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Distintas varas: para Urribarri llegó el final, Larrocca sigue ganando tiempo y Schmid espera bajo la inquietante sombra del Naranjal de Pereda

Mientras la Corte Suprema cerró esta semana el último capítulo judicial de Sergio Urribarri y dejó firme su condena a ocho años de prisión, Julio César Larrocca continúa transitando el laberinto de los recursos ocho años después de haber sido condenado. En Concordia, otros dos expedientes vuelven a poner en discusión los distintos tiempos y criterios de la Justicia: en Naranjal de Pereda, Casación revocó las absoluciones y condenó a los compradores de terrenos Kaplan y Guidobono como partícipes necesarios del delito de Administración Fraudulenta. En tanto, en la causa por la venta del inmueble de la Mutual de Músicos, Guillermo Schmid fue imputado como partícipe necesario de una operación investigada como irregular, pero hasta ahora su situación procesal no tuvo un desenlace equivalente.

Por: Federico Odorisio

4 septiembre, 2026

7:25 pm

La resolución de la Corte Suprema en el caso Urribarri puso punto final a un recorrido judicial que había comenzado con la condena dictada en 2022 y que atravesó las distintas instancias provinciales hasta llegar al máximo tribunal que no revisó nuevamente toda la prueba ni volvió a juzgar los hechos sino que rechazó los recursos y, con ello, cerró la vía extraordinaria federal.

En Entre Ríos, mientras tanto, existe otro expediente de enorme peso político e institucional cuya historia permite mirar el funcionamiento de la Justicia desde otro ángulo: la causa Puerto Yeruá y la condena contra el abogado Julio César Larrocca.

No son causas iguales. No se juzgaron los mismos hechos ni las condenas son comparables por su contenido. Pero hay una diferencia procesal interesante: mientras el expediente de Urribarri acaba de llegar al final de su recorrido extraordinario, el de Larrocca lleva años avanzando de instancia en instancia y todavía conserva abierta la posibilidad de llegar a la Corte.

En 2018, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia condenó a Julio César Larrocca a cinco años de prisión efectiva por peculado en concurso ideal con administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, además de la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos, cinco años de inhabilitación para ejercer la profesión de abogado y una multa de 90.000 pesos.

La sentencia fue confirmada por la Cámara de Casación Penal en 2022.

Parecía entonces que el expediente comenzaba a transitar su tramo definitivo. Sin embargo, la defensa continuó recurriendo.

En mayo de 2024, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechazó por unanimidad los recursos extraordinarios de otros cinco condenados en la misma causa, pero por mayoría resolvió que debía dictarse un nuevo pronunciamiento respecto de la pena impuesta a Larrocca.

Los vocales Daniel Carubia y Claudia Mizawak consideraron que existía una “innegable desproporcionalidad punitiva” y entendieron que la pena de cinco años no superaba los criterios de proporcionalidad y razonabilidad. También señalaron que la diferencia con las sanciones recibidas por otros imputados podía afectar el principio constitucional de igualdad.

Miguel Ángel Giorgio quedó en minoría. Para él, los tribunales anteriores habían explicado suficientemente la pena y no correspondía utilizar como comparación las condenas derivadas de juicios abreviados, porque esos acuerdos sólo alcanzan a quienes los celebran.

La consecuencia fue que el expediente volvió al Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia para revisar la pena.

Pero la historia no terminó allí.

La defensa volvió a plantear una cuestión federal y consiguió mantener abierta la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema. En octubre de 2024, el STJ habilitó el recurso extraordinario federal en una decisión dividida. Giorgio volvió a votar en contra, mientras que Carubia y Mizawak otra vez se pronunciaron a favor.

La condena original de Larrocca tiene ocho años más que la de Urribarri en términos de antigüedad: fue dictada en 2018. Sin embargo, ocho años después de aquella sentencia, la discusión judicial todavía no terminó.

Una pena de cinco años de prisión impuesta a una persona determinada en 2018 no representa exactamente lo mismo si comienza a ejecutarse inmediatamente que si su cumplimiento queda postergado durante varios años mientras se agotan recursos e instancias extraordinarias.

El propio paso del tiempo modifica las circunstancias personales del condenado.

En abril de 2024, DIARIOJUNIO ya había advertido sobre que la demora judicial podía hacer que la inhabilitación para ejercer la abogacía llegara cuando Larrocca ya estuviera en condiciones de jubilarse como profesional y la edad suficiente para no cumplir la pena en la cárcel.

Los recursos son derechos de cualquier condenado, pero la acumulación de instancias tiene consecuencias concretas cuando el tiempo pasa.

