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Jubilados y vivienda única: cuando la exención del Impuesto Inmobiliario se vuelve una carrera de obstáculos

Una exención pensada para aliviar la carga de jubilados y pensionados con vivienda única queda atrapada en trabas administrativas que, en los hechos, pueden vaciar de sentido el derecho. Entre deudas exigidas, topes de ingresos discutibles y un trámite que funciona como filtro, se abre el debate sobre si el Estado protege o termina poniendo nuevas barreras a quienes debería cuidar.

Cr. Edgardo José Marsó

28 abril, 2026

5:45 pm

Una ley busca proteger a jubilados con vivienda única, pero el trámite no siempre acompaña esa protección. El beneficio debería llegar de manera clara, simple y efectiva a quienes realmente lo necesitan. Cuando una persona se jubila, casi siempre cambia su vida económica. Durante años, quien tiene una sola vivienda suele hacer un gran esfuerzo para pagar puntualmente los impuestos y tasas. Esa casa no es un lujo. Es el resultado de una vida de trabajo. Es el lugar donde vive y, muchas veces, su principal seguridad en la vejez.

Pero cuando el dinero no alcanza para todo, las prioridades cambian. Primero se paga la subsistencia diaria, los gastos en salud y los servicios. Después viene lo demás. Y muchas veces, lo que empieza a quedar atrás es el Impuesto Inmobiliario.

Así se genera una deuda. Tiempo después, ese jubilado o pensionado se entera de que existe una exención del Impuesto Inmobiliario para su vivienda única (1), y que venía postergando pagar. Entonces intenta iniciar el trámite.

Allí aparece el problema: ATER exige que la partida esté “sin deuda o regularizada”. Además, según la página actual del trámite, los haberes del titular y de su grupo conviviente no deben superar los $760.572,50 (2).

La pregunta es sencilla: si esa persona ya era jubilada, vivía en su única casa y tenía ingresos bajos, ¿correspondía exigirle toda esa deuda como si nunca hubiera tenido derecho a la exención?

El problema está en cómo está redactada la ley y su reglamentación. La exención para jubilados y pensionados no debería ser vista como un favor. Es una protección para personas mayores que viven en su única vivienda y tienen ingresos limitados.

ATER debe controlar. Eso está bien. Debe verificar si la persona es jubilada o pensionada, si vive en esa casa, si es su única propiedad y si cumple el límite de ingresos. Pero controlar no es lo mismo que “otorgar” como si fuera una gracia.

El problema está en una norma de ATER que dice que, “otorgada la exención”, esta se reconoce desde la presentación de los papeles y desde la cancelación o regularización de la deuda vencida.

Esa frase es la que debería revisarse. Porque parece decir que la exención nace recién cuando el trámite se completa. Y eso puede ser injusto. Puede haber personas que ya cumplían los requisitos desde antes, pero no hicieron el trámite porque no sabían, porque no tenían asesoramiento, porque no manejan internet o, simplemente, porque estaban tratando de llegar a fin de mes.

No toda deuda registrada cuenta toda la historia

Una cosa es que el sistema muestre deuda. Otra cosa es que esa deuda deba exigirse sin mirar nada más.

Antes de pedirle a un jubilado que regularice todo, ATER debería preguntarse: durante esos períodos, ¿esa persona ya reunía los requisitos para estar exenta? Si la respuesta es sí, no parece razonable exigirle que pague o financie una deuda que quizá nunca debió reclamarse de esa manera.

La exención debería servir para proteger, no para poner una barrera de entrada.

También hay que revisar el límite de ingresos. Hoy, ATER informa que los haberes del titular y de su grupo conviviente no deben superar los $760.572,50. Ese monto equivale, en los hechos, a dos jubilaciones mínimas.

Ese límite merece ser revisado. Según INDEC, en marzo de 2026 un matrimonio de adultos mayores necesita un ingreso de $696.000,00 para superar el umbral de pobreza; es decir, el límite de ATER queda apenas por encima de ese piso.

