En la ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante, se detalla en el Articulo 1° la aprobación del Presupuesto General del Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.-
ARTÍCULO 2°.- Apruébese en la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 56/100 ($ 4.691.457.162,56) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2025 con destino al INSTITUTO DE VIVIENDA Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL para las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3°.- Apruébese en la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 56/100 ($ 4.691.457.162,56) el Cálculo de Recursos destinados a atender los gastos fijados por el artículo 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza:
- RECURSOS CORRIENTES $ 1.253.351.641,47
- RECURSOS DE CAPITAL $ 3.418.105.521,09
- SUPERAVIT PATRIMONIAL $20.000.000,00
ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Directorio del In.V.y.T.A.M. para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, incluidos los originados por Leyes, Decretos y Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Directorio del In.V.y.T.A.M para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital, previa comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 6°.- Facúltese al Directorio del In.V.yT.A.M para ampliar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio.-
ARTÍCULO 7°.- Facúltese al Directorio del In.V.yT.A.M a realizar las transferencias de Partidas de Trabajos Públicos cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras partidas de Trabajos Públicos, como así también de Partidas de Bienes de Capital siempre con créditos de otras Partidas de Bienes de Capital, previa comunicación al Concejo Deliberante para su conocimiento.-
ARTÍCULO 8°.- Facúltese al Directorio del In.V.yT.A.M a realizar las transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales y cuando se considere necesario, a fines de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, previa comunicación al Concejo Delineante para su conocimiento.-
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Maria
Que extraño esto por unanimidad.
Nadie piensa auditar lo que pasa ahi adentro ?
50 empleados para hacer 8 viviendas en Agua Patito en todo el año, y Techo org con voluntarios ?
Los mismos integrantes de ese HCD, decian este año que en ese instituto no se hacia nada.
La pregunta es: a quien benefician ?