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HIF Global: Los detalles del proyecto presentado por la Diputada Osuna y que Bordet no acompañó con su firma

El último viernes quedo formalizado en la Cámara de Diputados el Proyecto de Resolución que la Diputada Blanca Osuna elevó a la Cámara Baja solicitándole al Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, para que, en representación del Ejecutivo Nacional tal como lo establece el artículo 100° la Constitución Nacional, brinde información detallada “sobre las cuestiones tratadas en las reuniones bilaterales mantenidas por el Canciller de nuestro país, Pablo Quirno con el Canciller de la República Oriental del Uruguay, Mario Lubetkin, los días 18 noviembre del 2025 y 26 de noviembre de 2025, en relación con la posible instalación de una Planta de Producción de Hidrógeno Verde y Combustibles Sintéticos en la ciudad de Paysandú”. Acompañan la iniciativa de Osuna otros siete diputados nacionales de CABA y de las provincias de Buenos Aires, Corrientes, Chaco y Tierra del Fuego. Resulta sugestivo que Gustavo Bordet, no estampara su firma en el documento ingresado a la Presidencia de la Cámara de Diputados. El proyecto será girado a dos Comisiones: la de Relaciones Exteriores y la de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente, donde se debatirá y si se logra un dictamen favorable, quedara habilitado para ser votado en el recinto.

Mario Bermudez

2 diciembre, 2025

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4:10 pm

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El pasado 28 de noviembre, finalmente, quedó registrado por la Secretaría de la Presidencia de la Cámara de Diputados, el ingreso del Proyecto de Resolución que la Diputada Nacional por Entre Ríos, Blanca Osuna,  efectuara “en los términos del artículo 100° apartado 11 de la Constitución Nacional” al Poder Ejecutivo Nacional, representado en este específico caso por el Jefe de Gabinete de Ministros, Manuel Adorni, brinde información sobre diversas cuestiones relacionadas a la instalación de la planta para producir combustibles sintéticos que la corporación HIF Global tiene previsto instalar en Paysandú, “a la vera del Río Uruguay —canal secundario, a la altura aproximada del kilómetro 219— (…).

Osuna apela a ese artículo de nuestra Constitución que establece que “El Jefe de Gabinete de Ministros y los demás Ministros Secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Al Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde: (…) 11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo”.

El proyecto presentado por Osuna, finalmente ingresó el viernes último y está registrado bajo el Expediente 6762-D-2025. El documento, al que DIARIOJUNIO accedió en su totalidad, también lleva las firmas de los representantes bonaerenses Roxana Elizabeth Monzón, Carlos Daniel Castagnetto y Hugo Yasky, los diputados por Corrientes Jorge Antonio Romero y Nancy Araceli Sand, el chaqueño Juan Manuel Pedrini, el fueguino Jorge Araujo Hernández y la Diputada Nacional por CABA, Lorena Iris Pokoik. Sin embargo, el actual Diputado Nacional y ex Gobernador Gustavo Bordet, no adhirió con su firma a la iniciativa presentada por su colega Osuna.

En el texto del Proyecto, la diputada Osuna menciona que requiere que se brinde información a la Cámara de Diputados de la Nación “sobre las cuestiones tratadas en las reuniones bilaterales mantenidas por el Canciller de nuestro país, Pablo Quirno con el Canciller de la República Oriental del Uruguay, Mario Lubetkin, los días 18 noviembre del 2025 y 26 de noviembre de 2025, en relación con la posible instalación de una Planta de Producción de Hidrógeno Verde y Combustibles Sintéticos en la ciudad de Paysandú (…), y a continuación menciona los cinco aspectos muy concretos a los que deberá dar respuesta el Jefe de Gabinete Adorni, en relación al proyecto de la corporación internacional HIF Global, a orillas del Río Uruguay y al que, el 21 de noviembre último, le fuera concedido por parte de las autoridades uruguayas, el Certificado de Viabilidad Ambiental de Localización (VAL).

