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VITSA: el fallo del STJER no cierra las preguntas sobre la contratación que investiga la Justicia y revisa el Tribunal de Cuentas

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó el planteo que buscaba cuestionar aspectos de la Licitación Pública Nº 47/2026 para la recolección de residuos. La Municipalidad presentó la resolución como un respaldo a la legalidad del proceso. Sin embargo, el fallo no analizó la contratación directa mediante la cual VITSA ingresó al servicio, ni la denuncia penal presentada por ese procedimiento, ni la actuación que lleva adelante el Tribunal de Cuentas para determinar la regularidad de la contratación y la razonabilidad de los $250 millones mensuales que se pactaron. Discusiones distintas que siguen abiertas.

20 septiembre, 2026

10:12 am

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) dejó firme la Licitación Pública Nº 47/2026 para el servicio de recolección de residuos de Concordia. La resolución fue rápidamente presentada por la Municipalidad como una confirmación judicial de la legalidad del proceso que terminó con la adjudicación a VITSA Soluciones Ambientales S.A. por un período de cuatro años.

El fallo del máximo tribunal entrerriano rechazó un planteo judicial contra determinados aspectos del pliego licitatorio, principalmente vinculados con las obligaciones ambientales y el plazo de contratación. No se pronunció sobre la contratación directa que permitió el ingreso de VITSA al servicio meses atrás, ni sobre las presuntas irregularidades denunciadas en ese procedimiento.

La historia comenzó antes de la licitación. El 19 de marzo, el Concejo Deliberante aprobó sobre tablas la denominada Emergencia Ambiental, que habilitó al Ejecutivo municipal a contratar en forma directa a una empresa privada para incorporar parte del servicio de recolección de residuos.

Ese mismo día se formalizó el contrato con VITSA por $250 millones mensuales. Pero uno de los primeros datos que generó cuestionamientos fue la secuencia temporal: camiones de la empresa ya se encontraban en Concordia antes de que el Concejo aprobara la ordenanza que habilitaba la contratación. DIARIOJUNIO informó entonces que el proyecto había sido incorporado sorpresivamente al orden del día, tratado sobre tablas y aprobado sin un análisis previo en comisión.

La contratación directa no quedó solamente en la discusión política. El 12 de junio, el abogado y exconcejal Mariano Giampaolo presentó una denuncia penal para que la Justicia investigara el procedimiento y la posible existencia de delitos contra la administración pública.

La denuncia planteó, entre otras cuestiones, la posible predeterminación de la contratación, la secuencia de los actos administrativos, la existencia y oportunidad de los informes técnicos utilizados para justificarla y el eventual perjuicio patrimonial para el Municipio. También pidió investigar la intervención de funcionarios municipales y representantes de la empresa.

La otra vía de control se abrió ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.

Las concejalas Carolina Amiano y Claudia Villalba acudieron al organismo después de que se conociera la denuncia penal y solicitaron que se revisara la contratación directa. El pedido apuntó a cuestiones concretas: la legalidad del procedimiento, la razonabilidad económica del contrato, los antecedentes utilizados para fijar el precio, la existencia de informes técnicos y jurídicos y el eventual impacto patrimonial para el Municipio.

El Tribunal no archivó el planteo ni consideró cerrado el asunto. Por el contrario, el 28 de agosto abrió una actuación y requirió al Ejecutivo municipal el expediente completo de la contratación, los decretos Nº 245/26 y 246/26, el contrato y sus anexos, garantías, habilitaciones, informes técnicos y jurídicos y toda la documentación vinculada con la ejecución del servicio.

El organismo solicitó los antecedentes utilizados para determinar que $250 millones mensuales constituían un precio razonable, incluyendo comparativos, presupuestos de referencia, eventuales compulsas de precios, invitaciones cursadas y ofertas recibidas.

También reclamó certificaciones del servicio, facturas, órdenes de pago y documentación presupuestaria. Es decir, el Tribunal busca reconstruir no solamente cómo se contrató, sino también cuánto se certificó, cuánto se facturó y cuánto terminó pagando el Municipio.

La actuación del organismo de control sigue abierta.

Después llegó la licitación

La posterior Licitación Pública Nº 47/2026 tampoco estuvo exenta de cuestionamientos.

El presupuesto oficial fue fijado en $16.320 millones para los cuatro años iniciales, con la posibilidad de una prórroga. Seis empresas presentaron ofertas y tres quedaron prácticamente empatadas en el plano económico: Bodegas y Viñedos Santa Elena ofertó $267,7 millones mensuales; VITSA, $268 millones; y Agrotécnica Fueguina, $270 millones.

VITSA terminó siendo adjudicataria mediante el Decreto Nº 854/2026, luego de obtener el mayor puntaje entre las ofertas consideradas admisibles. La recomendación de la Comisión Evaluadora, además, fue adoptada por mayoría y no por unanimidad.

La secuencia completa muestra entonces que la misma empresa que había ingresado al servicio mediante una contratación directa de emergencia terminó adjudicándose posteriormente la licitación destinada a definir quién prestaría el servicio durante los próximos cuatro años.

¿Qué resolvió entonces el STJER?

El planteo que llegó al Superior Tribunal no tenía como objeto determinar si la contratación directa de marzo fue regular.

La discusión judicial estuvo centrada en determinados aspectos de la Licitación Nº 47/2026. Entre ellos, la incorporación al pliego de las obligaciones derivadas del régimen de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y el plazo de la contratación.

El STJER entendió que no se encontraba ante una violación manifiesta de las normas que justificara hacer lugar a la acción planteada. En particular, consideró que algunas de las cuestiones denunciadas requerían interpretar el régimen jurídico y las características concretas del servicio, lo que excedía el marco de la acción utilizada.

Respecto del plazo, además, el tribunal no estableció que una eventual prórroga de otros cuatro años ya estuviera validada. La contratación inicial es por cuatro años y cualquier extensión futura deberá analizarse cuando eventualmente sea dispuesta.

El máximo tribunal provincial no examinó ni certificó la totalidad del proceso mediante el cual VITSA llegó a prestar el servicio en Concordia.

Por eso, la resolución del STJER no equivale a un certificado de legalidad sobre todo el proceso VITSA.

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