La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que convalida el matrimonio celebrado entre una mujer de 78 años (N) y un hombre de 64 años (E), cuestionando la intromisión de los hijos basada en prejuicios, intereses patrimoniales y una visión patriarcal de la vejez. De esa manera, revocó el fallo de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, que había hecho lugar a la oposición presentada por los hijos de la señora.
El casamiento tuvo lugar en diciembre de 2023 en Concepción del Uruguay y fue asentado por el Registro Civil con la leyenda “Suspendida por oposición art. 403 INC. G CCYCN”. La oposición de los hijos se basaba en que su madre no se encontraba, según su criterio, en condiciones mentales para comprender la naturaleza y consecuencias del acto matrimonial.
La vocal del STJER, Gisela Schumacher, consideró que la sentencia de Cámara carecía de fundamentación y que se encontraba alejada de las constancias del expediente, que no fueron debidamente valoradas. Señaló que se trataba de “un acto de matrimonio válido, entre personas que no tienen restringida su capacidad, objeto de oposición sin ningún tipo de respaldo documental ni argumental”.
En su voto, la magistrada destacó que la mujer administra y dispone de numerosos bienes y que “en ejercicio de su autonomía dejó en claro que ahora se siente acompañada, querida y feliz, que se casó porque ese es su deseo, y que no quiere dar explicaciones respecto a cómo quiere desarrollar su proyecto de vida”.
Schumacher sostuvo que en la situación de N. “confluyen dos extremos que pugnan por ser vistos y escuchados, por tener un lugar en una sociedad que históricamente los ha situado como objeto de tutelaje”, e invocó la necesidad de una mirada con perspectiva de género y de vejez. Citó el artículo 19 de la Constitución Nacional, el artículo 23 del Código Civil y Comercial y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
En relación con los hijos de la mujer, indicó que “interfirieron en el ejercicio de un derecho personalísimo de su madre al declarar su consentimiento para contraer matrimonio, con la idea arcaica y patriarcal de que ésta les debe explicaciones”, y vinculó esa postura con una preocupación por el destino del patrimonio en caso de fallecimiento.
El vocal Carlos Federico Tepsich adhirió al voto de Schumacher.
Por su parte, el vocal Daniel Omar Portela, en disidencia, sostuvo que los hijos invocaron la supuesta falta de salud mental de su madre sin presentar la documentación exigida por la ley. Indicó que no pueden restringirse derechos sin un motivo legal probado o una sentencia que así lo disponga, y concluyó: “No se puede comenzar por el final, prohibiéndole a una persona capaz que contraiga matrimonio”.