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domingo 15 de diciembre de 2024
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Nota escrita por: Diana Slavkin
jueves 3 de agosto de 2023
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Tras varios reclamos del sector, Cresto tiró para atrás la ordenanza que regula la actividad de mensajerías y motomandados

Mediante el Decreto 991/2023 del 19 de julio del corriente, al que tuvo acceso DIARIOJUNIO, el intendente Enrique Cresto vetó la ordenanza aprobada por mayoría oficialista a principios de Julio en el Concejo Deliberante, que regula la actividad de motomandados, deliverys, cadetería, etc y establece la digitalización y regulación del servicio de mensajerías en la ciudad.

La ordenanza generó un gran malestar entre los trabajadores del sector quienes expresaron su descontento por el perjuicio que la misma podría ocasionarles, más aún teniendo en cuenta el contexto económico actual, a raíz de que el proyecto propone – entre otras cosas – establecer una tarifa fija por envío equivalente a un monto de uno a tres litros de nafta aproximadamente, tener la tarjeta verde a nombre de quien conduce la moto y estar regularizados con las multas para poder sacar el libre deuda.

Ante esta situación, el Departamento Ejecutivo utilizó su facultad de vetar una ordenanza del Cuerpo Deliberante, y frenó la normativa aprobada por mayoría simple en el recinto, aludiendo que “correspondería realizar dicha reglamentación en forma gradual y escalonada, a los fines de atender a todos los actores del rubro y a las condiciones socioeconómicas de nuestro país”

A continuación, el texto del Decreto firmado por el presidente Municipal, Enrique Cresto, y el Secretario de Gobierno y Hacienda, Aldo Álvarez.

Visto la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, cuyo objeto es reglamentar la prestación de los Servicios de mensajería, cadetería, motomandado, delivery y afines, y cuyas actuaciones obran en el Expediente N* 24.630 -S.C.- Y,

CONSIDERANDO:

– Que el Honorable Cuerpo Deliberativo mediante la Ordenanza sancionada, estima pertinente reglamentar la prestación de los Servicios de mensajería, cadetería, motomandados, Delivery y afines.-

– Que este departamento Ejecutivo entiende que correspondería realizar dicha reglamentación en forma gradual y escalonada, a los fines de atender a todos los actores del rubro y a las condiciones socioeconómicas de nuestro país.-

– Que conforme lo señalado precedentemente y lo normado en el Artículo 1079, Incisos c) y u), de la Ley N* 10.027 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde vetar la Ordenanza de referencia en Expediente N* 24.630- SC.

Por ello, el PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

– ARTÍCULO 1%.- Vetase, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente Decreto, la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante cuyo objeto es reglamentar la prestación de los Servicios de mensajería, cadeteria, motomandado, delivery y afines, cuyas actuaciones obran en el Expediente N* 24.630 —S.C.- y

– ARTÍCULO 2.- Remitir nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, adjuntando copia del presente Decreto, para su conocimiento y demás efectos.

– ARTÍCULO 3”.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese –

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