Y hasta septiembre de 2026 no existe una decisión de la Corte Suprema. Mientras tanto, Larrocca continúa habilitado en su profesión y desarrollando su actividad pública e institucional.

Las causas «Mutual de Músicos» y «Naranjal de Pereda», ¿otro caso de doble estándar?

Si la primera parte de esta historia mostraba dos relojes judiciales —el de Sergio Urribarri, que finalmente llegó al límite de la Corte Suprema, y el de Julio César Larrocca, cuya condena todavía transita el laberinto de los recursos—, otros dos expedientes de Concordia permiten ampliar el panorama de la doble vara: La causa por la venta de la sede de la Mutual de Músicos y el expediente conocido como Naranjal de Pereda.

En la causa por la venta de la sede de la Sociedad Mutual de Músicos de Concordia, el empresario y creador de la página ASEC de Facebook, Guillermo Schmid, fue imputado como partícipe necesario en una operación que la investigación judicial consideró irregular.

La causa se originó en la venta del inmueble de calle Sarmiento 563. Schmid apareció como comprador a través de Infinet SAS y sostuvo que había pagado 90.000 dólares por la propiedad. Sin embargo, en la escritura se consignaron 20.000 dólares.

En la investigación surgieron además contradicciones entre las versiones de los distintos protagonistas, dudas sobre el destino del dinero y el dato de que parte del efectivo que habría correspondido a la operación permaneció fuera del circuito bancario y terminó siendo secuestrado en un allanamiento.

En noviembre de 2024, la Justicia allanó incluso el inmueble que había sido vendido y posteriormente el abogado de Schmid entregó las llaves del lugar a la Justicia. El empresario había sostenido que se vio obligado a aceptar la escrituración por un monto inferior para no perder los 9.000 dólares entregados como seña.

Si efectivamente fue víctima de una presión para escriturar por un valor inferior, la operación no lo habría convertido automáticamente en responsable del fraude; pero si sabía que el documento público no reflejaba la realidad y aun así lo suscribió, su posición jurídica es muy diferente.

Eso es precisamente lo que la investigación debía determinar.

Sin embargo, mientras la causa avanzó sobre los integrantes de la comisión directiva de la Mutual —incluidos los acuerdos de juicio abreviado y las medidas destinadas a recuperar el inmueble—, no se observa un desenlace equivalente respecto de Schmid.

Es en este particular cuando el caso del Naranjal de Pereda aparece como un buen punto de comparación.

La causa llevaba 13 años cuando finalmente llegó a una instancia decisiva. En diciembre de 2024, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia había absuelto a Mario Daniel Kaplan y Martín Guidobono de la acusación que pesaba sobre ellos. Ambos eran compradores y adquirieron varios terrenos del llamado «Naranjal de Pereda» en operaciones que la acusación consideró realizadas a precios inferiores a los reales.

El  Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia que los había absuelto, integrado por Maximiliano Larrocca Rees, María Clara Mondragón Pafundi y Delfina Geist, consideró que la existencia de una diferencia entre el valor real de la operación y el consignado en la escritura podía encuadrarse dentro de una práctica habitual del mercado inmobiliario destinada a reducir la carga impositiva.

Pero esa decisión acaba de ser anulada esta semana por el tribunal de Casación.

Las juezas María del Luján Giorgio, María Evangelina Bruzzo y Marcela Badano hicieron lugar a los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la querella, casaron y anularon la sentencia absolutoria y condenaron a Kaplan y Guidobono como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta.

La jueza Giorgio calificó como arbitraria la aplicación del principio de confianza utilizado para justificar la ajenidad de los imputados en la maniobra. Y fue particularmente dura con la interpretación que relativizó la existencia de dinero no registrado en la operación.

El fallo sostuvo que un tribunal no puede convertir una práctica informal en una especie de “costumbre lícita” capaz de justificar la evasión tributaria o la incorporación de datos falsos en una escritura pública. La resolución consideró particularmente «grave» que se hubiera minimizado jurídicamente una operación clandestina bajo el argumento de que ese tipo de maniobras son habituales.

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2 comentarios

  • Desconcertada

    Sorpréndete e impresionante el abogado Larocca (Larroca) tiene más influencia = poder , que Sergio Uribarri, y eso que fue dos veces gobernador.
    Y lo demás si tenés padrino/madrina en la justicia/injusta el tiempo transcurre y los plazos como los expedientes ,se pierden en el universo paralelo.

  • yo te lo explico muy muy simple, Odorisio. Carubia, Bacigaluppe, Romero, Larrocca y Schmid son todos provenientes del bustimo. La justicia entrerriana es el «mayor legado» del extinto jorge pedro. Fin

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