Al finalizar la lectura de la sentencia, Bastián sostuvo que ninguno de los motivos invocados por la defensa logra fundamentar una vulneración grave de la objetividad que debe regir la actuación del Ministerio Público Fiscal. Tampoco consideró acreditado que Arias haya incurrido en un abuso de sus funciones o en conductas que permitan sostener que la investigación se encuentra viciada por una pérdida de imparcialidad.
A finales de julio, la defensa de Bordet, presentó una recusación contra el fiscal Arias y solicitó formalmente su apartamiento de la investigación que se lleva adelante sobre el patrimonio del exmandatario. El planteo fue realizado por el abogado Jorge Romero, quien no estuvo presente esta mañana en la audiencia, ante el Juzgado de Garantías N° 2 que preside Bastián.
Filtración de información
Para la defensa, la investigación debe desarrollarse “con objetividad, transparencia y legitimidad, despejando cualquier sospecha sobre la actuación de quien la conduce”. En el escrito, Romero sostuvo que desde el inicio de la causa, en febrero de 2024, el fiscal Arias “fue perdiendo progresivamente la objetividad” que exige la ley para el ejercicio de su función.
Uno de los principales argumentos de la recusación apunta a una presunta difusión de información reservada de la investigación. Según la defensa, durante el desarrollo de la causa trascendieron públicamente escritos, resoluciones y otros elementos del expediente que, aseguran, ni siquiera habían sido notificados previamente a las partes. Para Romero, esta situación evidencia una supuesta intención de instalar públicamente una hipótesis de culpabilidad sobre Bordet antes de que exista una definición procesal.
“Una cosa es investigar y otra muy distinta es utilizar información de una investigación para instalar públicamente una determinada versión de los hechos. La defensa no tiene que enterarse por terceros de lo que sostiene el fiscal en un expediente que debe conocer formalmente”, afirmó el abogado.
Pero Bastián señaló esta mañana que en abril pasado el juzgado solicitó autorización para realizar el procedimiento y que la medida fue tramitada por la OGA (Oficina de Gestión de Audiencias) de Paraná. Según surge de la resolución, la medida quedó en conocimiento de la Cámara de Diputados, por lo que los legisladores, sus defensores y sus defendidos tomaron conocimiento de la diligencia con varias semanas de anticipación respecto de las primeras publicaciones periodísticas.
Las primeras publicaciones sobre el pedido de allanamiento aparecieron semanas después en Diario Junio y en El Entre Ríos. Para Bastián, este dato resulta relevante a la hora de analizar la acusación contra Arias: atribuirle al fiscal la filtración de la información constituye una afirmación que, a su criterio, carece de sustento.
El magistrado también destacó que se trata de una causa en la que no existe secreto de sumario. En ese contexto, consideró que la información sobre determinadas actuaciones no se encontraba sometida a una reserva que permitiera atribuir automáticamente su divulgación al fiscal.
Vinculo Arias- Azcué
Otro de los aspectos incluidos en la recusación hace referencia al vínculo que la defensa atribuye entre el fiscal Arias y el intendente de Concordia, Francisco Azcué. Romero aclaró que no sostiene que esa relación constituya por sí misma una conducta irregular, pero consideró que debe ser evaluada al momento de analizar la objetividad del funcionario judicial.
«Cuando existe un vínculo personal entre quien conduce una investigación y un dirigente político que puede resultar beneficiado por el debilitamiento de otro dirigente, la Justicia debe extremar los cuidados para despejar cualquier sospecha de utilización política», expresó el defensor.
Además, la defensa hizo referencia a la «marcada posición ideológica» que atribuye al fiscal y sostuvo que ese elemento también integra el conjunto de circunstancias expuestas en el planteo.
Al respecto, Arias negó mantener una amistad íntima con el jefe comunal y sostuvo que los elementos aportados para demostrar ese vínculo no resultan suficientes. En ese sentido, señaló que Azcué no concurre a su domicilio, que tampoco lo saluda para los cumpleaños y que la fotografía de un brindis presentada como prueba de una relación de amistad corresponde a una imagen casual tomada durante una reunión realizada en la casa de una prima del intendente, en Concordia.
Para Bastián, la coincidencia de ambos en esa celebración no permite concluir que exista entre ellos una amistad íntima. Se trata, sostuvo, de una coincidencia dentro de una reunión social y no de una evidencia que permita acreditar un vínculo personal de la naturaleza que plantea la defensa.
