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Jubilados, cargos “ad honorem” y Código 600: los argumentos de defensa ante la Caja de Jubilaciones no cierran y dejan más preguntas que respuestas

El principal argumento de defensa de los funcionarios “ad honorem” de la gestión de Francisco Azcué, intimados por la Caja de Jubilaciones, sostiene que al ocupar cargos políticos no existe relación de dependencia con el municipio y, por lo tanto, pueden percibir su haber previsional. Sin embargo, la normativa provincial no distingue tipos de empleo y el esquema de designaciones con adicionales vía Código 600 abre una pregunta difícil de esquivar: si está todo en regla, ¿por qué se recurrió a este mecanismo para canalizar esos ingresos? ¿por qué figuran en la página de sueldos municipales? ¿por qué cobran por gastos de representación y viáticos lo mismo o más que otros secretarios y subsecretarios que son trabajadores en actividad? ¿por qué el ex subsecretario de Salud, Germán Margaritini, también jubilado, renunció al cargo entonces? ¿Por qué el intendente no respondió el pedido de informes de los concejales opositores? Son muchas las preguntas ...

Por: Federico Odorisio

1 abril, 2026

5:07 pm

La respuesta de los funcionarios fue simple: no son empleados, son cargos políticos. Por eso —afirman— no hay incompatibilidad.

https://www.elentrerios.com/actualidad/cul-fue-el-principal-argumento-jurdico-de-los-funcionarios-jubilados-para-rechazar-la-intimacin-de-la-caja-de-jubilaciones.htm

Pero cuando se baja del argumento a las normas y a los hechos, la situación empieza a complejizarse.

La ley no distingue

El artículo 40 de la Constitución de Entre Ríos es claro: prohíbe acumular empleos públicos en una misma persona, incluso entre distintos niveles del Estado. No hace excepciones por tipo de cargo.

La Ley 7.413, modificada por la 10.755, refuerza ese criterio: quien tenga más de un empleo en el sector público debe optar por uno. Sin matices. Sin categorías intermedias.

Ley 7.413, arts. 1 y 2 – Régimen legal de incompatibilidad y opción.

El intento de sostener la defensa citando caso del ministro de seguridad provincial, Néstor Roncaglia, como antecedente presenta, además, una diferencia estructural que lo vuelve difícilmente trasladable a la situación de Concordia. Roncaglia no es jubilado del sistema provincial, sino del régimen nacional. Y ese punto no es menor: la normativa nacional —como el Decreto 894/2001— establece incompatibilidades dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional, no respecto de cargos en provincias o municipios. En cambio, la legislación entrerriana sí es explícita al prohibir el cobro simultáneo de una jubilación provincial con el desempeño de un empleo público provincial o municipal.

El decreto nacional, en el artículo 1 dice: «con o sin relación de dependencia»

Es decir, se trata de dos sistemas distintos, con reglas distintas. Por eso, el caso Roncaglia —al igual que el del subsecretario de Desarrollo Humano Roberto Niez— no encuadra en el mismo esquema jurídico: allí no hay una norma que prohíba ese cruce entre jurisdicciones, mientras que en los casos intimados en Concordia la incompatibilidad se analiza dentro del propio sistema previsional provincial. En ese marco, invocar ese antecedente no sólo resulta forzado, sino que omite una diferencia central que cambia por completo el encuadre legal del problema.

En derecho público hay una regla conocida: donde la ley no distingue, no corresponde distinguir. Y en este caso, la ley provincial no separa entre funcionarios políticos, contratados o empleados de planta.
¿Dependientes o no?

Estos funcionarios —designados “ad honorem”— cobran a través del Código 600 en concepto de viáticos y gastos de representación lo mismo que cobran otros secretarios y subsecretarios del gabinete.

Gatto, su jubilación provincial rondaría los 3 millones de pesos mensuales y percibe $2.770.543,00 de parte del municipio de Concordia según la sección Sueldos Municipales de la página de Transparencia del municipio.

El secretario de Desarrollo Humano Arnoldo Federico Schattenhofer percibiría más de 9 millones de pesos, producto de haber acumulado beneficios previsionales de Nación y de la provincia —esta última con el régimen del 82 % móvil—, además de los $3.540.827,53 que cobra por la Secretaría de Desarrollo Productivo del municipio.

Un ejemplo: el Dr. Ignacio Del Valle, abogado en actividad, se desempeña actualmente como Subsecretario de Legal y Técnica en la Municipalidad de Concordia. Percibe como sueldo casi lo mismo que Gatto y bastante menos que Schattenhofer  

Si no es sueldo, ¿por qué cobran lo mismo? ¿por qué aparecen en la sección de sueldos de la página oficial de transparencia? ¿Porque el ex subsecretario Germán Margaritini renunció al cargo para no perder su jubilación? ¿Por qué el intendente no respondió el pedido de informes de los concejales opositores respecto a este tema?

Porque si no hay incompatibilidad, no haría falta disfrazar los pagos. Y si hubo que disfrazarlos, la explicación deja de ser tan sólida como se pretende.

Si hay pago, hay contraprestación. Y si hay contraprestación dentro del Estado, hay dependencia funcional. Podrá no ser un empleado de planta, pero difícilmente pueda sostenerse que no es un dependiente de la administración pública.

Para la Caja de Jubilaciones, no se trata de un detalle administrativo: podría ser un mecanismo para evitar aportes previsionales mientras se sostiene una relación funcional activa.

Pero no solo se discute la incompatibilidad, sino también el impacto sobre un sistema previsional que hoy está en crisis.

Por eso el debate no es solo jurídico. También es político y, sobre todo, ético. Mientras se analiza una reforma previsional bajo el argumento del déficit de la Caja, aparecen funcionarios que, con jubilaciones millonarias, siguen percibiendo ingresos del Estado a través de mecanismos que evitan aportes.

4 comentarios

  • Si todo estaba en regla, ¿para qué usar el Código 600? Si sos ad honorem, no cobrás; y si cobrás como un sueldo, entonces no es ad honorem. Tan simple como eso. Todo esto suena más a “acomodar” que a aclarar. La Caja podrá reclamar ahora, pero estas cosas no nacieron ayer. Cuando los controles llegan tarde y los mecanismos son poco claros, lo que queda es la sensación de que siempre pasa lo mismo: nadie explica nada y todo sigue igual. No sé si es ilegal o no, pero claramente no es transparente… y ahí es donde la palabra que aparece sola es impunidad.

  • José Manuel

    Acordeonista mentiroso está en problemas. Muchos ya comenzaron a ladearlo y se reúnen con los del MID armando un nuevo frente.
    La evasión de aportes a la caja es un delito, más cuando se hace mediante decretos municipales tratando de darle un viso de legalidad. Es defraudación.

  • Genera violencia, no sólo el hecho de que cobren la jubilación y un sueldo de la Municipalidad, sino también el hecho de que se vendieron a diestra y siniestra como el gran cambio. Si Macri se vendió como el cambio y fue casta más casta, éstos se vendieron como mesiánicos, prácticamente. Son lo peor de la peor política: mentirosos, estafadores electorales, ineptos, ineficientes, prepotentes, clasistas. Para estas lacras Cristina es chorra y está bien presa, pero Milei, su hermana, Adorni y todos esos chupasangres son víctimas de operaciones de prensa de los kukas, de los peronchos, de los zurdos. Son lo peor que he visto desde el advenimiento de la democracia.

  • no aclaren que oscurece, qué chantas que son

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