Los temas que la Diputa Osuna pide que el Gobierno nacional informe respecto a la instalación de la planta de Paysandú

 

EL ROL DE LOS REPRENSENTANTES ARGENTINOS ANTE LA CARU

La primera cuestión está referida a los Estudios de Impacto Ambiental de la mencionada planta sobre los cuales, la diputada Osuna solicita se informe si en las dos reuniones que el Canciller Quirno mantuvo tanto en el Palacio San Martín como en el Palacio Santos de Montevideo con su par uruguayo Mario Lubetkin, “se presentó información relativa a los estudios de impacto ambiental de la Planta, y  en caso afirmativo, si tales estudios fueron aprobados por la autoridad uruguaya competente o en qué instancia administrativa o institucional se encuentran actualmente” Asimismo, Osuna reclama información acerca de “Si la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) tomó conocimiento formal del proyecto”, como así también “Qué actuaciones o pronunciamientos realizó en el marco de lo previsto por el Estatuto del Río Uruguay, particularmente respecto de los mecanismos de información y consulta establecidos en los artículos 7° a 13°.

Ambos aspectos son fundamentales ya que la instalación de una planta química y una refinería para obtener combustibles sintéticos de estas características que captará más de 37 millones de litros de agua diarios (a razón de 1.557.000 litros por hora) del cauce del Río Uruguay, exige un estricto análisis técnico, ambiental y jurídico, así como el cumplimiento irrestricto del marco normativo establecido con toda precisión en el Estatuto del Río Uruguay, suscripto entre los Gobiernos de Argentina y Uruguay, establece de manera precisa. Como se ha dicho en más de una oportunidad, el vecino país tiene sobrados antecedentes de graves violaciones al Estatuto mencionado, tan es así que en 2010 la Corte Internacional de Justicia de La Haya lo cita específicamente en su Fallo recaído en el caso de la instalación de la planta de celulosa “Orión” de UPM (ex Botnia) en Fray Bentos, también a orillas del Río Uruguay.

Hasta el momento, no se conoce que la Delegación Argentina ante la CARU haya puesto en marcha de forma plena y concreta el mecanismo de información y consulta establecido en los artículos 7° a 13° del citado Estatuto. Por otra parte, desde febrero de 2024, fecha en que se conoció la firma de la Carta de Intención suscripta por el entonces Presidente uruguayo Luís Lacalle Pou con HIF Global para la instalación de la planta de combustibles sintéticos en Paysandú, tanto los ex Cancilleres uruguayos y argentinos (el oriental Paganini y los argentinos Mondino y Werthein) como quienes ahora están a cargo de las Cancillerías de ambos países –Lubetkin y Quirno- se les ha escuchado decir una sola palabra sobre la aplicación del Estatuto del río Uruguay. El mismo silencio de radio sobre la obligatoriedad de aplicación del Estatuto han mantenido el primer titular de la Delegación Argentina ante la CARU designado por el Presidente Milei, Roberto Salafia y su sucesor, Raúl Luís Montero. Dicho mutis por el foro fue imitado tanto por el Gobernador de Entre Ríos Rogelio Frigerio y el Intendente de Colón, Mario Walser, quienes inventaron el delirante argumento de “la contaminación visual” para solicitarle a Uruguay una relocalización de la planta de Paysandú. Pero de esto nos ocuparemos en párrafos subsiguientes.

INFORMACIÓN COMPLETA Y PRECISA

El Estatuto del Río Uruguay –que el vecino país está acostumbrado a ignorar olímpicamente desde hace años sea quien sea quien gobierne- menciona con precisión todos los procedimientos de información, consulta y evaluación que deben seguirse ante cualquier obra susceptible de afectar la navegación, el régimen del río o la calidad de sus aguas en dicho curso. El artículo 7°, por ejemplo, dispone que la Parte que proyecte una obra de tal magnitud -en este caso Uruguay-, debe comunicarlo a la CARU, que contará con un plazo máximo de treinta días para determinar si el proyecto podría producir un perjuicio sensible a la otra Parte. A su vez, el artículo 10° reconoce el derecho de la Parte notificada –en este caso Argentina- a inspeccionar las obras, y el artículo 11° establece el procedimiento mediante el cual la Parte notificada puede informar la existencia de un eventual perjuicio sensible dentro del plazo de ciento ochenta días previsto en el artículo 8°.

