21 agosto, 2026

Cargando clima...

Director Claudio Gastaldi

Cargando clima...

Ir al archivo
Portada / Judiciales

La Justicia respaldó el derecho a una alimentación sin sellos de advertencia en las escuelas entrerrianas

En el marco del legajo “Varios Padres en representación de sus hijos, Asociación Gremial AGMER y Fundación CAUCE c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Amparo”, Legajo Nº 36759, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio, hizo lugar hoy a la acción de amparo colectivo promovida contra el gobierno provincial. En consecuencia, el magistrado ordenó al gobierno de Entre Ríos que se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación (CGE) productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 27.642, según información envIada a DIARIOJUNIO.

21 agosto, 2026

2:35 pm

Al mismo tiempo, el juez dispuso que deberá garantizarse, de manera simultánea e ininterrumpida, la provisión de productos que no se encuentren alcanzados por dicha prohibición.

El derecho a una alimentación adecuada

La acción fue promovida por un grupo de madres y padres en representación de sus hijos e hijas, junto con la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE, que plantearon la necesidad de garantizar una alimentación adecuada, saludable, suficiente y segura para niñas, niños y adolescentes que concurren a establecimientos educativos públicos y reciben el servicio alimentario escolar.

En su análisis, el magistrado destaca que el control judicial efectuado se circunscribe a verificar el cumplimiento de un mandato legal y la protección de derechos que cuentan con tutela constitucional reforzada.

En ese sentido, señala que la exclusión de productos con sellos de advertencia frontal en los entornos escolares constituye una política de salud pública cuyo cumplimiento debe ser garantizado por el Estado.

La resolución remarca, además, que las dificultades administrativas, presupuestarias o vinculadas con la implementación de los controles no eximen al Estado de garantizar efectivamente los estándares nutricionales establecidos por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, pondera el interés superior del niño como principio rector en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Al tratarse de un proceso colectivo, la sentencia dispone también comunicar la resolución al Registro de Procesos Colectivos y ordena su publicación y difusión a través del Servicio de Comunicación e Información del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

Temas relacionados

1 comentario

  • Fuertes declaraciones de Felipe el Bautista: «Las nutris son kukas
    Las maestras son kukas
    La Justicia es kuka
    Ñañañañaña
    Kuka kuka kuka»
    Hablando en serio, gracias y felicitaciones a nutricionistas y a maestros por plantarse con argumentos y honestidad intelectual.
    Saludos, el diario está muy bueno.

Deja tu comentario

¡Ponete en contacto!

Escribe aquí abajo lo que desees buscar
luego presiona el botón "buscar"
O bien prueba
Buscar en el archivo