El STJER confirmó una sentencia que obliga a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a brindar cobertura integral a un hombre de 31 años que padece esquizofrenia, discapacidad intelectual y obesidad, al considerar que las prestaciones requeridas resultan indispensables para preservar su salud y calidad de vida.
La decisión dejó firme el fallo de primera instancia, luego de que el máximo tribunal provincial rechazara la apelación presentada por la obra social.
Según surge de la causa, el afiliado necesitaba continuar con distintas prestaciones terapéuticas y médicas indicadas por los profesionales tratantes. Sin embargo, la cobertura otorgada por OSER resultaba insuficiente para afrontar el tratamiento integral que demanda su estado de salud.
Durante el proceso judicial quedó acreditado que el paciente presenta un cuadro complejo, conformado por discapacidad intelectual, esquizofrenia y obesidad, que requiere un abordaje interdisciplinario y la continuidad de las prestaciones prescriptas por los especialistas.
Al fundamentar su decisión, el Superior Tribunal destacó que el derecho a la salud cuenta con protección constitucional y convencional, y recordó que las personas con discapacidad gozan de una tutela reforzada por parte del Estado y de los efectores del sistema de salud.
En ese marco, informó Concordia Policiales, los magistrados entendieron que la obra social debía garantizar la cobertura integral del tratamiento para asegurar la continuidad de la atención médica y terapéutica.
La sentencia fue confirmada por mayoría, con los votos de los vocales Miguel Ángel Giorgio Carubia, Germán Carlomagno Portela y Susana Medina de Soage, mientras que el vocal Juan Ramón Smaldone Schumacher emitió su voto en disidencia.


