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Nota escrita por: Tekoá Cooperativa
domingo 11 de junio de 2023
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¿Ciudadanía? ¿Qué…qué?

Muchas veces se escucha en los ámbitos más disímiles la palabra “ciudadanía” y a veces queda la sensación de que no siempre hay consciencia de qué implica la concepción de la ciudadanía.

Competencia ciudadana, se entiende que hace referencia al conjunto de conocimientos y habilidades cognitivas emocionales de interacción y de vivencia de valores que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano elija actuar de manera constructiva en la sociedad democrática. ¡Qué linda definición!

Esta definición se encuentra en el cuadernillo de “Desarrollo de habilidades ciudadanas para la vida democrática” que se puede encontrar en cualquier biblioteca de cualquier escuela pública de esta hermosa Argentina. Pero a pesar de lo bien clara que está esta definición de ciudadanía, se sabe que el desarrollo de estas competencias ciudadanas y el manejo de estas habilidades cognitivas a las que refiere la definición, no son tan simples.

Si se quiere sorprender a cualquier persona para ver qué conocimiento tiene de la constitución, seguramente bastará preguntarle qué dice el artículo 1 , y tal vez dude por un rato o directamente exprese que lo desconoce.

El Artículo 1 dice “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, federal” y así, simple, sencillo y a la vez complejo. Muchas veces, cuando se le pregunta a la gente que tipo de gobierno determina la constitución, la mayoría de la gente dice “democrático”. Sin embargo, como ustedes leen, en la constitución no aparece la palabra “democracia” sino que dice: la forma de gobierno será representativa, republicana y federal. Tres conceptos importantes que se intentará desmenuzar.

Representativo significa que el pueblo no se gobierna a sí mismo sino a través y por medio de sus representantes. Estos son aquellos que acceden a determinados cargos de dos poderes a través del voto, a ser el poder ejecutivo o el poder legislativo. No así el judicial que aún permanece con remembranzas monárquicas.

La otra palabra que encontramos en este artículo 1, “republicana”, significa la tan mentada división de poderes. El republicanismo, que tiene sus orígenes allá en la Revolución Francesa, considera que la división de poderes en poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial garantiza que no haya abuso de poder. La historia ha demostrado que, si bien esto está muy lindo escrito y desde una perspectiva de análisis abstracto parece realizable, en verdad es mucho más complejo que se logre esta división de poderes. El poder legislativo es el poder más representativo pues es allí donde está la multiplicidad de voces de todos los sectores sociales. El poder ejecutivo es el elegido por la mayoría y es el que toma las decisiones respecto a las acciones a llevar a cabo y el poder judicial en nuestro país no es electivo, por lo tanto no es representativo. Así están dadas las formas de gobierno representativo, republicano y federal en Argentina

Federal significa que la nación está constituida por provincias; que se rige por la carta magna, la Constitución Nacional; pero las provincias son autónomas, no soberanas. La soberanía sólo la ejerce el poder nacional. Es decir, que a diferencia de otros países que están constituidos en estados como Estados Unidos, por ejemplo, donde cada estado es soberano no ocurre aquí en la Argentina, nuestras provincias son autónomas, pero no soberanas.

Conociendo un poquito más nuestra constitución, siempre es bueno recordar que cuanto más la conozcamos, cuanto más sepamos lo que ella enmarca en cuanto a normativa y legislación, más fortaleza de las instituciones habrá. Institucionalizar las competencias ciudadanas requiere un trabajo conjunto y coordinado de diferentes ámbitos.

El trabajo de la escuela es un lugar importante para el desarrollo de esta institucionalización. Fortalece el proceso de la mejora de las instituciones porque a mayor conocimiento, mayores posibilidades de ejercicio de la ciudadanía. Favorece las condiciones de la convivencia que son necesarias para lograr un pacto como lo decía Rousseau, un pacto de convivencia pacífica donde a partir de determinadas normas que todos deben acordar en cumplir, lograremos una vida más saludable.

En esto de recorrer la constitución generalmente la gente conoce muy bien, tal vez por la historia de la última parte del siglo XX, El artículo 14 y 14 bis que hacen referencia a los derechos de ciudadanía respecto, fundamentalmente el artículo 14 bis, los derechos que están garantizados para el trabajador. Pero hay otros artículos que no son tan conocidos como el artículo 18.

El artículo 18, es un artículo extenso, pero solo basta con repasar una parte, comienza diciendo: “ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni arrestado sino en virtud de orden escritas de autoridad competente” Es importante que se haga referencia a este artículo 18 puesto que a veces, esta república en esta división de poderes que desde la teoría parece tan fácil pero que desde la realidad no lo es, no siempre se ejerce de tal manera. Muchas veces el artículo 18, que hace referencia al derecho que tiene toda persona a ser juzgado con un juicio justo y que no puede ser castigado anteriormente a ese juicio y que ese juicio debe ser enmarcado en las normas y las leyes determinadas por la legislatura. Pero además el poder judicial tiene la obligación de hacerlas cumplir no solo por la ciudadanía sino también por todos aquellos integrantes de ese mismo poder judicial, y que los funcionarios de los otros poderes (como el poder legislativo o el poder ejecutivo) no tienen autoridad ni injerencia sobre el ejercicio de la ley.

Es importante saberlo, enseñarlo, comprenderlo y aprenderlo…. porque estamos en tiempos donde estas cosas no siempre quedan claras

Lic. Verónica López

Tekoá Cooperativa de Trabajo  para la Educación.

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