro, sostuvo que las facultades municipales de prevención y control no habilitan, por sí solas, a constituir una fuerza policial armada. También reclamó explicaciones sobre el dispositivo Byrna que portaba el director de Prevención y Seguridad Municipal, Martín Amiano, y pidió investigar si su utilización durante el servicio estaba autorizada.

5:30 pm h
concejales oficialistas 2026

El abogado y ex concejal de Concordia Daniel Cedro cuestionó la iniciativa del oficialismo local para modificar la ordenanza que regula el funcionamiento de la Guardia Urbana y permitir que sus integrantes utilicen dispositivos denominados oficialmente como armas “no letales”.

En un artículo de opinión enviado a DIARIOJUNIO, sostuvo que las competencias municipales en materia de prevención y control no alcanzan para organizar una fuerza armada con facultades coercitivas sobre las personas y advirtió que una modificación de la normativa local no puede crear atribuciones que el ordenamiento jurídico provincial no reconoce.

armas no letales

Nota de opinión completa:

Soy de los que todavía tienen una radio y la escuchan a toda hora, mientras realizan cualquier actividad. Es parte de un hábito que aprendí y tomé de mi abuelo, “Don Boni”, por Bonifacio.

Luego de escuchar el resumen de los títulos de los diarios digitales, suena una canción de Víctor Heredia que está entre aquellas entrañables y queridas: “De pequeño yo tenía un marcado sentimiento armamentista…”. Tanques de lata y reservistas de plomo que, según cuenta la canción, eran una delicia para su mente infantil.

Antes de eso, varias noticias hablaban del ingreso al Concejo Deliberante local de un proyecto para permitir que la Guardia Urbana utilice armas bajo la denominación de “no letales”. Prefiero hablar de “menos letales”: llamarlas de otra manera no elimina su capacidad de causar daño. Pero esa discusión no puede ocultar otra anterior: ¿tiene el Municipio facultades para armar a su Guardia Urbana y habilitarla a ejercer coerción sobre las personas?

Era miembro del Concejo Deliberante cuando se remitió y trató el proyecto de creación de la Guardia Urbana. Aquel proyecto embrionario reproducía disposiciones de la normativa orgánica de la Policía provincial. Entonces surgieron varios cuestionamientos, incluso de orden constitucional. Creo que ese debe seguir siendo el punto de partida.

Y este planteo no se resuelve diciendo que Buenos Aires, Córdoba u otras provincias tienen policías comunitarias o locales. La existencia de esos cuerpos no contesta la discusión concreta sobre las competencias de nuestro municipio dentro del ordenamiento entrerriano.

Es necesario partir de una premisa constitucional. El artículo 121 de la Constitución Nacional establece que las provincias conservan los poderes no delegados al Gobierno federal. A su vez, el artículo 123 garantiza la autonomía municipal y encomienda a cada provincia regular su alcance y contenido. Por eso, para determinar qué puede hacer el Municipio de Concordia en esta materia, hay que examinar la Constitución y las leyes de Entre Ríos.

La comparación con Buenos Aires puede servir, precisamente, para mostrar esa diferencia. La Ley provincial 13.482 organiza las Policías de Seguridad Comunal y establece que dependen funcionalmente del intendente, aunque mantienen su dependencia orgánica provincial. Su personal pertenece al régimen policial de la Provincia. La intervención municipal en la conducción de esas fuerzas tiene, por lo tanto, un marco legal provincial expreso; no nace de la sola voluntad de un intendente o de una ordenanza local.

Ahora bien, ¿cuál es la situación en Entre Ríos?

Nuestra Constitución reconoce la autonomía municipal y atribuye a los municipios poder de policía en distintas materias, incluida la seguridad —artículos 231 y 240, inciso 21, apartado c—. Sería incorrecto desconocer esas competencias. Pero una cosa es ejercer funciones de prevención, regulación y control administrativo, y otra es organizar una fuerza policial armada con facultades de coerción sobre las personas.

El artículo 175, incisos 19, 20 y 21, atribuye al Poder Ejecutivo provincial la prestación del auxilio de la fuerza pública, incluso a los municipios; la adopción de medidas para conservar la paz y el orden público; y el ejercicio de la policía de la Provincia. Los artículos 183 y 185, por su parte, establecen la organización provincial de la institución policial.

En el mismo sentido, el Reglamento General de Policía aprobado por la Ley 5.654 atribuye a la Policía provincial funciones de seguridad y judiciales —artículo 2—, la prestación de auxilio a las autoridades municipales cuando la ejecución de sus resoluciones demande fuerza pública —artículo 4, inciso d— y el ejercicio del poder coercitivo para mantener el orden, garantizar la seguridad e impedir delitos —artículo 5, inciso a—.

De esa distribución de competencias surge el planteo: las facultades municipales de prevención y policía administrativa no habilitan, por sí solas, a constituir una fuerza policial armada ni a asumir las funciones coercitivas que el ordenamiento organiza en la esfera provincial.

Muchos municipios, incluido el nuestro, han creado guardias urbanas o comunitarias para tareas de cercanía y prevención. Eso tiene respaldo dentro de sus competencias. La pregunta es si pueden transformar esos cuerpos, mediante una decisión exclusivamente municipal, en agentes armados destinados a imponer el orden por la fuerza.

Interpreto que las competencias locales no alcanzan para dar ese paso. Y llamar “no letales” a las armas no resuelve la cuestión: lo decisivo es qué funciones se pretende ejercer con ellas y cuál es la norma que habilita a realizarlas.

