Según detallaron desde la Dirección General de Rentas, podrán acceder a esta exención los usuarios comerciales que se encuentren inscriptos en la Tasa Comercial y cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente.
Entre las condiciones exigidas para acceder al beneficio, se establece la obligatoriedad de inscribirse en el Padrón de Beneficiarios de Usuarios Comerciales, mediante una Declaración Jurada, antes del 31 de marzo. Además, los contribuyentes deberán estar al día con el pago de la Tasa Comercial —no se considerarán regularizadas las deudas incluidas en planes de pago— y haber cancelado el período calendario inmediato anterior.
El trámite se realiza de manera online, ingresando al sitio www.arca.gob.ar. Una vez allí, con CUIT y Clave Fiscal, se debe seleccionar el servicio “Municipalidad de Concordia – Portal Ciudadano”, luego “Declaración Jurada de Tasa Comercial” y, dentro del Padrón de Beneficiarios, hacer clic en la opción “Solicitar exención”.
Desde el municipio recordaron que el cumplimiento de los requisitos y la inscripción dentro del plazo establecido son condiciones indispensables para acceder al beneficio.


