También se extenderá para las explotaciones de arroz irrigado por represas en los departamentos La Paz, Feliciano, Federal y Federación.
De igual manera, la medida seguirá vigente hasta el 30 de noviembre próximo para las explotaciones ganaderas bovinas, caprinas, ovinas, equinas y tamberas, para la totalidad de los departamentos entrerrianos.
En el caso de las explotaciones citrícolas, hortícolas y apícolas, el estado de emergencia no se renovó, tras finalizar el 30 de junio último.
La prórroga de la medida responde al dictado del decreto provincial 1.109 de fines de junio, que fue luego analizado y homologado por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Como se estipula en los casos de emergencias agropecuarias, para recibir los beneficios los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.
El gobierno de Entre Ríos remitirá a la Comisión el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Por su parte, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos.
La asistencia para las zonas en emergencia contempla, por un lado, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia.
Esto incluye el diferimiento de los pagos del integrado del monotributo y de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa.
Del mismo modo, podrán deducir en el balance impositivo de ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzada de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.
Por otro lado, contempla la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados; y en caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire la emergencia.
Se prevé, además, la deducción en el balance impositivo de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda, y la AFIP otorgará planes de facilidades de pago especiales para la regularización total o parcial de los pagos de la seguridad social, incluyendo intereses, multas y sanciones.