Otros aspectos que incluye el Proyecto de la Diputada Nacional entrerriana Osuna versa sobre el “Intercambio de información ambiental con la Argentina” y al respecto la consulta se refiere a que durante las dos recientes reuniones mantenidas por los cancilleres Quirno y Lubetkin, “se intercambió o analizó información técnica y evaluaciones realizadas por la Subsecretaría de Ambiente de la Nación, vinculadas al posible impacto ambiental del proyecto sobre el Río Uruguay, conforme lo dispuesto en el Tratado y en el Estatuto del Río Uruguay”, lo cual salpica de lleno a Daniel Scioli, a quien la Fiscal Federal de Concepción del Uruguay, Josefina Minatta le acaba de enviar un Oficio Judicial para que le informe sobre el rol que ha desempeñado hasta el momento la Secretaría de Turismo y Ambiente y Deporte sobre la instalación de la planta de HIF Global.

En otro tramo de su presentación, Osuna solicita que el Ejecutivo Nacional de cuenta si en el encuentro celebrado en Montevideo la pasada semana “se abordó la alternativa de relocalizar la Planta, conforme lo planteado en la reunión realizada en la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, entre el Gobernador Rogelio Frigerio, legisladores nacionales y provinciales y diferentes actores institucionales, orientada a profundizar el pedido de relocalización de la planta de combustibles sintéticos.

Finalmente, la legisladora nacional por la provincia de Entre Ríos indica “que resulta necesario que se establezcan y comuniquen los plazos en los que se emitirá un documento resolutorio sobre la situación. Dicho proceso debería contemplar de manera específica los reclamos de la comunidad respecto a los riesgos asociados a la instalación. Y a continuación propone:

“En este contexto, se considera imprescindible alcanzar una conformidad que permita la suspensión de los avances del proyecto, al menos hasta que los acuerdos pertinentes queden claramente definidos”.

Fundamentos del Proyecto presentado por la Diputada Osuna (fragmento)

 

EL DISPARATE DE LA “CONTAMINACION VISUAL”

 El Estatuto del Río Uruguay dice taxativamente que ambas Naciones establecerán “los mecanismos comunes necesarios para el óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay(Art.1°), “acordarán las normas reglamentarias sobre seguridad de la navegación en el Río y uso del Canal Principal(Art.4°), como así también y, “previo planeamiento en común, la realización del dragado, el balizamiento y las obras de conservación de los tramos del Canal Principal que fije periódicamente, en función del uso del mismo y de la disponibilidad de medios técnicos(Art.5°).

Además, en su Artículo 41° el Estatuto del Río Uruguay, dispone que Argentina y Uruguay están obligadas a “Proteger y preservar el medio acuático y, en particular, prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas, de conformidad con los convenios internacionales aplicables y con adecuación, en lo pertinente, a las pautas y recomendaciones de los organismos técnicos internacionales (…) No disminuir en sus respectivos ordenamientos jurídicos: 1) Las exigencias técnicas en vigor para prevenir la contaminación de las aguas, y 2) La severidad de las sanciones establecidas para los casos de infracción (…) Informarse recíprocamente sobre toda norma que prevean dictar con relación a la contaminación de las aguas, con vistas a establecer normas equivalentes en sus respectivos ordenamientos jurídicos”.

Como se puede apreciar el Estatuto del Río Uruguay no contempla la contaminación visual. Frigerio, Walser y los indocumentados que los secundan –haciendo gala de una notable frivolidad-, nos quieren hacer creer que la mueca panorámica que indefectiblemente se podrá observar dentro de unos años en Colón y alrededores con solo abrir una ventana, afectará al Río Uruguay, causándole contaminación o afectará el tráfico fluvial o acabará con pesca artesanal, la biota y los seres vivos que en el habitan.

Está claro que, a todos estos personajes y a muchos otros más, que por razones de sanidad mental no mencionamos, ni la calidad de las aguas, ni el régimen de dicho curso o la afectación de navegabilidad, la preservación de los recursos vivos, la prevención y control de la contaminación y la protección integral del Río Uruguay, les interesa. Para ellos priman los negocios.

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