En Concordia existe, además, una prohibición concreta. El artículo 11 de la Ordenanza 36.569 impide que los preventores porten armas letales o de cualquier otro tipo y los define como agentes de prevención que deben valerse de técnicas de mediación y métodos participativos de resolución de conflictos. El artículo 5 dispone que, ante un hecho ilícito, deben dar aviso a las autoridades competentes o requerir el auxilio de la fuerza pública.

Obviamente, una ordenanza puede modificarse. Pero eliminar una prohibición municipal no crea, por sí solo, una competencia que el Municipio no tiene. Una reforma local debe respetar la distribución de atribuciones establecida por la Constitución y las leyes provinciales.

Tampoco la eventual venta libre de un dispositivo constituye una autorización para incorporarlo al ejercicio de una función pública. Su disponibilidad comercial y su utilización institucional son cuestiones distintas. La primera no responde quién puede emplearlo en un procedimiento, frente a qué conductas, bajo qué autoridad y con qué límites.

No cuento con el texto oficial completo del proyecto de reforma y sus fundamentos. Por eso no corresponde atribuirle disposiciones que no conocemos. Sí corresponde exigir que el debate responda estas preguntas: ¿qué dispositivos se pretende incorporar?, ¿para cumplir qué funciones?, ¿con qué habilitación jurídica?, ¿bajo qué reglas de uso y mecanismos de control? La sola eliminación de la prohibición vigente no contesta esos interrogantes.

Pero, además de la discusión jurídica, existe un planteo de sentido común. ¿Qué función cumple la Guardia Urbana y en qué situaciones interviene?

Por lo que muestran las noticias locales, aparece en intervenciones vinculadas con ocupaciones de terrenos, con los llamados “trapitos” y en tareas de apoyo a inspectores municipales.

¿La presencia de personas que cuidan coches, piden ayuda en el centro o buscan un lugar donde vivir justifica, por sí misma, una intervención armada?

¿Es necesario incorporar armas para intervenir frente a mujeres y niños que ocupan un terreno buscando un techo?

Esas circunstancias no justifican por sí solas el empleo de armas. Si en una intervención aparece una agresión concreta, habrá que examinarla como tal. Pero la vulnerabilidad social no puede convertirse en una presunción de peligrosidad ni en el fundamento de una respuesta armada.

Los señalamientos sobre golpes, malos tratos o abusos en estas intervenciones también deben ser investigados. La falta de una denuncia formal no debería utilizarse como excusa para desentenderse de lo que puede estar ocurriendo, especialmente cuando las personas afectadas se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o temor.

Tal vez, si en lugar de disolver el INVYTAM se hubiera desarrollado una política de tierra y vivienda, muchas de esas situaciones no se hubieran producido. Tal vez la respuesta municipal podría haber llegado antes, con una solución habitacional, y no después, mediante un operativo.

Tal vez, si antes de echar cocineras y cerrar comedores se hubiera fortalecido la contención social y la asistencia alimentaria, menos personas estarían buscando comida en los contenedores. Y tal vez, frente a quienes quedaron fuera del trabajo, las políticas de capacitación e inclusión ofrecerían una respuesta más razonable que “correrlos” de los lugares donde intentan subsistir.

guardia urbana amiano byrna

Pero al concluir debemos volver al episodio que hizo visible este debate. DIARIOJUNIO publicó una fotografía en la que el director de Prevención y Seguridad Municipal aparece con un dispositivo en la cintura, identificado posteriormente por el subsecretario de Seguridad Ciudadana como una Byrna. Frente a esa publicación, surgió el rápido reflejo del oficialismo local de promover una modificación de la ordenanza.

Antes de cambiar la regla, corresponde explicar lo ocurrido bajo la regla vigente.

¿El dispositivo era de propiedad particular o fue adquirido con recursos municipales? ¿Su portación durante el servicio respondió a una decisión individual o a una instrucción de la conducción? ¿Existía alguna autorización? ¿Quién la impartió y sobre qué fundamento normativo?

Que quien lo portara fuera el director del área hace especialmente necesaria esa explicación: se trata de la conducción de una estructura cuyo personal tiene expresamente prohibido portar armas.

También corresponde informar si se dispuso alguna investigación administrativa para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades que pudieran existir. La administración local, que acude con tanta asiduidad a los sumarios para disciplinar a los agentes municipales, debería mostrar la misma diligencia cuando las preguntas alcanzan a quienes conducen sus organismos.

Una eventual modificación de la ordenanza tampoco responde qué ocurrió antes ni reemplaza la obligación de investigarlo.

El ESTADO DE DERECHO exige que las autoridades actúen dentro de sus competencias y expliquen sus decisiones. Ni la invocación de la seguridad ni la denominación de “menos letales” permiten eludir esos límites.

Cuando esta administración libertaria local pretende resolver los conflictos sociales ampliando sus instrumentos de coerción, sin explicar suficientemente su fundamento jurídico, parece más preocupada por construir un ESTADO DE DERECHA que por respetar el ESTADO DE DERECHO.

Capaz que, para algunos funcionarios municipales —electos o no—, tener una guardia “colorada”, armada y desfilando ante sí sigue siendo una delicia para la mente infantil. Para la ciudad, en cambio, exige un debate bastante más adulto.

Daniel Cedro

Abogado, referente del FEF, ex concejal de Concordia (PJ)

 

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