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Burocracia en salud: un fallo judicial puso límites a las trabas del PAMI

En su presentación judicial, el amparista describió un extenso derrotero administrativo: tras iniciar el pedido de cobertura, recibió evasivas y negativas reiteradas. Incluso luego de formalizar un reclamo el 25 de febrero, la obra social ratificó su rechazo al día siguiente, reiterando que el fármaco estaba “fuera del vademécum”. Para el juez, ese accionar prolongó innecesariamente el padecimiento del paciente y agravó su situación de vulnerabilidad.

Por: Diana Slavkin

19 abril, 2026

5:02 pm

Un nuevo fallo judicial volvió a poner en discusión los límites de los protocolos de cobertura médica cuando están en juego derechos fundamentales. El juez federal Daniel Alonso, a cargo del Juzgado Federal N°2 de Paraná, ordenó al PAMI garantizar de manera inmediata la provisión de un medicamento a un afiliado de 71 años, cuya solicitud había sido rechazada por no estar incluida en el vademécum de la obra social.

La resolución, dictada el viernes 17 de abril, hizo lugar a la acción de amparo presentada por el paciente —identificado como F.A— y dispuso la cobertura integral del tratamiento conforme a la prescripción médica: una dosis de carga de 600 mg y una dosis de mantenimiento de 300 mg cada 15 días durante seis meses.

Un cuadro grave y sin control

El afiliado padece dermatitis atópica severa del adulto, una enfermedad inflamatoria crónica de origen inmunológico, con cuatro años de evolución y sin control clínico. Según consta en la causa, la patología le generó además un Certificado de Discapacidad por complicaciones asociadas a su movilidad.

El magistrado consideró acreditada tanto la enfermedad como la necesidad del tratamiento indicado por la especialista, y remarcó que la negativa del PAMI “ha repercutido negativamente en la salud del actor, afectando seriamente su vida”.

El límite del vademécum

El principal argumento del PAMI para rechazar la cobertura fue que el medicamento solicitado no se encontraba dentro del listado oficial de prestaciones. En su lugar, propuso alternativas terapéuticas con inmunosupresores.

Sin embargo, el juez fue contundente al desestimar esa postura: sostuvo que el criterio de la médica tratante, avalado por su especialidad, no puede ser desplazado por decisiones administrativas. “El tratamiento se encuentra sólidamente fundado (…) lo que no puede ser desconocido o rechazado por la accionada”, expresó en el fallo.

Además, subrayó que el organismo no aportó fundamentos médicos concretos para refutar la indicación profesional, limitándose a invocar cuestiones protocolares.

“Actitud arbitraria”

El fallo califica la conducta del PAMI como “arbitraria” y advierte que negar el acceso a un tratamiento prescripto en base a criterios meramente administrativos resulta lesivo para el paciente y contrario a la función esencial de cualquier agente de salud.

En ese sentido, Alonso afirmó que privar al afiliado del medicamento indicado “afecta seriamente su vida” y vulnera derechos fundamentales, como el acceso a la salud.

Un recorrido burocrático

En su presentación ante la Justicia, el jubilado detalló el camino que debió atravesar para intentar acceder al medicamento: un proceso marcado por demoras, respuestas evasivas y rechazos reiterados. Tras iniciar el trámite de cobertura, la obra social no brindó una solución concreta y mantuvo una postura negativa sostenida en el tiempo.

Incluso después de presentar un reclamo formal el 25 de febrero, la respuesta llegó al día siguiente con la misma fundamentación: el fármaco solicitado no estaba incluido en el vademécum vigente.

Para el magistrado, esta secuencia no solo evidenció una falta de respuesta adecuada, sino que además implicó una dilación injustificada que impactó directamente en la salud del paciente, profundizando su estado de vulnerabilidad y extendiendo su sufrimiento.

La respuesta del organismo

Desde el PAMI, en tanto, defendieron su actuación al sostener que no existió incumplimiento alguno, ya que el afiliado tuvo acceso a otras alternativas dentro de los protocolos vigentes. Explicaron que los medicamentos se otorgan por dos vías: cobertura sin cargo o por “vía de excepción”, esta última sujeta a evaluación centralizada.

No obstante, el fallo judicial marcó un límite claro: los procedimientos internos no pueden prevalecer por sobre el derecho a la salud cuando existe una indicación médica fundada.

Cumplimiento inmediato

La sentencia establece que la cobertura debe ser otorgada de manera inmediata y advierte que, en caso de incumplimiento, se adoptarán medidas para garantizar su ejecución. Además, impone las costas del proceso a la obra social.

El caso vuelve a exponer una tensión recurrente en el sistema de salud: la distancia entre los protocolos administrativos y las necesidades concretas de los pacientes, especialmente en situaciones complejas o fuera de los tratamientos estándar.

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