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sábado 19 de agosto de 2023
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Ganó Armando Gay por 23 votos la interna del PJ, Giano anunció que va a apelar

Hace instantes, la Secretaría Electoral Nacional confirmó los resultados del escrutinio definitivo realizado en Paraná durante los días jueves y viernes respecto de las elecciones Paso en referencia a la disputa dentro del PJ. Finalmente se impuso la Lista 44 que encabeza el senador Armando Gay a la lista 311 que llevaba como precandidato al diputado Angel Giano por una diferencia muy exigua: 11.949 votos a 11.972. Solo 23 votos de diferencia, según información enviada a DIARIOJUNIO. En tanto, desde el sector de Giano indicaron que "se han publicado los resultados del escrutinio definitivo de las elecciones PASO 2023. El resultado evidencia 23 votos en contra para nuestra lista. De todas maneras apelaremos ante la Cámara Nacional Electoral la decisión de anular la mesa 2818 que nos daba mínimamente 9 votos a favor y no coincidimos con los argumentos que expuso el Juez Electoral para anularla".

A traves de un dictamen, el Juez Federal Electoral Leandro Ríos sostuvo que «la presentacion efectuada por Armando Luis Gay, quien invoca el caracter de candidato y apoderado de la Lista N° 44 “Armando Concordia», solicitando apertura de las urnas correspondientes a las mesas N° 2599 y N° 2469 de la Seccion N° 13 de Concordia por encontrarse errores insubsanables, segun manifiesta, requiriendo verificacion de certificados y telegramas remitidos al Juzgado».

«Dicha presentacion que fuera puesta a Despacho para su oportunidad, deviene abstracta en atencion al informe del Sr. Secretario, atento a que fueron resueltas en las mesas de escrutinio definitive y remitidas a computes para su grabacion».

«Sin embargo, en lo que respecta al escrutinio definitivo de la ciudad de Concordia fueron puestas a consideracion de esta magistratura cuatro mesas: N° 2818, 2494, 2604 y 2770, sobre las cuales cabe realizar las siguientes consideraciones:

a) Que la mesa N° 2818 debe declararse nula, tal como lo interesa la Lista N° 44 correspondiente a la agrupacion Mas para Entre Rios, en razon de carecer de la cantidad de electores sufragantes y tampoco consignarse el total de los resultados, advirtiendose que el acta de escrutinio se encuentra con una sola firma sin la rubrica exigida legalmente de la restante autoridad de mesa y de al menos dos fiscales. Asf tambien el certificado correspondiente carece de firmas es decir de los recaudos mmimos preestablecidos, circunstancias que producen la nulidad de la mesa de votacion segun lo normado arts. 114 inc. 1 y 2 CEN.

b) En relacion a la mesa N° 2494, se observan evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentacion de la mesa, atento a las incongruencias que surgen de la contraposicidn del acta de escrutinio con los certificados.

En atención a ello, se ha resuelto el avocamiento al recuento de sufragios en los terminos y con los alcances de lo normado por el art. 118 CBN, de cuyo escrutinio surge el resultado asentado en acta rectificada y remitida a Computes para su grabacion.

c) En relacion a la mesa N° 2604, ante evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentacion de la mesa, por encontrarse en bianco el acta de escrutinio, tanto en categories nacionales como provinciales, careciendo tambien de firma el correspondiente certificado y ante el pedido expreso de los apoderados de las Listas 44 y 60, se ha recurrido al recuento de sufragios en los terminos y con los alcances de lo dispuesto en el art. 118 CEN, de donde surge el resultado asentado en acta rectificada y remitida a Computes para su grabacion.

d) En cuanto a la mesa N° 2770, fue puesta a consideracion por el Apoderado de la Lista N° 44 requiriendo la nulidad de la misma por las razones que expone, en tanto el Apoderado de Lista
N° 311 y por los argumentos que esgrime, requiere mantener su validez. Que, de un primer examen sobre la documentacion correspondiente a la mesa de votacion bajo analisis, se advierten inconsistencias y omisiones constitutivas de evidentes errores de hecho, tales como la disparidad de los resultados anotados y computados entre el acta de escrutinio y de los certificados, y. en especial, se destacan las constataciones asentadas por los propios fiscales de mesa de diferentes agrupaciones politicas en acta que se remite junto con el resto de la documentacion, labrada en el momento de finalizar el escrutinio de mesa (cfr.: arts. 102, 103 y 104 CEN), mediante el cual se comunican ciertas vicisitudes y comportamientos operativos por parte de las autoridades de mesa que impiden que los fiscales controlen y rubriquen el acta de escrutinio, las cuales son firmadas exclusivamente por las autoridades de mesa, las cuales a su vez no suscriben los correspondientes certificados partidarios».

«Dichas circunstancias fundamentan el avocamiento de esta magistratura a realizar integramente el escrutinio de sobre y votes remitidos con el proposito constitucional y legal de establecer la verdadera voluntad de las y los votantes en esa mesa N° 2770 (cfr.: art. 118 CEN), del cual surge el resultado asentado en el certificado firmado por todos los participantes en la mesa del nuevo escrutinio realizada en la sede del Juzgado Federal con competencia electoral – Secretaria Electoral del Distrito Entre Rios, cuyo resultado se envia a Computos para su grabacion».

