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lunes 9 de diciembre de 2024
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Director: Claudio Gastaldi
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jueves 7 de septiembre de 2023
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El Sindicato Obrero de la Fruta informa a sus afiliados sobre el bono de 60 mil pesos

El Sindicato Obrero de la Fruta emitió un comunicado informando  a todos sus afiliados acerca de la asignación no remunerativa establecida en el Decreto Nº 438/2023 y su resolución aclaratoria Nº 1133/2023 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. De acuerdo con esta resolución aclaratoria, se establece la obligatoriedad del pago del bono, ya que las asignaciones no remunerativas no podrán ser absorbidas por los aumentos salariales previamente acordados.

Los puntos clave de esta disposición:

La asignación no remunerativa de $60,000 se abonará en dos cuotas de $30,000 junto con los salarios devengados de agosto y septiembre de 2023.

Para ser elegible para recibir la asignación no remunerativa, el trabajador no debe percibir un salario neto (de bolsillo), que incluya conceptos remunerativos y no remunerativos, superior a $400,000.

A los trabajadores que en el mes de agosto de 2023 hayan percibido un salario neto igual o menor a $370,000 se les otorgará la asignación no remunerativa completa de $30,000. Este cálculo se aplicará de manera similar para el mes de septiembre.

Para los salarios netos que superen los $370,000 en agosto de 2023 pero no lleguen a los $400,000, se otorgará la diferencia entre el salario neto y el monto mencionado anteriormente. Por ejemplo, un trabajador que perciba un salario neto de $380,000 recibirá una asignación de $20,000. Este cálculo se repetirá para septiembre.

El primer pago de la asignación no remunerativa correspondiente a los salarios de agosto de 2023 deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles, a partir del 1° de septiembre de 2023. En otras palabras, podrá abonarse hasta el 22 de septiembre de 2023. El segundo pago correspondiente a los salarios de septiembre deberá cumplir con la normativa legal vigente.

Se aclara que, en caso de cumplirse con los requisitos establecidos por el artículo VI.3 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 217/93 y si la jornada laboral ha sido inferior a la establecida legalmente, se percibirá la asignación no remunerativa de manera proporcional. Por ejemplo, se dividirá $30,000 por 23 y se multiplicará por la cantidad de jornales trabajados.

En tanto, el Sindicato Obrero de la Fruta señala que, velando por los derechos laborales y salariales de sus afiliados, estará disponible para brindar orientación adicional y asistencia en relación con esta asignación no remunerativa.

Para más información y consultas, los afiliados pueden comunicarse con la Secretaría ubicada en Saavedra 121, Concordia, o a través del teléfono y fax (0345) 4229579. También pueden dirigirse a las seccionales ubicadas en Chajarí, Monte Caseros, Saladas y Bella Vista.

 

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