Pero la vida real de un jubilado muchas veces cuesta bastante más que una canasta general. La Defensoría de la Tercera Edad de la CABA informó que en marzo de 2026 la canasta básica de una persona jubilada llegó a $1.824.682.

Esa medición toma especialmente en cuenta gastos por persona que pesan mucho en la vejez: medicamentos, salud, alimentación, vivienda y servicios.

Entonces la pregunta también es otra: ¿alcanza con poner como límite dos jubilaciones mínimas cuando el costo real de vivir para una sola persona mayor está muy por encima?

No parece un caso aislado

Este problema no parece limitarse a esta exención. En distintos beneficios fiscales se repite una misma lógica: la ley reconoce una protección, pero el trámite termina funcionando como si la Administración recién allí concediera el derecho.

Eso debería revisarse. El trámite debe servir para comprobar requisitos, no para convertir una protección legal en una carrera burocrática.

Qué debería pedirse

No se trata de eliminar controles. Tampoco de borrar todo el régimen.

Lo que debería pedirse a ATER es simple: revisar y modificar el artículo de la reglamentación que genera esta confusión.

Esa reforma debería dejar claro que ATER no concede la exención como un favor. La ley establece el beneficio. ATER debe verificar los requisitos y reconocerlo.

También debería aclararse que la deuda a regularizar tiene que ser la deuda realmente exigible, después de analizar si la persona ya cumplía las condiciones para estar exenta.

Además, debería revisarse el límite de ingresos. Una exención pensada para proteger a jubilados y pensionados no puede quedar atada a un monto que apenas supera la línea de pobreza y que queda lejos del costo real de vida de muchas personas mayores.

Conclusión

El trámite no puede estar por encima del derecho. La vivienda única de un jubilado no es un lujo ni una inversión especulativa. Es, muchas veces, el resultado de toda una vida de trabajo y el último resguardo frente a una vejez cada vez más difícil.

Por eso, la exención del Impuesto Inmobiliario debe ser clara, simple y efectiva.

Si una persona mayor ya reunía las condiciones legales para ser protegida, la Administración no debería tratar el beneficio como una gracia que recién nace cuando se completa el trámite.

El trámite debe servir para verificar requisitos, no para levantar una barrera de entrada.

La solución no exige eliminar controles ni abrir la puerta a abusos. Exige algo más razonable: que ATER revise su reglamentación, distinga entre deuda formalmente registrada y la realmente exigible, y reconozca la exención desde el momento en que el jubilado o pensionado ya cumplía con los requisitos previstos por la ley.

Porque cuando una norma pensada para proteger termina funcionando como obstáculo, el problema ya no está en el contribuyente. Está en el modo en que el Estado interpreta y aplica sus propias reglas.

Concordia (ER), 27/04/2026
Cr. Edgardo José Marsó
Mat. 1068 CPCEER

Notas:

1Art. 150 inc. q) del Código Fiscal de Entre Ríos.

2Página del trámite ATER “Exención para el inmueble de jubilados y pensionados”: requisito de partida sin deuda o regularizada y límite de haberes

3Resolución General ATER N.º 352/2016, art. 2

1 comentario

  • En un país con 48/50 % de EVASION, sobretodo de los más poderosos, sean personas físicas, o empresas, comercios o corporaciones, difícil un país, estado pueda desarrollarse, y es y será, sálvese quien pueda. Sobretodo con estos gobiernos corruptos abiertamente y un poder judicial, que siempre se arrodilla al oficialismo y sobretodo, si dicen ser de derecha, porque siembran, el miedo y la violencia. Y destierran a los gobiernos que cobran impuestos, cuidan la salud de la población, la educación, la ciencia, etc., etc.. Llevado adelante por los medios de In… Comunicación, corporativizados, y pseudos periódistas comprados. Todo lo demás contablemente es cháchara, y la mayoría del pueblo Argentino, lo sabe, aún votando pesimamente mal.

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