El amparo, patrocinado por el estudio de Petit y Matías Lladós, se fundamentó en que la medida adoptada por el Departamento Ejecutivo Municipal vulneraba derechos constitucionales, entre ellos el derecho al trabajo reconocido en el artículo 14 de la Constitución Nacional, los artículos concordantes, y el artículo 75 inciso 22, que incorpora la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
Además, se citó la Ley 25.689 de Protección Integral de Personas con Discapacidad, específicamente su artículo 8, buscando la tutela frente a la conducta considerada arbitraria del organismo.
La demanda había sido inicialmente rechazada en Primera Instancia por el Juzgado Civil y Comercial N°5 de Concordia, que la declaró inadmisible. Sin embargo, el STJER revocó parcialmente esa decisión, ordenando el pago de los salarios adeudados y reafirmando la jurisprudencia existente sobre contratados con aportes.
“El fallo deja abierta una puerta para llevar este caso a la Corte Suprema, por lo que estamos evaluando los pasos a seguir. Valoramos la protección de la vulnerabilidad de nuestra clienta, pero entendemos que no es suficiente frente a la situación y las normas vigentes”, adelantó Petit.
Tras ello, y sobre la tendencia de los tribunales en este tipo de casos, la letrada agregó: “Lo que vemos en los diferentes dictámenes provinciales es que los superiores tratan de no contradecir la jurisprudencia respecto de los contratados con aportes que llevan muchos años dentro de la administración pública y la posibilidad de reincorporación”.
“Creemos que se trata más bien de una decisión orientada a resguardar la situación económica y financiera del Estado, porque de aceptarse la reincorporación, tanto el gobierno provincial como el municipal se verían obligados a afrontar cientos de juicios similares derivados de ajustes desmedidos y arbitrarios en la administración pública”, añadió.
Finalmente, los abogados patrocinantes adelantaron que están analizando la presentación de un Recurso Extraordinario Federal, argumentando que la Constitución Nacional y las normas internacionales de protección a las personas con discapacidad tienen jerarquía superior frente a las normas locales.

