El Ejecutivo municipal oficializó mediante el Decreto N° 341/2026 una actualización del régimen sancionatorio previsto en el Código Tributario Municipal para incumplimientos formales de comerciantes, empresas, profesionales y contribuyentes en general.
La medida, firmada por el intendente Francisco Azcué y el secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Pablo Sebastián Ferreyra, deroga el Decreto 1.703/2024 y redefine las multas aplicables por infracciones vinculadas a obligaciones fiscales ante la Dirección General de Rentas.
Aunque varias de las obligaciones ya existían, el nuevo decreto refuerza el esquema de control tributario, actualiza montos y deja expresamente habilitada la aplicación automática de sanciones en determinados casos.
Los incumplimientos que podrán ser sancionados
El decreto fija multas por:
– No inscribirse ante Rentas Municipal.
– No presentar declaraciones juradas.
– No informar cambios de domicilio, inicio o cese de actividades.
– No conservar documentación contable respaldatoria.
– No concurrir a citaciones municipales.
– No responder requerimientos de información.
– Obstaculizar inspecciones fiscales.
– No emitir facturas conforme a la normativa vigente.
Las multas oscilan entre $5.000 y $40.000 según el tipo de infracción y la categoría del contribuyente.
Para personas humanas, las sanciones más altas alcanzan los $20.000 y, en el caso de sociedades, cooperativas, mutuales, fideicomisos y otros entes jurídicos, las multas llegan hasta los $40.000.
Más controles y sanciones abiertas
El decreto amplía además facultades de control sobre documentación, declaraciones juradas y requerimientos fiscales.
Incluso, el Artículo 3° establece que cualquier incumplimiento formal no contemplado expresamente podrá ser sancionado con un monto equivalente a cinco veces el mínimo de la Tasa Comercial correspondiente al contribuyente.
No obstante, y pese al endurecimiento del esquema sancionatorio, el Ejecutivo municipal argumenta que las multas “no poseen un fin recaudatorio”, sino que buscan “corregir la conducta fiscal” de quienes incumplen obligaciones tributarias municipales.
Vigencia retroactiva y publicación tardía
De todos modos, el punto más cuestionado es el Artículo 5° del decreto, que aparece al final del texto y establece los plazos administrativos: aunque la norma fue firmada el 22 de abril de 2026, el Municipio dispuso que tenga vigencia desde el 1° de abril, mientras que la publicación oficial en el Boletín Oficial recién ocurrió el 18 de mayo.
Es decir, comerciantes y contribuyentes quedaron durante más de un mes potencialmente alcanzados por un esquema de sanciones tributarias que todavía no había sido difundido oficialmente.