«Que lo antes resuelto, obedece en esencia a la potestad que la ley expresamente confiere a la jurisdiccion electoral antes de anular el escrutinio de mesa cuestionado, ultima ratio del proceso electoral para procurar descubrir la genuina voluntad politica del electorado».

«En el mismo sentido, se ha expedido la Excma. Camara Nacional Electoral, al indicar que la anulacion de la mesa constituye un recurso al cual debe acudirse con criterio innegablemente restrictive, pues debe procurarse preservar en la medida de lo posible, la voluntad originariamente expresada por los electores (cfr.: Fallos CNE 609/83 y 3946/07, entre muchos otros). Elio asi, a fin de evitar pronunciamientos nulificantes por deficiencias formales, por errores de hecho o por inexistencia de documentacion especifica (art. 118 CEN) habilitandose de manera excepcional la apertura de urnas con el fin de realizar de manera Integra el escrutinio de una mesa determinada, con los sobres y votes remitidos oportunamente por la autoridad de mesa (cfr.: Fallos CNE 2724/99; 4664/11, entre muchos otros)».

Por todo ello, el juez Ríos dipuso: I) Decretar la nulidad de la mesa N° 2818 conforme los argumentos expuestos. II) Decretar la validez de las mesas N° 2494, N° 2604 y N° 2770, conforme los resultados obrantes en actas y certificado, remitidos a Computes para su grabacion. Ill) Declarar abstracta la solicitud de apertura de urna de las Mesas N° 2599 y N° 2469″.

 

Los argumentos del juez Ríos a los planteos hechos por la lista 44 Armando Concordia:

  • Qué vergüenza lo que están haciendo los integrantes de la lista 44. Son de terror! Esto lograrán que los votos se vayan para Azcué o Beswick. A los Armando Cresto ya no los queremos en el gobierno municipal!!!

  • VAMOS TODOS CON AZCUE !!!!!!!!!! CHAU A LOS CRESTO … NUNCA MAS !!!!!

  • Basta de Los Cresto Basta!!
    Gay=Cresto

    • En un estado de derecho las sentencias se deben acatar, es fácil esto el escrutinio provisorio no es el definitivo y se hizo como corresponde se analizaron todas las mesas con sus correspondientes actas, las que fueron observadas por ambos 44 y 311 resolvió el juez, listo fin de la historia, Gano Gay, dejen de buscar la 5 pata al gato.

  • Obsérvense en los comentarios fascistoides de esta noticia que los ‘morales’, ‘honestos’, ‘gente de bien’, que defienden a la derecha de cartón de Azcué, Beswick, Reta, están cuestionando una resolución de un Juez Federal. Así viven, en los arrabales del derecho y la Constitución. Si no les gusta – a pesar que el magistrado se tomó todo el tiempo y no evidenció ninguna irregularidad de su parte-, no tienen problema en invocar milicos, promover meter en cana o matar, acusar de cualquier cosa, todo en nombre de la ‘honestidad’. Esa berretada de país nos espera si gana Milei o Bullrich.

    • Pero no te das cuenta que esta todo arreglado para que siempre ganen los inútiles de siempre…? Hasta cuando van a seguir defendiendo con los ojos cerrados? DESTRUYERON UN PAÍS ENTERO Y LOS SIGUEN DEFENDIENDO? no, no entiendo… Y ojo, no apoyo no a la Sra Bulrrich y a Milei,.. Pero estos personajes a los que defienden…. Uuuuuu, por Dios!!!

  • Desilusionado

    Excelente síntesis!!

  • Gay, después hablan de mafias. Azcue para todos. No sé si el mejor, pero al menos mucho más honesto y sincero.

  • En la interna mas del 60% de los peronistas le dijo NO a la continuidad del clan familiar del actual intendente. Claramente los votos de Asueta y Francolini van a migrar, pero ahora luego de esta trapisonda tambien los de Giano. A eso sumemos dos cosas: el lunes 14 los precandidatos de cambiemos mostraron unidad, y en octubre los votos de Benswick van a cortar en busca del voto util. Resumen: luego de 40 años el municipio de Concordia va a cambiar de signo político.

  • La manipulación de la «Justicia Electoral» que realizó el CLAN CRESTO dio un resultado favorable a «Armando CRESTO»… haciendo fraude a expensas de un sistema de in-justicia; corrupto por el lado que se lo mire. Por este avasallamiento de la voluntad popular en manos del aparato corrupto del CLAN, NO VOTARÉ A UNA LISTA DE CORRUPTOS, cortaré la balota para cargos de intendente/concejales, votando en blanco esos dos cuerpos y el cuerpo de MAYDA CRESTO a Senadora Provincial. Lo siento, que gane quien junte más votos y al joraca ¡No quiero que los pobres de Concordia sigamos padeciendo a la lacra crestista y alejando -aún más décadas- a votos auténticamente peronistas!

    • El observador

      Jamás obtendrás resultados distintos si siempre haces lo mismo

  • La verdad que a una semana, ya poco importa. Han demostrado, una vez mas, que lo que menos les importa es la gente.
    A rio revuelto… espero sean inteligentes los pescadores

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