El fiscal también puso como argumento su propia actuación en causas que involucraron al intendente. Recordó que archivó denuncias presentadas por Azcué y que, además, llevó a juicio al inspector de transito Enrique Escayola, por un intento de robo ocurrido en la zona de Calabacilla en mayo de 2025. Escayola había sido mencionado como amigo del jefe comunal.
Otro de los argumentos planteados por la defensa estuvo relacionado con una supuesta motivación política del fiscal Arias. Según esa hipótesis, el fiscal tendría una posición antiperonista y esa circunstancia explicaría su actuación contra el exgobernador Gustavo Bordet y su esposa, Mariel Ávila, actual diputada provincial.
Bastián consideró que ese planteo constituye una falacia. En ese sentido, sostuvo que, siguiendo esa misma lógica, un fiscal que investigara a un médico debería ser considerado “antimédico”, uno que investigara a un periodista sería “antiperiodista” y así sucesivamente. De esta manera, el juez entendió que el solo hecho de investigar a una persona perteneciente a un determinado espacio político no permite inferir que el fiscal tenga una animosidad política contra ese sector.
En la misma línea, Arias recordó que un familiar directo suyo, su padre, fue candidato del Partido Justicialista en una interna en la que compitió contra Jorge Busti. El dato fue incorporado como elemento para cuestionar la caracterización de Arias como un fiscal antiperonista.
El juez también descartó que exista animosidad personal contra Bordet. En ese punto, tuvo en cuenta que el propio Arias recordó haber archivado anteriormente una causa que involucraba al exgobernador.
Otro de los argumentos cuestionados fue una supuesta aspiración de Arias a convertirse en fiscal anticorrupción de la provincia. La defensa habría planteado que esa pretensión constituiría un interés personal del fiscal para avanzar en causas de corrupción y, particularmente, en la investigación contra Bordet.
Arias negó esa circunstancia y sostuvo que no se inscribió en el concurso para ocupar el cargo de fiscal anticorrupción. Para Bastián, por lo tanto, se trata de una alegación sin sustento que no alcanza para acreditar una afectación de la objetividad del fiscal ni justificar su apartamiento de la investigación.
Recusaciones anteriores
Por último, Bastián hizo referencia a otros antecedentes de recusaciones planteadas contra el fiscal Arias y concluyó que ninguna alcanza para demostrar una grave afectación de la objetividad que justifique su apartamiento.
En ese sentido, el juez mencionó el precedente relacionado con tres causas en las que Arias intervino contra el exintendente de Concordia, Enrique Cresto. En aquellos expedientes, el fiscal había sido apartado en dos y en la tercera, en la causa denominada GNC, también fue Bastián quien intervino y no aceptó el planteo pero posteriormente la decisión fue revertida por Casación.
Bastián recordó que, en ese contexto, se había señalado que las causales de recusación tienen carácter excepcional y deben estar sustentadas en circunstancias concretas que permitan poner en duda la objetividad del funcionario judicial.
Entre los antecedentes mencionados aparece un caso en el que la recusación estuvo vinculada con la situación de Eduardo Asueta, quien es primo de Arias y competía en 2019 en la interna contra Cresto. En otro de las recusaciones, en la denominada Causa Seguros, el planteo estuvo relacionado hacia Arias por haber dejado por fuera de la reconstrucción del devenir delictual a otros involucrados.
Para Bastián, esos antecedentes no pueden ser utilizados como elementos objetivos que permitan establecer una suerte de recusación automática de Arias en la investigación contra Bordet. Por el contrario, sostuvo que cada recusación debe analizarse de acuerdo con las circunstancias concretas del caso y que, en el expediente actual, ninguno de los argumentos presentados alcanza el grado de afectación necesario para apartar al fiscal.
De esta manera, el juez cerró el análisis de los distintos planteos de la defensa y ratificó que no se encuentra acreditada una afectación grave al principio de objetividad, por lo que Arias continuará al frente de la investigación por el presunto enriquecimiento ilícito de Bordet.
No obstante, la decisión del Juzgado de Garantías podría ser recurrida por parte de Arias, quien sostuvo que solo el procurador general puede apartar a un fiscal, pero es poco factible, como por parte de la defensa de Bordet y Ávila y de los abogados de los demás imputados, lo más probable.



