El Departamento Ejecutivo de Concordia dispuso iniciar un sumario administrativo y suspender por 45 días sin goce de haberes a un empleado del Ente Gestión Costanera, en el marco de una investigación por la presunta sustracción de 34 lámparas de 70 watts y parte del cableado instalado en distintos espacios recreativos de la Costanera.
La medida quedó establecida mediante el Decreto Nº 883/2026, fechado el 28 de septiembre y publicado en el Boletín Oficial del jueves 8 de octubre. Según los fundamentos de la disposición, los elementos faltantes estaban instalados y en funcionamiento en la zona de la cancha de básquet, la pista de patín, el skate park y el sector de beach vóley.
De acuerdo con lo consignado en el decreto, la presidenta del Ente Gestión Costanera, Irma María Perini, informó sobre la situación al área Legal y Técnica del municipio. En ese marco, se indicó que otros empleados del organismo habrían señalado a un agente como presunto responsable de la sustracción. La funcionaria realizó una denuncia ante las autoridades policiales.
El decreto no informa el resultado de esa presentación ni detalla si existen otras medidas judiciales en curso. Tampoco establece una responsabilidad definitiva del empleado, sino que ordena investigar lo ocurrido mediante un procedimiento administrativo.
El artículo 2º del decreto establece la suspensión preventiva del agente durante la tramitación del sumario, por un plazo de 45 días y sin percepción de haberes. Para instruir el procedimiento fue designada la abogada Celina E. González.
La decisión se fundamenta en el artículo 46 de la Ordenanza Nº 11.275, que regula el régimen del personal municipal. Esa disposición contempla la posibilidad de suspender al agente sumariado durante un máximo de 45 días sin goce de sueldo, mientras se sustancia la investigación.
La misma norma establece que, si vencido ese plazo no se dictó una resolución, el empleado podrá continuar apartado de sus funciones cuando resulte necesario, pero no podrá seguir privado de sus haberes. Además, si el pronunciamiento final fuera absolutorio, corresponderá reintegrarlo al cargo y abonarle los salarios correspondientes al período de suspensión.
El argumento del Ejecutivo
Entre los fundamentos del decreto, el Ejecutivo municipal sostiene que los hechos denunciados, de comprobarse, podrían representar un incumplimiento de las obligaciones laborales previstas en la Ordenanza Nº 11.275. En particular, cita el artículo 16, que establece deberes vinculados con la prestación adecuada del servicio, el cumplimiento de las órdenes jerárquicas y la buena conducta del personal municipal.
También menciona el artículo 31, que contempla entre las causas de separación del empleo determinadas conductas incompatibles con las obligaciones del agente público.

