Vale destacar que durante el año 2025 se formalizaron las imputaciones en los tribunales de la ciudad de Concordia. Los fiscales Daniela Montangie y Tomás Tscherning imputaron formalmente a Enrique Cresto; al exsecretario de Gobierno, Aldo Álvarez; y a Fernando Barboza, actual Director General de Fomento de Empleo del Ministerio de Gobierno y Trabajo. La investigación también alcanza a las autoridades de la aseguradora estatal entrerriana y a los intermediarios.
LAS CRITICAS A DICHA CAUSA Y EL COSTADO POLÍTICO
Ante las publicaciones que informaron el rechazo al planteo de nulidad de la imputación formulado respecto del exintendente Enrique Cresto, corresponde explicar los fundamentos de la defensa.
Luego de más de dos años de mantener a Cresto en estado de sospecha, la Fiscalía formuló una imputación cuya falta de precisión temporal y de datos concretos fue advertida, primero, ante la propia Fiscalía y luego ante el Juez de Garantías.
No se precisó con claridad la fecha del delito que se le atribuye. Ese es un punto central: Cresto no ejerció como intendente entre enero de 2020 y septiembre de 2022, porque presidió el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA). Durante buena parte del período en que la Fiscalía ubica los hechos, no cumplía funciones municipales. Esa circunstancia fue acreditada con la ordenanza de licencia y el decreto de reingreso.
Toda imputación debe responder con claridad: ¿quién?, ¿qué?, ¿cómo?, ¿dónde?, ¿cuándo? y ¿por qué? Debe precisar el hecho, su calificación legal y los elementos probatorios que lo sostienen.
Por eso, el pedido de nulidad resulta lógico: si Cresto no estaba a cargo de la Intendencia durante ese lapso, ¿cómo puede imputársele responsabilidad por hechos que se ubican dentro de ese período?
La Fiscalía sostiene —y aplica ese criterio en otros casos— que la sola firma de un acto administrativo, en este caso la designación de un asesor de seguros, configura un delito. Para esta defensa, ello no es suficiente: de aceptarse ese criterio en forma general, todos los gobernantes podrían ser imputados por los actos administrativos que suscriben.
La propia hipótesis fiscal indica que la presunta irregularidad no estaría en la designación, sino en que el asesor no habría cumplido el objetivo para el cual fue nombrado. La pregunta entonces es evidente: si Cresto no se encontraba en la Intendencia, ¿cómo puede ser responsable del seguimiento de esas funciones?
Por tratarse de una etapa inicial de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), y dado que la imputación puede variar según las pruebas que se produzcan, el Juez entendió que correspondía rechazar el planteo y continuar la investigación. Esa decisión fue apelada por esta defensa.
Durante la audiencia de lectura de la resolución, el Juzgado señaló a la Fiscalía que debía resguardar el buen nombre de las personas imputadas y evitar que la investigación permaneciera sin avances durante un plazo irrazonable, ya que una dilación innecesaria afecta la presunción de inocencia.
También remarcó la necesidad de analizar otras líneas de investigación y la eventual intervención de personas señaladas por esta defensa. Ello adquiere especial relevancia porque, en esta causa, el fiscal José Arias fue recusado y apartado a partir de planteos vinculados al direccionamiento político de la investigación.
Jurídica y procesalmente, la causa está en sus comienzos.
Sin embargo, su exposición mediática ocurre en un escenario político que no puede ignorarse: Enrique Cresto conserva vigencia como referente de eventuales proyectos electorales capaces de disputar la Gobernación de Entre Ríos o la Intendencia de Concordia en 2027.
En ese contexto, esta defensa advierte que se intenta afectar mediáticamente su figura a partir de una causa cuya acusación carece de precisión y sustento suficiente.
Como defensora técnica, sostengo que la investigación estuvo direccionada desde el inicio —y así lo demostramos ante la Cámara de Casación— y que no existen pruebas que sostengan la acusación.
Es interés de esta defensa y de Enrique Cresto que la IPP concluya con celeridad, para demostrar definitivamente la inexistencia de delito. La fragilidad de la hipótesis fiscal y la prolongación injustificada del proceso afectan el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Por ello, corresponde que la investigación avance con objetividad y sin demoras, hasta arribar a una definición que ponga fin a una acusación inconsistente y a cualquier intento de utilizar una causa judicial en trámite como herramienta de desgaste político y mediático.
1 comentario
Mario
Si lo imputan a Cresto también deben imputar a Azcué que con su firma también tuvo el mismo esquema con Caprarulo. No es cuestión de tiempos, es cuestión del acto.
DECRETO N° 025/2.024
Concordia, 4 de enero de 2024
VISTO:
El Expediente Externo N° 1338888/2023, de presentación de propuesta de asesoramiento y servicios como productor de seguros de Ignacio Caprarulo, M.N. 60157, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 y 2 del Expediente Externo N° 1338888/23, Caprarulo, M.N. 60157, en su carácter de Asesor de Seguros, propone mejorar el análisis de riesgos y administración de los mismos; reducir los índices de siniestralidad y de judicialidad; la optimización de costos, mayor transparencia en la información de los seguros contratados; y generar conciencia aseguradora en las diferentes áreas.
Que mejorar el análisis de riesgos y administración de ellos, implica proponer coberturas de acuerdo a las necesidades del sector; hablar los Índices de siniestralidad y de judicialidad, resulta crucial sobre todo en procesos de licitaciones, contratación de proveedores e ingreso de externos al municipio; la optimización de costos marca la relación equilibrada que debe existir entre los seguros contratados, coberturas, sumas aseguradas y primas abonadas; generando una centralidad y transparencia de la información dispuesta a los responsables de la toma de decisiones, pero también a los ciudadanos.
Que plantearse una planificación en materia de la cobertura de bienes y agentes repercute en la reducción de reclamos, costos en materia de contratación de coberturas, mejora en la capacidad de respuesta, evitando la duplicidad de coberturas, y sobre todo, proyectando como habitualidad la utilización de procesos que orientan hacia prácticas de relevamientos de riesgos permanentes en cada una de las áreas.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha merituado los antecedentes del asesor mencionado, atento ha realizado con buenos resultados la actividad descripta durante el período 2019/2023, y la situación no menor, de que el entendimiento y designación de funciones en el ámbito municipal no representa erogación de costos adicionales por la contratación de seguros, ni establece relación de dependencia laboral bajo ningún concepto, no generando la posibilidad de reclamos al municipio.
Que las áreas legales y administrativas del municipio han generado la intervención correspondiente.
Que el dictado del presente acto administrativo se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley Provincial N° 10027, y su modificatoria N° 10082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706i12 del Departamento Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: Designar como Asesor de Seguros al Sr. Ignacio Caprarulo, D.N.I. N° 28.109.862, CUIT N° 20-28109862-5, Matricula N° 60157, con domicilio en calle San Juan N° 1120, de la ciudad de Concordia, conforme los fundamentos que se expresan en los considerandos.
ARTICULO 2°: La designación expresada en el artículo 1° del presente Decreto, comenzará a regir a partir de su notificación.
ARTICULO 3°: La designación es ad-honorem, no percibiendo el designado, remuneración o emolumento de ningún tipo por ningún concepto por parte de la Municipalidad de Concordia.
ARTICULO 4°: Publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.