La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó este jueves los recursos extraordinarios presentados por Sergio Daniel Urribarri y otros condenados en la causa por peculado y otros delitos, con lo que quedó cerrada la instancia extraordinaria ante el máximo tribunal y la condena impuesta al exgobernador entrerriano quedó firme.
La resolución a la que accedió DIARIOJUNIO lleva fecha de este jueves 3 de septiembre de 2026 y alcanza a los recursos extraordinarios que habían sido parcialmente concedidos por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos el 22 de octubre de 2024. La Corte consideró que esos recursos eran inadmisibles en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y resolvió desestimarlos.
El expediente corresponde a la causa “Urribarri, Sergio D. y otros s/ peculado y otros”, que llegó a la Corte luego de atravesar las distintas instancias de la Justicia entrerriana. Entre quienes habían recurrido ante el máximo tribunal se encuentran, además de Urribarri, Gerardo Daniel Caruso, Corina Cargnel, Emiliano Giacopuzzi, Juan Pablo Aguilera, Luciana Belén Almada y Pedro Ángel Báez.
La consecuencia central del fallo es que la condena ya no tiene pendiente el recurso extraordinario que había llegado a la Corte. Urribarri había sido condenado en 2022 a ocho años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos por los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública. La sentencia había sido confirmada posteriormente por la Justicia entrerriana y el recurso ante la Corte constituía la última instancia extraordinaria que permanecía abierta.
Esto significa que la Justicia provincial deberá avanzar con la ejecución de la pena. El rechazo de la Corte no implica, por sí mismo, una orden de detención en el texto de la resolución: el fallo se limita a desestimar los recursos y dispone notificar y devolver las actuaciones.
La situación es diferente de la que se produjo en noviembre de 2024, cuando Urribarri fue detenido por orden de la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos. En aquella oportunidad se trató de una prisión preventiva, dispuesta mientras la condena todavía no estaba firme y con el argumento de riesgo de fuga. Permaneció detenido durante unos 50 días, hasta que en enero de 2025 el Superior Tribunal de Justicia provincial ordenó su liberación mientras continuaba pendiente la revisión de la sentencia por parte de la Corte.
El ministro Ricardo Lorenzetti acompañó la decisión con un voto en el que introdujo una precisión importante. Señaló que cuando la Corte desestima un recurso extraordinario mediante el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, eso no significa que el tribunal haya confirmado o considerado acertada la sentencia cuestionada.
Para fundamentarlo, Lorenzetti citó un precedente de la propia Corte, la causa “Vidal”, y remarcó que el rechazo de un recurso por esa vía no implica pronunciarse sobre “la justicia o el acierto de la decisión recurrida”.
Por eso, jurídicamente, la novedad de este jueves no es que la Corte haya realizado una nueva revisión de las pruebas o de los argumentos de la condena. El máximo tribunal rechazó los recursos por inadmisibles y, al hacerlo, permitió que la sentencia provincial quede firme.


