SCHMID Y EL PITO CATALAN A LA JUSTICIA
El primer planteo que hizo el difamador y su abogado promotor, Oscar Bacigalupe, para evitar enfrentarse a sus seguidores por las consideraciones del fallo condenatorio donde quedaban más que claras sus mentiras y jugarretas (negar que había escrito lo que escribió), fue que el fallo era demasiado largo y por tanto no se podía publicar (increíble argumento).
En razón de ello, para evitar que el tiempo siga pasando sin que cumpla la condena, la querella (o sea Gastaldi y sus abogados) accedieron a recortar la sentencia y solo publicar una parte de ella. ¿resultado? Ninguno. Siguió sin cumplir el mandato de la justicia.
Luego de acordar una reducción del texto a publicar, el delincuente de Schmid dijo que dicha sentencia no se podía publicar porque él ya no era más su administrador y por tanto carecía de autoridad para cumplir la manda judicial.
Ante tamaña burla, el juez de primera instancia, Gabriel Belén (que había fallado a su favor en el inicio del juicio), lo conminó a pagar esos astreintes.
Corresponde ahora delimitar adecuadamente cuál es la cuestión que actualmente se encuentra sometida a consideración de la Cámara Civil y Comercial N* 1.
Existe un aspecto que no admite discusión: la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2023 se encuentra firme y ordenó al condenado publicar la sentencia en el grupo de Facebook denominado “ASEC Asamblea por la Seguridad de Concordia”, debiendo etiquetar a sus integrantes.
Dicha manda judicial integra la cosa juzgada y permanece incumplida. Por ello, la incidencia resuelta en primera instancia no tuvo por objeto revisar el contenido ni el alcance de aquella sentencia, sino exclusivamente determinar —frente al incumplimiento prolongado del obligado y a las circunstancias acreditadas durante la etapa de ejecución— si correspondía mantener, modificar o reducir las astreintes oportunamente impuestas.
Ese fue el marco dentro del cual el juez dictó la resolución apelada. Por cierto, luego de analizar las constancias incorporadas a la incidencia, concluyó que el condenado no había logrado acreditar una imposibilidad objetiva, absoluta y definitiva de cumplimiento; que el informe de la Dirección de Informática del Superior Tribunal de Justicia no tenía el alcance probatorio pretendido por el accionado; y que, por lo tanto, continuaban vigentes los presupuestos que justificaban la aplicación de la sanción conminatoria.
No obstante, ponderando el tiempo transcurrido y el monto acumulado, el magistrado (Belén) hizo uso de la facultad prevista en el artículo 804 del Código Civil y Comercial y dispuso una significativa reducción de las astreintes, modificando además su modalidad de cálculo y eliminando la progresividad originalmente establecida.
En otras palabras a Schmid tanto la querella como el juez le han tenido una consideración que, demostrado está, no se merece.
Hasta aquí lo central y la pregunta
¿Qué más hay que concederle a Schmid para que la justicia no quede expuesta como si apenas se tratara de un instituto inservible al que los delincuentes la pueden burlar así de fácil?
APELACION TRUCHA IGUAL QUE CUANDO AFIRMO NO HABER DICHO LO QUE DIJO
Por si faltaran argumentos para endilgar al delincuente que sigue sin pagar su condena, en su intento por librarse de cumplir la condena, apeló y sostuvo otra mentira al decir que la Dirección de Informática del STJ le dio la razón en cuanto a que no se podía publicar el fallo.
Falso. La Dirección de Informática del Superior Tribunal de Justicia nunca afirmó que la orden judicial fuera imposible de cumplir. El organismo requerido no realizó una evaluación técnica sobre la cuenta particular del condenado, no verificó las condiciones concretas del grupo “ASEC Asamblea por la Seguridad de Concordia”, no analizó la configuración específica de privacidad de sus integrantes, ni efectuó una prueba práctica tendiente a determinar si el accionado podía o no realizar el etiquetado ordenado.
Su intervención se limitó a brindar información general relacionada con el funcionamiento de la plataforma Facebook y sus herramientas disponibles, sin emitir una conclusión específica respecto del caso concreto sometido a decisión judicial.
QUE SE LES PIDE A LOS CAMARISTAS
El abogado de la querella, Antonio Mainez solicita : 1.- Haber por contestado, en legal tiempo y forma, el traslado conferido: 2.- Disponer la elevación de estos obrados: 3.- En su oportunidad, V.E. rechazar el recurso deducido, confirmando la sentencia, con costas.
Es de esperar que de una vez por todas los jueces camaristas nombrados obliguen a Schmid a cumplir la sentencia de la máxima autoridad judicial de la provincia


2 comentarios
Juan Cruz
No entiendo como esa cloaca que tiene ese ser despreciable, odiador y mentiroso puede tener 40 mil seguidores. O son como él, o cero pensamiento crítico.
Ignacio Cabrera
Y el conchudo de Eduardo Cristina que lo llevó como candidato a concejal quiere volver a candidatearse. Frigerio que se hizo famoso por la ficha limpia va a tener un candidato a intendente condenado por aduana paralela vs el inútil de Azcue.
La libertad avanza o azcue reelige