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Un fallo de Casación declaró inconstitucional la reforma que recorta los alcances del Juicio por Jurados y enciende una señal de alarma en la Justicia entrerriana

Una sentencia dictada por la Cámara de Casación de Concordia dejó sin efecto la aplicación del artículo 2 de la ley 11.222, sancionada a finales de 2025, en un caso de robo agravado y ordenó que el proceso continúe con jurado popular. El fallo cuestiona el carácter regresivo de la reforma y advierte que limita una garantía constitucional. El impacto podría extenderse a múltiples causas en la provincia.

30 marzo, 2026

6:27 pm

Sin estridencias, pero con consecuencias que pueden escalar en cadena, la Sala II de la Cámara de Casación de Entre Ríos señaló la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 11.222 que modificó el alcance del juicio por jurados en la provincia. Lo hizo en el marco de la causa “Mouzo y otros s/ robo agravado” y resolvió que el caso debe continuar bajo el sistema de jurados previsto en la ley 10.746.

La decisión llega en un momento donde ya se venían acumulando cuestionamientos a la reforma impulsada por la Legislatura, que modificó las reglas de intervención del jurado popular.

Esa norma dispuso que la nueva regulación debía aplicarse de manera inmediata a las causas en trámite, con  excepción de aquellas en las que ya se hubiera realizado la audiencia de admisión de evidencias prevista en la ley de jurados. Esto habilitaba a que procesos que ya estaban encaminados hacia un juicio por jurados —pero que aún no habían atravesado esa instancia procesal específica— fueran “reencauzados” hacia el sistema común, es decir, juzgados por jueces técnicos.

La Fiscalía, en este caso, sostuvo precisamente esa postura: que correspondía enviar la causa nuevamente al juez de Garantías y continuar el trámite bajo el procedimiento ordinario, en línea con la nueva ley.

Pero tanto el juez de primera instancia como ahora la Cámara de Casación rechazaron ese criterio.

Cuando se sancionó la ley 11.222, el caso ya había sido remitido a juicio bajo el sistema de jurados e incluso se había sorteado el juez técnico que debía intervenir.

Sobre esa base, el tribunal entiende que modificar el régimen aplicable en ese momento no es un simple cambio procedimental, sino una alteración de la competencia y del juez natural.

En otras palabras, no se trata solo de quién juzga, sino de cambiar las reglas con el partido ya en marcha.

Pero la sentencia va más allá del caso puntual y se mete en la discusión de fondo. Sostiene que el juicio por jurados no puede ser considerado un mecanismo opcional o meramente organizativo, sino una garantía constitucional prevista en los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional.

En ese marco, introduce un criterio que atraviesa todo el fallo y que es el principio de progresividad. Según esta lógica, una vez que el Estado implementa una garantía y la pone en funcionamiento, no puede retroceder en su alcance sin una justificación constitucional suficiente.

Y es en ese punto donde la Cámara ubica a la ley 11.222.

Para los jueces, la reforma no reorganiza el sistema, sino que reduce la competencia del jurado y, con ello, disminuye el nivel de protección de los ciudadanos frente al poder punitivo del Estado.

Un debate que ya venía latiendo

El propio fallo deja en evidencia que la discusión no empezó con este expediente.

En distintas jurisdicciones de la provincia, jueces ya habían recibido planteos similares tras la sanción de la ley 11.222, con resoluciones en sentidos diversos pero con eje común entre la tensión por la reforma legal y las garantías constitucionales.

Incluso se menciona que uno de los argumentos que acompañaron la modificación fue la necesidad de atender problemas operativos del sistema de jurados, vinculados a tiempos y recursos.

Sin embargo, para la Cámara, esas razones no alcanzan para justificar una restricción de derechos.

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