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El Gobierno provincial reglamentó el artículo 60 de la Constitución: qué es y por qué un abogado advierte un «peligroso precedente» institucional

El artículo 60 de la Constitución de Entre Ríos fue incorporado en la reforma de 2008 y establece que una ley provincial pierde vigencia cuando el Superior Tribunal de Justicia la declara inconstitucional en tres sentencias firmes. La norma permaneció sin reglamentación durante casi dos décadas. Ahora, el Ejecutivo provincial impulsó una ley aprobada por la Legislatura que fija nuevas condiciones para aplicar ese mecanismo. En ese marco, el abogado concordiense Horacio Marcelo Velázquez Pens advirtió que la reglamentación "desnaturaliza" una garantía constitucional y podría demorar planteos judiciales contra futuras leyes, entre ellas la reforma previsional. "Cambia las reglas de juego", remarcó.

Por: Diana Slavkin

7 julio, 2026

10:37 am

Qué es el artículo 60 y por qué volvió al centro del debate

La reglamentación del artículo 60 de la Constitución de Entre Ríos abrió una discusión jurídica y política sobre el alcance de una herramienta prevista por la Carta Magna provincial para dejar sin efecto normas declaradas inconstitucionales. La cláusula fue incorporada durante la reforma constitucional de 2008 y estableció un mecanismo por el cual una norma general provincial pierde vigencia cuando el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declara su inconstitucionalidad en tres sentencias firmes.

En otras palabras, si una ley provincial es considerada contraria a la Constitución por el máximo tribunal entrerriano en tres oportunidades, esa norma deja de tener efecto en la parte afectada por la inconstitucionalidad.

El objetivo de esta disposición fue evitar que una misma discusión judicial se repita indefinidamente y que los ciudadanos deban iniciar sucesivos procesos para reclamar derechos frente a una norma ya cuestionada por la Justicia.

Sin embargo, desde su incorporación en 2008, el artículo permaneció sin reglamentación. Casi dos décadas después, el Gobierno provincial impulsó una ley para establecer cómo debe aplicarse ese procedimiento, una decisión que generó cuestionamientos desde sectores de la oposición y del ámbito jurídico.

Qué cambió con la reglamentación

Según explicó Velázquez Pens, uno de los principales cambios introducidos por la nueva norma es que las tres declaraciones de inconstitucionalidad necesarias para que una ley pierda vigencia deberán ser dictadas por el pleno del Superior Tribunal de Justicia. Esto significa que deberán intervenir los nueve integrantes del máximo tribunal entrerriano y no solamente las salas que habitualmente resuelven las distintas materias judiciales.

El STJ funciona con salas de competencia específica —Civil y Comercial, Laboral y Penal— integradas por distintos jueces. «Para quienes cuestionamos la reglamentación, exigir una decisión del pleno vuelve más complejo alcanzar las tres declaraciones necesarias para que opere el mecanismo constitucional», señaló.

Además, la nueva normativa establece que no serán computadas para este procedimiento las declaraciones de inconstitucionalidad dictadas en acciones de amparo, sino únicamente aquellas surgidas de acciones declarativas de inconstitucionalidad.

La discusión tomó mayor relevancia por el contexto en el que fue aprobada la reglamentación: la reforma previsional impulsada por el Gobierno provincial, frente a la posibilidad de que distintos sectores presenten planteos judiciales contra algunos de sus puntos.

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La crítica a la reglamentación, según Velázquez Pens

Para Velázquez Pens, la reglamentación modifica el sentido de una garantía constitucional incorporada en 2008. «Antes, si en distintos estrados judiciales se declaraba inconstitucional una ley, la misma dejaba de tener vigencia. Ahora, al reglamentar este artículo de la Constitución, se pide el pleno del Superior Tribunal de Justicia», explicó.

Según señaló, esa exigencia cambia sustancialmente el funcionamiento del mecanismo porque obliga a que los nueve integrantes del STJ coincidan en una declaración de inconstitucionalidad.

«El pleno significa que los nueve integrantes del Superior Tribunal de Justicia voten la inconstitucionalidad. Como hay tres salas —Civil y Comercial, Laboral y Penal— que se conforman con ternas de jueces, conseguir una decisión del pleno es mucho más difícil», afirmó.

Para el letrado, esa modificación «cambia las reglas de juego» porque puede extender los tiempos judiciales e incluso llevar determinadas discusiones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

«Los del Superior Tribunal van a tener que tomar algún tipo de decisión sobre este reglamento, porque no lo pueden mirar de costado. Esto va a afectar cualquier ley que venga después», sostuvo.

El impacto más allá de la reforma previsional

Velázquez Pens remarcó que el debate no se limita a la reforma previsional ni a la actual gestión provincial. «No es solamente por esta reforma. Tiene que ver también con todas las leyes que se aprueben en la provincia de ahora en adelante», advirtió.

En ese sentido, explicó que Entre Ríos cuenta con un sistema de control difuso de constitucionalidad, por el cual cualquier magistrado puede declarar la inconstitucionalidad total o parcial de una norma cuando advierte una contradicción con la Constitución.

«Si cualquier ley tiene un amparo por inconstitucionalidad o una acción declarativa y después, para que produzca efectos, hay que llegar nada menos que al pleno del alto cuerpo, estamos cambiando el esquema constitucional», afirmó.

«Se gana tiempo» ante futuros planteos judiciales

Velázquez Pens también analizó la incidencia política de la reglamentación frente a los posibles cuestionamientos judiciales contra la reforma previsional. «En términos políticos significa que se gana tiempo. La otra opción es la acción declarativa de inconstitucionalidad, y eso puede llevar entre ocho meses y un año», explicó.

Según su interpretación, la nueva reglamentación podría demorar los efectos de eventuales presentaciones judiciales. «De aquí a que haya planteos judiciales, que va a haber montones, se gana tiempo, al menos durante lo que resta de la gestión».

Crítica constitucional 

En el mismo contexto, remarcó que discusión excede una cuestión técnica, ya que involucra el principio de supremacía constitucional.

Según afirmó, la salud de un Estado de Derecho no depende solamente de la vigencia formal de sus instituciones, sino del respeto a la jerarquía normativa que ubica a la Constitución como norma superior.

«Una ley de inferior jerarquía no puede modificar el alcance de una disposición constitucional bajo el argumento de reglamentarla». Por eso, «la nueva normativa desnaturaliza el artículo 60 y constituye un peligroso precedente institucional»

También cuestionó que la reglamentación excluya las declaraciones de inconstitucionalidad surgidas de acciones de amparo, ya que —según planteó— obliga a recurrir a procesos más extensos y limita la tutela judicial efectiva frente a derechos que requieren respuestas urgentes.

En esa línea, recordó el principio establecido en el artículo 28 de la Constitución Nacional, según el cual las leyes que reglamentan derechos y garantías no pueden alterar su esencia.

Además, advirtió que el antecedente puede proyectarse hacia futuros gobiernos. «Puede venir cualquier otro gobernador el día de mañana y decir: ya está reglamentada de esta forma, el Superior Tribunal no hizo objeciones, nadie fue a la Corte Suprema, y entonces se sigue aplicando».

Dr. Velázquez Pens
Dr. Velázquez Pens

Finalmente, definió la medida como una forma de «ingeniería jurídica defensiva», al considerar que utiliza herramientas técnicas para reducir el alcance de las garantías constitucionales. «La Constitución no se reglamenta para su neutralización; se reglamenta únicamente para asegurar su plena, eficaz y democrática vigencia», concluyó.

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