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El país

12 agosto, 2024

Eliminaron la obligación de registrar los contratos de alquileres ante la AFIP

La medida alcanza a los contratos de alquileres de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda y tiene como objetivo reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes. En ese sentido, DIARIOJUNIO se comunicó con el martillero público y presidente de la Red de Inmobiliarias Concordia, Federico Gorsky, quien calificó positivamemte la resolución, y afirmó: "Todas las medidas que sean para flexibilizar una operatoria, actividad, rubro, etc, son tomadas como algo muy bueno, como lo fue en el sector inmobiliario”

Por Diana Slavkin

5:51 pm h

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó este lunes la Resolución General N°5545/2024 que deroga la normativa que obligaba a registrar los contratos de alquileres de inmuebles ante ese organismo.

La resolución firmada por la titular de la AFIP, Florencia Lucila Misrahi, se basa en la derogación de la Ley de Alquileres N°27.551 –y su modificatoria 27.737- impuesta por el artículo 249 del mega DNU N°70/2023.

Vale recordar que aquella legislación aprobada en el año 2020, establecía la obligatoriedad del registro ante la AFIP de todos los contratos de locación de inmuebles, registración que podía ser hecha tanto por el locatario como por el locador.

Actualmente, el Poder Ejecutivo decidió dar de baja las Resoluciones Generales Nros. 4.933 y 4.967 que establecían los lineamientos del RELI – Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles- con carácter obligatorio para todos los contratos.

No obstante ello, en la misma resolución firmada por la titular de la AFIP, también se dispone que sí deberán registrarse aquellos locadores que quieran usufructuar los incentivos fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los Impuestos sobre los bienes personales, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y a las ganancias, previstos respectivamente en los artículos 8°, 9°, 10 y 11 de la Ley 27.737.

Es decir, el RELI continuará vigente solo para aquellos locadores que deseen acceder a beneficios fiscales.

Sobre este aspecto, puntualizó Gorsky «Es importante aclarar, que los contribuyentes que quieran seguir teniendo los beneficios fiscales en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, también en los impuestos sobre los débitos y los créditos en las cuentas bancarias, en bienes personales y en impuestos a las ganancias, deberán declarar sus contratos de alquiler en el RELI, que es el registro de locaciones de inmuebles, entrando en la web de la página de AFIP con la respectiva clave fiscal, antes del 30 de septiembre del 2024, o dentro de los 15 días después que se firme el respectivo contrato de locación», concluyó.

La resolución completa: 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312090/20240812

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