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Concordia

5 noviembre, 2026

Modificaciones en el subsidio por fallecimiento de empleados municipales: quiénes podrán cobrarlo y qué requisitos deberán cumplir

La reforma del artículo 77 de una ordenanza sancionada en 1949 incorpora expresamente a los convivientes, establece un orden de prelación para los beneficiarios y mantiene el subsidio equivalente a tres meses de sueldo. También contempla a hijos de hasta 25 años que estudien y dependan económicamente del trabajador fallecido, y a los padres que estuvieran a su cargo.

8:19 pm h

El régimen que regula el subsidio por fallecimiento de los empleados municipales de Concordia fue modificado para incorporar expresamente a los convivientes y actualizar las condiciones de acceso al beneficio. La reforma del artículo 77 de la Ordenanza 11.275/49, publicada en el Boletín Oficial municipal, establece quiénes podrán percibir una suma equivalente a tres meses de sueldo cuando fallezca un agente y qué documentación deberán presentar para acreditar el derecho.

Uno de los cambios centrales es que el beneficio deja de estar circunscripto a las categorías familiares contempladas en la normativa original, sancionada hace más de siete décadas, y reconoce expresamente al cónyuge o conviviente supérstite. La modificación también reorganiza las condiciones para que puedan acceder los hijos y los progenitores del trabajador.

El cambio había sido aprobado por el Concejo Deliberante durante la 32ª sesión ordinaria, realizada el 29 de octubre. Según se informó durante el tratamiento legislativo, la actualización surgió a partir del reclamo de una persona que convivía con un agente municipal fallecido y que encontró dificultades para ser contemplada por una disposición que no reconocía expresamente ese tipo de vínculo.

La nueva redacción permite conocer ahora el alcance concreto de la reforma y las condiciones que deberán reunir los potenciales beneficiarios.

Tres meses de sueldo y un orden de prioridad

El artículo 77 establece que, ante el fallecimiento de un agente municipal, sus derechohabientes recibirán un subsidio equivalente a tres meses de sueldo. Para calcularlo se tomará como referencia la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador.

La norma fija un orden de prelación excluyente. Esto significa que los beneficiarios están organizados en categorías sucesivas y que el acceso al beneficio se determina siguiendo ese orden.

En primer lugar aparecen el cónyuge supérstite o el conviviente supérstite. Para este último caso, la ordenanza exige acreditar una unión convivencial pública, notoria, estable y permanente, con una duración no inferior a dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento del agente. También deberá reunir los requisitos establecidos por los artículos 509 y 510 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En segundo término, podrán acceder los hijos menores de edad y aquellos que tengan hasta 25 años inclusive, siempre que estén cursando estudios superiores o de formación profesional y dependieran económicamente del trabajador municipal al momento de su fallecimiento.

En tercer lugar, la normativa contempla a los progenitores del agente, aunque en este caso deberán acreditar que estaban a cargo del trabajador cuando se produjo el fallecimiento.

La incorporación de los convivientes constituye uno de los aspectos más relevantes de la reforma, ya que reconoce una realidad familiar que no estaba expresamente contemplada en el texto original de 1949. El nuevo artículo no distingue entre parejas del mismo o de distinto sexo.

Cómo se deberá acreditar la convivencia

La ordenanza también establece las condiciones para demostrar el vínculo invocado. En el caso de los matrimonios, se deberá presentar el acta correspondiente. Para las uniones convivenciales, el texto menciona la inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, pero también admite cualquier otro medio de prueba, conforme al artículo 512 del Código Civil y Comercial y a los criterios que establezca la reglamentación municipal.

Este punto es relevante porque la reforma no limita expresamente el reconocimiento de una pareja conviviente a quienes hayan formalizado su unión mediante una inscripción registral. La norma admite otros elementos probatorios, aunque deberán permitir acreditar los requisitos legales y, especialmente, los dos años de convivencia inmediatamente anteriores al fallecimiento.

En el caso de los hijos mayores de edad, además de demostrar el vínculo, deberán acreditar que cursaban estudios superiores o de formación profesional y que dependían económicamente del agente municipal. Para los progenitores, la condición será demostrar que estaban a cargo del trabajador fallecido.

El artículo dispone que la acreditación deberá ajustarse a los criterios que establezca la reglamentación de la ordenanza. Por lo tanto, será importante conocer qué documentación concreta exigirá el Ejecutivo municipal para cada situación.

¿Qué sucede si no hay familiares con derecho al subsidio?

La modificación también contempla una situación que puede presentarse cuando el agente fallecido no tiene cónyuge, conviviente, hijos o progenitores que reúnan las condiciones establecidas.

En ese supuesto, la Municipalidad deberá hacerse cargo directamente de los gastos de sepelio y entierro, hasta el monto equivalente al subsidio de tres meses de sueldo.

La cobertura será a favor de quien demuestre haber afrontado esos gastos. De esta manera, el dinero no se entrega como un subsidio a un familiar por el solo hecho del fallecimiento, sino que se destina a cubrir los costos efectivamente asumidos por quien se hizo cargo del sepelio.

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