


«Paso, gracias»: Personal judicial rechaza la ‘invitación’ de Frigerio a sumarse al congelamiento de sueldos

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El Gobierno de Entre Ríos congela por Decreto los sueldos de funcionarios

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Milei eliminó por Decreto la jornada no laborable por el día del empleado publico nacional

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Que bien voté!
Que bien votamos en realidad, la inmensa mayoría de los argentinos.
A trabajar compañeres empleades publiques, a trabajar.
Gracias Javier Milei, Manuel Adorni y a todos los que estuvieron en la gestión de esta idea.
Tienen mi voto para octubre, y seguramente tendrán el voto de más o menos la mitad de los argentinos.
Viva la libertad caramba!!!
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Reconocido juez de la Corte Suprema de Santa Fe hizo durísimos cuestionamientos al nombramiento de jueces por decreto de Milei: “Estamos asistiendo al funeral de la democracia”

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Fueron entonces los golpes militares del cual el último fue el primero de los desastres para nuestra constitucion, luego el pueblo voto sus presidentes especialmente uno llegado de la Rioja llamado Carlos Menem. De aquí y en adelante Menem hizo lo que quiso con los jueces nombrados por Saúl tercero, un derrotero en plena democracia. Resulta que en democracia tampoco pusimos las cosas en orden porque nuestra constitución nos dimos cuenta fue redactada por los Ingleses y nada se puede hacer, así hasta dar con el Kirchnerismo que también
fue un desastre poque tampoco se arreglo nada y asi llego Mauricio Macri aliado a las corporaciones extranjeras y las empresas heredadas de su padre, luego Kristina que fue igual que el gran degenerado de Alberto Fernández y ahora lo tenemos al gran Milei y sus alianzas «carnales» con los Estados Unidos de Norteamérica con la diferencia que ya no existe el peronismo porque se lo comieron ellos mismos y estamos como la fábula de los tres cerditos y el lobo feroz. -
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Estimado Rubén, si sos abogado tendrías que volver a la facultad y cursar Constitucional 1 de nuevo y sino lo sos te explico. El art. 99 inc. 19 no se refiere a los integrantes del Poder Judicial, que es otro poder del estado. Hay procedimientos administrativos constitucionales para designar un Juez de la Corte y no el dedo del Presidente. Lee el el inc. 4 Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Tiene que lograr los acuerdos correspondientes, para poner a quien quiere y sino buscar los acuerdos; ese es el secreto de la DEMOCRACIA, lograr los acuerdos y mas en un órgano deliberativo por excelencia. Lo que hizo Milei es, si no va el que decido yo, lo pongo por decreto. Si expresas tu razonamiento, rindiendo Constitucional 1, te llevas un reprobado seguro.
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Revista Jurídica Austral | Vol. 2, N° 1 (junio de 2021): …… ¿A qué empleos se refiere? A todos los que requieran acuerdo del Senado, dado que la norma no hace distinción entre algunos u otros, por lo cual no hay que distinguir (ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus). Cabe aclarar que la palabra “empleo” es utilizada en la Constitución en muchos casos, aludiendo a distintos tipos de funcionarios, integrantes de los tres poderes del Estado. Por ejemplo: en el artículo 16, al referirse a la idoneidad como único requisito para el acceso a cargos públicos; en el artículo 34, cuando prohíbe a los jueces federales serlo de provincia simultáneamente; en el artículo 36, cuando alude a la inhabilitación para quienes cometan delitos dolosos contra la administración pública; en el artículo 60, referido a los funcionarios destituidos por juicio político; en el artículo 75, inciso 20, al referirse a los tribunales inferiores y empleos judiciales que puede crear el Congreso, etc. Por ello, tampoco cabe hacer distingos a par-tir de la utilización de ese vocablo y debemos interpretar que se refiere a todo empleo público, de cualquier jerarquía, cuyo nombramiento esté dentro de la competencia del presidente con acuerdo del Senado. Ello implica que se refiere a los siguientes nombramientos, previstos en el artículo 99 de la Cn…
Debes ser abogado y revisas solo el lado de la biblioteca que te interesa….-
Estimado Rubén , en primer término tenés q fijarte quien púbica tal o cual cosa. Segundo lee la nota del Dr. Erbeta y tercero nuestra organización política es de división de poderes, como el poder ejecutivo va a elegir a piachere un miembro de otro poder del estado. Eso rompe la división de poderes. Hay cuestiones que pueden debatirse y haber diferentes opiniones pero en esto de quien elige a un miembro de la Corte no.
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De 21 a 18 años: Milei bajó la edad mínima para adquirir, portar y usar armas de fuego en Argentina

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